OEA

 

Acuerdo de Alcance Parcial Entre la República Bolivariana de Venezuela y la República del Paraguay

La República Bolivariana de Venezuela y la República del Paraguay, en adelante denominadas "Las Partes";

REAFIRMANDO los principios y objetivos del Tratado de Montevideo de 1980;

CONSIDERANDO la importancia de la integración y la complementariedad económica entre ambas Partes, para la consolidación del proceso de integración de América del Sur en el contexto de la integración latinoamericana;

CONVENCIDOS de que el proceso de integración latinoamericana, bajo los principios de complementariedad, solidaridad y cooperación, es un instrumento eficaz para promover el desarrollo integral, enfrentar la pobreza y eliminar la exclusión social;

VALORANDO los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio, así como las asimetrías, la necesidad del tratamiento diferencial, y los principios de seguridad alimentaria, medios de subsistencia y desarrollo rural integral;

RECONOCIENDO que los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) deben establecer condiciones favorables para la participación de los países de menor desarrollo económico relativo en el proceso de integración económica, basándose en los principios de la no reciprocidad y de la cooperación comunitaria;

CONSIDERANDO que las acciones en favor de los países de menor desarrollo económico relativo se concretarán a través de acuerdos de alcance parcial;

CONVIENEN:

Celebrar el presente Acuerdo de Alcance Parcial, al amparo del Tratado de Montevideo 1980, el cuál se regirá por las siguientes cláusulas:

ARTICULO 1

La República Bolivariana de Venezuela reitera su compromiso asumido en el Artículo 5 del Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR suscrito en la ciudad de Caracas, a los cuatro días del mes de julio de dos mil seis, específicamente en lo referido al otorgamiento de una desgravación total e inmediata y acceso efectivo a los principales productos de la oferta exportable de la República del Paraguay.

ARTICULO 2

La República Bolivariana de Venezuela otorga una desgravación total y acceso efectivo para los productos de la oferta exportable de la República del Paraguay, identificados en la lista anexa, que forma parte del presente Acuerdo.

ARTICULO 3

La República Bolivariana de Venezuela adoptará todas las medidas necesarias para la facilitación de las operaciones de importación correspondientes a los productos incluidos en la referida lista anexa.

ARTICULO 4

Los derechos y obligaciones establecidos en el presente Acuerdo regirán exclusivamente para los países signatarios del presente Acuerdo.

ARTICULO 5

Las preferencias otorgadas por la República Bolivariana de Venezuela a los productos incluidos en la lista anexa se aplicarán exclusivamente a los productos originarios de la República del Paraguay, de conformidad con lo dispuesto en el Régimen General de Origen previsto en la Resolución 252 del Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

ARTICULO 6

El presente Acuerdo de Alcance Parcial entrará en vigor a partir de la fecha de comunicación mediante la cual ambas Partes se comuniquen, por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de sus formalidades internas.

Suscrito en la ciudad de San Pedro, República del Paraguay, a los 16 días del mes de agosto de dos mil ocho (2008), en dos (2) ejemplares originales en idioma-castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. (Fdo.: Por la República del Paraguay; Por la República Bolivariana de Venezuela.).

LISTA PARAGUAY

NALADISA 96

Código
Arancelario de Venezuela

Descripción

02013000

02013000

Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, deshuesada

02023000

02023000

Carne de animales de la especie bovina, congelada, deshuesada

02062100

02062100

Lenguas de la especie bovina, congeladas

02062200

02062200

Hígados de la especie bovina, congeladas

02062910

02062910

Colas (rabos), de bovinos, congelados

05040012

05040020

Tripas de bovino, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados

05040011

05040010

Estómagos de bovino, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados

10059020

10059011

Maíz amarillo, excepto para la siembra

12022000

12022000

Maníes (cacahuetes, cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo,

12050090

12059090

Las demás semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantada

12074090

12074090

Las demás semillas de sésamo (ajonjolí)

15121110

1512110010

Aceite de girasol, en bruto

21021010

21021010

Levaduras de cultivo, vivas

22042139

22042100

Vinos finos de mesa, en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 litros

23061000

23061000

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de aceites de

23063000

23063000

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de aceites de

23069000

23069000

Las demás tortas y demás residuos sólidos de la extracción de

23091090

23091090

Los demás alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor

24022000

24022000

Cigarrillos que contengan tabaco rubio

24029010

24021000

Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco rubio

30049000

30049029

Los demás medicamentos de uso humano.

30049000

30049030

Los demás medicamentos para uso veterinario

41041011

41041100

Cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo), en estado húmedo, excepto con precurtido vegetal o precurtido de otra forma: exclusivamente de la variedad box-calf

41041019

41041900

Los demás cueros de bovinos en estado húmedo, simplemente curtidos al cromo («wet-blue»), excepto precurtido de otra forma: exclusivamente de la variedad box-calf

44020000

44020000

Carbón vegetal (comprendido el de cáscaras o de huesos (carozos) de frutos), incluso aglomerado.

44121300

44121300

Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada

44121400

44121400

Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada

44121910

44121900

Las demás maderas contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar, constituidas exclusivamente por hojas de madera de pino

56012210

56012200

Rollitos de guata para confeccionar filtros de cigarrillos

61071200

61071200

Calzoncillos, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños

61089200

61089200

Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas

85042100

85042190

Los demás transformadores de dieléctrico líquido, para postes, de potencia inferior o igual a 650 kva.

85042200

85042290

Los demás transformadores de dieléctrico líquido, para postes, de potencia superior a 1.000 kva pero inferior o igual a 10.000 kva.

* Sujeto al déficit por estacionalidad


 

NALADISA 96

 

Descripción

1

02012000

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar

2

02022000

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar

3

02062990

Los demás

4

05079000

Los demás

5

05100090

Los demás

6

05119990

Los demás

7

10011000

Los demás

8

10019010

Trigo

9

12010090

Las demás

10

15071000

Aceite en bruto, incluso desgomado

11

15132110

De almendra de palma

12

15154010

Aceite en bruto

13

23040000

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en “pellets”.

14

23064000

De nabo (de nabina) o de colza

Para estos catorce (14) ítems se otorga acceso efectivo (sin la aplicación de licencias de importación).