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Tercer Protocolo Adicional al Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia
para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA (en lo sucesivo denominados "las Partes");

CONSIDERANDO el "Acuerdo Marco para una Asociación Económica más Cercana entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Tailandia", suscrito en Bangkok, Tailandia, el 17 de octubre de 2003 (en lo sucesivo denominado el "Acuerdo Marco");

CONSIDERANDO el "Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia y para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio", suscrito en Busán, República de Corea, el 19 de noviembre de 2005 (en lo sucesivo denominado el "Protocolo");

CONSIDERANDO el Protocolo Adicional al "Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio", suscrito en Hanoi, República Socialista de Vietnam, el 16 de noviembre de 2006 (en lo sucesivo denominado el "Protocolo Adicional");

CONSIDERANDO el Segundo Protocolo Adicional al "Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio", suscrito en Singapur, República de Singapur, el 13 de noviembre de 2009 (en lo sucesivo denominado el "Segundo Protocolo Adicional");

CONSIDERANDO ADICIONALMENTE que los párrafos 1 y 2 del Artículo 2 del Protocolo disponen que las Partes acuerdan establecer Reglas de Origen y los aspectos relacionados con éstas y, para tal propósito, las Partes convinieron las Reglas de Origen contenidas en el Anexo 2 del Protocolo.

TENIENDO EN CUENTA que las Reglas de Origen antes mencionadas deben guardar conformidad con las leyes y reglamentaciones internas de las Partes o el Derecho Internacional relevante;

REAFIRMANDO los compromisos de las Partes para lograr liberalizar y promover progresivamente el comercio de mercancías entre las Partes; facilitar la circulación de mercancías entre los territorios de las Partes; y fortalecer e incrementar la asociación económica entre los dos países;

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1
ENMIENDAS A LAS REGLAS DE ORIGEN

1. Los párrafos (f) y (g) del Artículo 3 (Mercancías Obtenidas en su Totalidad o Producidas Enteramente), Sección B: Determinación de Origen, del Anexo 2 al Protocolo, serán sustituidos por los nuevos párrafos (f) y (g) conforme a la siguiente redacción:

"(f) pescado, crustáceos, plantas y otras especies marinas obtenidas dentro de zonas marítimas donde cada Parte ejerce soberanía o derechos de soberanía y jurisdicción de conformidad con la legislación aplicable de esa Parte o las disposiciones relevantes del Derecho Internacional recogidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; u obtenidas de alta mar, de conformidad con las disposiciones relevantes del Derecho Internacional recogidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, por embarcaciones que enarbolen la bandera del Perú o de Tailandia;

(g) mercancías obtenidas por una Parte, o una persona de una Parte, del suelo o subsuelo marinos donde esa Parte tenga derechos exclusivos de conformidad con la legislación aplicable de esa Parte o las disposiciones relevantes del Derecho Internacional recogidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar;".

2. La Sección C: Procedimientos Operacionales, del Anexo 2 al Protocolo, debe enmendarse incorporando un Artículo 24 adicional sobre Facturación por Tercero conforme a la siguiente redacción:

ARTÍCULO 24
Facturación por Tercero

1. Para efectos de conceder trato arancelario preferencial, la autoridad aduanera de la Parte importadora aceptará Certificados de Origen en los casos en que la factura de venta que cubre a las mercancías incluidas en el Certificado de Origen sea emitida por un operador que no fuera de una de las Partes, siempre que las mercancías cumplan con todos los requisitos aplicables del ANEXO 2.

2. Para propósitos del párrafo 1, el exportador deberá indicar "Facturación por Tercero" y la siguiente información en el Certificado de Origen: nombre y domicilio legal (incluyendo ciudad y país) del operador que no fuera de una de las Partes.

3. En el caso que una mercancía sea facturada por un operador que no fuera de una de las Partes, se deberá indicar en el Certificado de Origen el número y fecha de la factura emitida por el exportador, así como el número y fecha de la factura emitida por el operador que no fuera de una de las Partes (si se conocieran), para la importación de las mercancías en la Parte importadora."

ARTÍCULO 2
DISPOSICIONES FINALES

1. Este Tercer Protocolo Adicional formará parte integrante del Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio de 2005.

2. Cada Parte notificará a la otra Parte haber completado sus procedimientos internos para la entrada en vigencia de este Tercer Protocolo Adicional.

3. Este Tercer Protocolo Adicional, el Protocolo Adicional y el Segundo Protocolo Adicional entrarán en vigencia en la misma fecha del Protocolo.

EN VIRTUD DE LO CUAL, los abajo firmantes, estando debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman este Tercer Protocolo Adicional al Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio.

SUSCRITO en la ciudad de Bangkok, Tailandia, a los 18 días del mes de noviembre de 2010, en dos ejemplares originales, en los idiomas castellano, tailandés e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de discrepancia en su interpretación, prevalecerá la versión en inglés.

Por el Gobierno de la República del Perú
Sr. Carlos Posada
Vice Ministro de Comercio Exterior

Por el Gobierno del Reino de Tailandia
Sr. Alongkorn Ponlaboot
Vice Ministro de Comercio