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Acuerdo de Complementación Económica N° 39
suscrito entre las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, y la República Federativa del Brasil
Décimo Segundo Protocolo
Adicional
Los
Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República de
Colombia, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, según poderes
presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados ante la
Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
VISTO El Acuerdo de Complementación Económica N° 59 suscrito el 16 de diciembre
de 2003, entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del
MERCOSUR, y Colombia, Ecuador y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad
Andina, mediante el cual se establece una Zona de Libre Comercio.
CONSIDERANDO Que es necesario preservar las corrientes de comercio existentes
hasta la efectiva entrada en vigor de los mencionados Acuerdos.
CONVIENEN:
Artículo 1°.- Prorrogar la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica N°
39 y las preferencias pactadas entre la República Federativa del Brasil y la
República de Colombia, desde el 1º de julio de 2004 hasta el evento que ocurra
primero, sea el 30 de setiembre de 2004 o la efectiva entrada en vigor del
acuerdo de Complementación Económica Nº 59 suscrito el 16 de diciembre de 2003
entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y
Colombia, Ecuador y Venezuela, Países miembros de la Comunidad Andina.
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que la
República Federativa del Brasil conjuntamente con la República de Colombia, lo
hayan incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas
legislaciones. Para tales efectos, las Partes Signatarias podrán determinar la
aplicación provisoria del presente Protocolo, conforme a sus legislaciones,
hasta que se cumplan los trámites para su entrada en vigor.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del
cual enviará copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente
Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta días del mes de junio de dos
mil cuatro, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos
textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Federativa
del Brasil: Bernardo Pericás Neto; Por el Gobierno de la República de Colombia:
Claudia Turbay Quintero.
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