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Acuerdo de Complementación Económica N° 16
entre la República Argentina y la República de Chile
Primer Protocolo Adicional
De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 48 del ACE
35 "A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes
Signatarias deciden dejar sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y
los aspectos normativos vinculados a ellas, que constan en los Acuerdos de
Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 16 y 4, de Renegociación Nº 3 y
26 y los Acuerdos Comerciales suscritos en el marco del Tratado de Montevideo
1980. Sin embargo, se mantendrán en vigor las disposiciones de dichos Acuerdos
que no resulten incompatibles con el presente Acuerdo o cuando se refieran a
materias no incluidas en el mismo."
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