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Protocolo Adicional al Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia
para Acelerar la Liberación del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA (en lo sucesivo denominados “Partes”);

EVOCANDO el Acuerdo Marco para una Asociación Económica más Cercana entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Tailandia, suscrito en Bangkok, Tailandia, el 17 de octubre de 2003 (en lo sucesivo denominado el Acuerdo Marco”);

EVOCANDO TAMBIEN el Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberación del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio, suscrito en Busan, República de Corea, el 19 de noviembre de 2005 (en lo sucesivo denominado el “Protocolo”); de conformidad con el compromiso de las Partes de liberalizar el comercio de mercancías estipulado en el Artículo 2 del Acuerdo Marco;

CONSIDERANDO que el párrafo 3 del Artículo 2 del Protocolo estipula que las Partes acuerdan continuar sus negociaciones sobre Reglas Específicas de Origen y asuntos relacionados, el resultado de las mismas será parte integral del Protocolo una vez aprobado por las partes de conformidad con sus propios procedimientos internos;

CONSIDERANDO la culminación de las negociaciones sobre Reglas de Origen entre las Partes conforme al párrafo 3 del Artículo 2 del Protocolo;

REAFIRMANDO la intención de las Partes de permitir una flexibilidad limitada respecto a la implementación del Esquema de Desgravación que se encuentra en el Apéndice 2 del Anexo 1 del Protocolo;

DESEANDO acelerar el logro de los beneficios de la liberalización del comercio de mercancías entre las Partes;

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE;

ARTÍCULO 1
REGLAS DE ORIGEN

Las partes acuerdan establecer Reglas de Origen y procedimientos para la calificación, certificación, verificación y control del origen de las mercancías tal y como se consignan en los Apéndices I (incluyendo sus Notas Iniciales), II, y III que se encuentran como Adjuntos 1, 2, y 3 de este Protocolo Adicional (en lo sucesivo denominado el “Protocolo Adicional”) al Protocolo entre el Reino de Tailandia y la República del Perú para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio.

ARTÍCULO 2
ESQUEMA DE DESGRAVACIÓN

El Apéndice 2 (Esquema de Desgravación) del anexo 1 (Comercio de Mercancías) del Protocolo será sustituido por el nuevo Apéndice 2 (Esquema de Desgravación) que se encuentra como adjunto 4 de este Protocolo Adicional.

ARTÍCULO 3
DISPOSICIONES FINALES

1. Este Protocolo Adicional y sus Adjuntos serán parte integral del Protocolo.

2. El programa de eliminación arancelaria entrará en vigencia después de que las Partes hayan completado sus respectivos procedimientos internos.

3. Las Partes deberán celebrar consultas para examinar cualquier revisión necesaria debida a los cambios en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías 2007, incluyendo el Adjunto 1 de este Protocolo Adicional.

4. Cada una de las Partes notificará a la otra Parte sobre la conclusión de sus procedimientos internos para la entrada en vigencia del presente Protocolo Adicional.

5. El presente Protocolo Adicional entrará en vigencia treinta días después de la fecha de recepción de la última de las notificaciones referidas en el párrafo 4. A menos que se especifique de otra manera en un Acuerdo subsiguiente entre las Partes, este seguirá en vigencia hasta la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo de Libre Comercio Perú – Tailandia.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los suscritos, estando debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Protocolo Adicional al Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio.

SUSCRITO en Hanoi, República Socialista de Vietnam a los dieciséis días del mes de noviembre de 2006, en duplicado, en idiomas castellano, tailandés, e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretación, el texto en idioma inglés prevalecerá.

Por el Gobierno de la República del Perú

Mercedes Araoz Fernández
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

 

Por el Gobierno del Reino de Tailandia

Krirk-krai Jirapaet
Ministro de Comercio