OEA

 

Acuerdo de Complementación Económica N° 16 entre la República Argentina y la República de Chile

De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 48 del ACE 35 "A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes Signatarias deciden dejar sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas, que constan en los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 16 y 4, de Renegociación Nº 3 y 26 y los Acuerdos Comerciales suscritos en el marco del Tratado de Montevideo 1980. Sin embargo, se mantendrán en vigor las disposiciones de dichos Acuerdos que no resulten incompatibles con el presente Acuerdo o cuando se refieran a materias no incluidas en el mismo.

Decimocuarto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República de Chile acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

COMPROMETIDOS En la voluntad de continuar con las negociaciones, a ser concluidas antes del 30 de noviembre de 1995, de un Acuerdo de Complementación Económica entre los países del MERCOSUR y Chile para conformar un Área de Libre Comercio en un plazo máximo de diez años;

RECONOCIENDO Que el presente Acuerdo representa un factor importante para la estabilidad y expansión del intercambio entre los dos países; y

CONSIDERANDO La necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes.

CONVIENEN

Artículo 1°.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1995, la vigencia de las preferencias pactadas recíprocamente entre ambos países en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 16.

Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor a partir del 1° de julio de 1995.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos Signatarios.

En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por la República Argentina: Jesús Sabra; Por la República de Chile: Augusto Bermúdez Arancibia.

Regresar al Índice