OEA

 

Acuerdo de Complementación Económica N° 16 Suscrito Entre la República Argentina y la República de Chile

De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 48 del ACE 35 "A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes Signatarias deciden dejar sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas, que constan en los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 16 y 4, de Renegociación Nº 3 y 26 y los Acuerdos Comerciales suscritos en el marco del Tratado de Montevideo 1980. Sin embargo, se mantendrán en vigor las disposiciones de dichos Acuerdos que no resulten incompatibles con el presente Acuerdo o cuando se refieran a materias no incluidas en el mismo.

Decimoctavo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República de Chile acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

COMPROMETIDOS Que los Cancilleres de los Estados Parte del MERCOSUR y de la República de Chile han suscrito un Acuerdo de Complementación Económica mediante el cual se establece una Zona de Libre Comercio entre los cinco países, que entrará en vigor el 1° de octubre de 1996; y

TENIENDO EN CUENTA La necesidad de preservar las preferencias y las corrientes de comercio existentes al amparo del Acuerdo de Complementación Económica N° 16.

CONVIENEN

Artículo 1°.- Prorrogar hasta el 30 de setiembre de 1996, la vigencia de las preferencias pactadas recíprocamente entre ambos países en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 16.

Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor a partir del 1° de julio de 1996.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos Signatarios.

En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por la República Argentina: Jesús Sabra; Por la República de Chile: Augusto Bermúdez Arancibia.

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