OEA

 

Acuerdo de Complementación Económica N° 16 entre la República Argentina y la República de Chile

Decimosexto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República de Chile acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

COMPROMETIDOS En la voluntad de continuar con las negociaciones, a ser concluidas antes del 30 de noviembre de 1995, de un Acuerdo de Complementación Económica entre los países del MERCOSUR y Chile para conformar un Área de Libre Comercio en un plazo máximo de diez años;

RECONOCIENDO Que el presente Acuerdo representa un factor importante para la estabilidad y expansión del intercambio entre los dos países; y

CONSIDERANDO La necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes.

CONVIENEN

Artículo 1°.- Prorrogar hasta el 31 de marzo de 1996, la vigencia de las preferencias pactadas recíprocamente entre ambos países en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 16.

Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor a partir del 1° de enero de 1996.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos Signatarios.

En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por la República Argentina: Jesús Sabra; Por la República de Chile: Augusto Bermúdez Arancibia.

 

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