OEA

 

Acuerdo de Complementación Económica N° 16 entre la República Argentina y la República de Chile

De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 48 del ACE 35 "A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes Signatarias deciden dejar sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas, que constan en los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 16 y 4, de Renegociación Nº 3 y 26 y los Acuerdos Comerciales suscritos en el marco del Tratado de Montevideo 1980. Sin embargo, se mantendrán en vigor las disposiciones de dichos Acuerdos que no resulten incompatibles con el presente Acuerdo o cuando se refieran a materias no incluidas en el mismo.

 

Decimotercer Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República de Chile acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

CONVIENEN

Artículo 1°.- Registrar en el Programa de Liberación del Acuerdo de Complementación Económica N° 16 celebrado entre sus respectivos Gobiernos, las preferencias otorgadas por la República Argentina para la importación de los productos que se identifican a continuación, originarios de la República de Chile:

NALADISA

NCE

DESCRIPCIÓN

PREFERENCIA ARANCELARIA

2616.90.29

2616.90.00

Aleación dorada

100%

7108.12.90

7108.12.00

Mineral de oro y sus concentrados (con un contenido de oro en peso del 2% o más)

100%


Artículo 2°.- Las preferencias a que se refiere el artículo anterior regirán desde la fecha de suscripción del presente Protocolo hasta el 30 de junio de 1995.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos Signatarios.

En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por la República Argentina: Jesús Sabra; Por la República de Chile: Augusto Bermúdez Arancibia.

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