Acuerdo de Alcance Parcial Entre la República Bolivariana de Venezuela y la República del Paraguay
La República Bolivariana de Venezuela y la República del Paraguay, en adelante denominadas "Las Partes";
REAFIRMANDO los principios y objetivos del Tratado de Montevideo de 1980;
CONSIDERANDO la importancia de la integración y la complementariedad económica entre ambas Partes, para la consolidación del proceso de integración de América del Sur en el contexto de la integración latinoamericana;
CONVENCIDOS de que el proceso de integración latinoamericana, bajo los principios de complementariedad, solidaridad y cooperación, es un instrumento eficaz para promover el desarrollo integral, enfrentar la pobreza y eliminar la exclusión social;
VALORANDO los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio, así como las asimetrías, la necesidad del tratamiento diferencial, y los principios de seguridad alimentaria, medios de subsistencia y desarrollo rural integral;
RECONOCIENDO que los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) deben establecer condiciones favorables para la participación de los países de menor desarrollo económico relativo en el proceso de integración económica, basándose en los principios de la no reciprocidad y de la cooperación comunitaria;
CONSIDERANDO que las acciones en favor de los países de menor desarrollo económico relativo se concretarán a través de acuerdos de alcance parcial;
CONVIENEN:
Celebrar el presente Acuerdo de Alcance Parcial, al amparo del Tratado de Montevideo 1980, el cuál se regirá por las siguientes cláusulas:
ARTICULO 1
La República Bolivariana de Venezuela reitera su compromiso asumido en el Artículo 5 del Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR suscrito en la ciudad de Caracas, a los cuatro días del mes de julio de dos mil seis, específicamente en lo referido al otorgamiento de una desgravación total e inmediata y acceso efectivo a los principales productos de la oferta exportable de la República del Paraguay.
ARTICULO 2
La República Bolivariana de Venezuela otorga una desgravación total y acceso efectivo para los productos de la oferta exportable de la República del Paraguay, identificados en la lista anexa, que forma parte del presente Acuerdo.
ARTICULO 3
La República Bolivariana de Venezuela adoptará todas las medidas necesarias para la facilitación de las operaciones de importación correspondientes a los productos incluidos en la referida lista anexa.
ARTICULO 4
Los derechos y obligaciones establecidos en el presente Acuerdo regirán exclusivamente para los países signatarios del presente Acuerdo.
ARTICULO 5
Las preferencias otorgadas por la República Bolivariana de Venezuela a los productos incluidos en la lista anexa se aplicarán exclusivamente a los productos originarios de la República del Paraguay, de conformidad con lo dispuesto en el Régimen General de Origen previsto en la Resolución 252 del Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
ARTICULO 6
El presente Acuerdo de Alcance Parcial entrará en vigor a partir de la fecha de comunicación mediante la cual ambas Partes se comuniquen, por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de sus formalidades internas.
Suscrito en la ciudad de San Pedro, República del Paraguay, a los 16 días del mes de agosto de dos mil ocho (2008), en dos (2) ejemplares originales en idioma-castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. (Fdo.: Por la República del Paraguay; Por la República Bolivariana de Venezuela.).
LISTA PARAGUAY
NALADISA 96 |
Código
Arancelario de Venezuela |
Descripción |
02013000 |
02013000 |
Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, deshuesada |
02023000 |
02023000 |
Carne de animales de la especie bovina, congelada, deshuesada |
02062100 |
02062100 |
Lenguas de la especie bovina, congeladas |
02062200 |
02062200 |
Hígados de la especie bovina, congeladas |
02062910 |
02062910 |
Colas (rabos), de bovinos, congelados |
05040012 |
05040020 |
Tripas de bovino, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados |
05040011 |
05040010 |
Estómagos de bovino, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados |
10059020 |
10059011 |
Maíz amarillo, excepto para la siembra |
12022000 |
12022000 |
Maníes (cacahuetes, cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, |
12050090 |
12059090 |
Las demás semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantada |
12074090 |
12074090 |
Las demás semillas de sésamo (ajonjolí) |
15121110 |
1512110010 |
Aceite de girasol, en bruto |
21021010 |
21021010 |
Levaduras de cultivo, vivas |
22042139 |
22042100 |
Vinos finos de mesa, en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 litros |
23061000 |
23061000 |
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de aceites de |
23063000 |
23063000 |
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de aceites de |
23069000 |
23069000 |
Las demás tortas y demás residuos sólidos de la extracción de |
23091090 |
23091090 |
Los demás alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor |
24022000 |
24022000 |
Cigarrillos que contengan tabaco rubio |
24029010 |
24021000 |
Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco rubio |
30049000 |
30049029 |
Los demás medicamentos de uso humano. |
30049000 |
30049030 |
Los demás medicamentos para uso veterinario |
41041011 |
41041100 |
Cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo), en estado húmedo, excepto con precurtido vegetal o precurtido de otra forma: exclusivamente de la variedad box-calf |
41041019 |
41041900 |
Los demás cueros de bovinos en estado húmedo, simplemente curtidos al cromo («wet-blue»), excepto precurtido de otra forma: exclusivamente de la variedad box-calf |
44020000 |
44020000 |
Carbón vegetal (comprendido el de cáscaras o de huesos (carozos) de frutos), incluso aglomerado. |
44121300 |
44121300 |
Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada |
44121400 |
44121400 |
Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada |
44121910 |
44121900 |
Las demás maderas contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar, constituidas exclusivamente por hojas de madera de pino |
56012210 |
56012200 |
Rollitos de guata para confeccionar filtros de cigarrillos |
61071200 |
61071200 |
Calzoncillos, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños |
61089200 |
61089200 |
Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas |
85042100 |
85042190 |
Los demás transformadores de dieléctrico líquido, para postes, de potencia inferior o igual a 650 kva. |
85042200 |
85042290 |
Los demás transformadores de dieléctrico líquido, para postes, de potencia superior a 1.000 kva pero inferior o igual a 10.000 kva. |
* Sujeto al déficit por estacionalidad |
NALADISA 96 |
Descripción |
1 |
02012000 |
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar |
2 |
02022000 |
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar |
3 |
02062990 |
Los demás |
4 |
05079000 |
Los demás |
5 |
05100090 |
Los demás |
6 |
05119990 |
Los demás |
7 |
10011000 |
Los demás |
8 |
10019010 |
Trigo |
9 |
12010090 |
Las demás |
10 |
15071000 |
Aceite en bruto, incluso desgomado |
11 |
15132110 |
De almendra de palma |
12 |
15154010 |
Aceite en bruto |
13 |
23040000 |
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en “pellets”. |
14 |
23064000 |
De nabo (de nabina) o de colza |
Para estos catorce (14) ítems se otorga acceso efectivo (sin la aplicación de licencias de importación).
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