OEA

 

Acuerdo de Complementación Económica Nº 63 Suscrito Entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela

Primer Protocolo

Los Plenipotenciarios de la República Oriental del Uruguay, por una parte, y de la República Bolivariana de Venezuela, por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la ALADI,

CONVIENEN:

Artículo 1.- Sustituir la lista de preferencias que figura en anexo al Acuerdo de Complementación Económica N° 63 entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, por la que figura en anexo al presente Protocolo y forma parte del mismo.

Artículo 2.- El presente Protocolo entrará en vigor una vez que las Partes Signatarias hayan comunicado a la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) que lo incorporaron a su derecho interno en los términos de sus respectivas legislaciones. La Secretaría General de ALADI informará a las partes la fecha de la vigencia.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil diez, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena; Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: Franklin Ramón González.

 

ANEXO

 

Código Arancelario de Venezuela

Descripción

Observación

0201.30.00

Deshuesada

 

0202.30.00

Deshuesada

 

0303.79.00

Los demás

Pescadillas (Cynoscion spp.); -Merluzas negras (Dissostichus eleginoides) y Pescadilla de red (Macrodon ancylodon)

0304.20.10

De merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)

 

0304.20.90

Los demás

De Pescadilla (Cynoscion striatus) y de Merluza negra (Dissostichus eleginoides)

0402.21.11

En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

Leche entera

0402.21.19

Las demás

Leche entera

0402.21.91

En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

Leche parcialmente descremada

0402.21.99

Las demás

Leche parcialmente descremada

0405.10.00

Mantequilla (manteca)

 

0406.20.00

Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo

En polvo

0406.90.40

Con un contenido de humedad inferior al 50% en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada

 

0406.90.50

Con un contenido de humedad superior o igual al 50% pero inferior al 56%, en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada

Exclusivamente con un contenido de humedad superior o igual al 50% pero inferior al 55%, en peso

0409.00.00

Miel natural

 

0710.30.00

Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles

 

0710.80.10

Espárragos

 

0710.80.90

Las demás

Exclusivamente remolachas (beterragas) y frutos de los géneros Capsicum o Pimenta

0713.33.99

Los demás

Blancos

0808.10.00

Manzanas

 

0808.20.10

Peras

 

1001.90.20

Los demás trigos

 

1107.10.00

Sin tostar

 

1505.00.91

Lanolina

Anhídrida

1602.50.00

De la especie bovina

 

2106.90.10

Polvos para la preparación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y similares

 

2204.21.00

En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l

Vinos finos de mesa

2833.23.00

De cromo

 

3004.20.19

Los demás

 

3004.20.20

Para uso veterinario

 

3004.90.29

Los demás

 

3004.90.30

Los demás medicamentos para uso veterinario

 

3202.90.10

Preparaciones enzimáticas para precurtido

 

3202.90.90

Los demás

 

3212.90.10

Pigmentos (incluidos el polvo y escamillas metálicos) dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas

Exclusivamente aluminio en polvo o en escamillas, empastado con disolventes del tipo hidrocarburos, con un contenido de aluminio superior o igual a 60% en peso

3212.90.20

Los demás

 

3402.11.90

Los demás

 

4202.11.10

Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo

Excepto: de cuero ovino completos o terminados

4202.11.90

Los demás

Excepto: de cuero ovino completos o terminados

4202.12.10

Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo

 

4202.12.90

Los demás

 

4203.10.00

Prendas de vestir

De cuero ovino y de otros cueros naturales, excepto el bovino

5112.11.10

De lana

Exclusivamente cien por ciento (pura lana)

5112.19.10

De lana

 

6110.11.00

De lana

 

6110.12.00

De cabra de cachemira

 

6110.19.00

Los demás

 

6204.11.00

De lana o pelo fino

 

6204.21.00

De lana o pelo fino

 

6204.31.00

De lana o pelo fino

 

6204.41.00

De lana o pelo fino

 

6204.51.00

De lana o pelo fino

 

6204.61.00

De lana o pelo fino

 

8421.21.90

Los demás

 

8479.82.00

Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar

Exclusivamente mezcladores

 

8479.89.90

Los demás

Exclusivamente distribuidores y dosificadores de sólidos o líquidos