Acuerdo de Cooperación Económica entre la República de Paraguay y la República
de China (Taiwán)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES INICIALES
ARTÍCULO 1
Partes
A los efectos del presente Acuerdo,"Parte" hace referencia tanto a la
República de China (Taiwán) como a la República del Paraguay, y ellos conjuntamente serán denominados como "Partes".
Este Acucrdo está en el marco del Memorándum de Entendimiento del Plan Estratégico para las Inversiones y el Comercio entre
el Gobierno de la República de China (Taiwán) y el Gobierno de la República del Paraguay, firmado el 1º de junio del 2001.
ARTÍCULO 2
Objetivos
Las Partes reafirman sus derechos y obligaciones ante la Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo denominada OMC), y
reconocen el rol catalizador que los acuerdos de comercio regionales pueden generarjugar a través la aceleración delpara acelerar
el comercio y de las inversiones. A este fin, las Partes celcbran este acuerdo para lograr los siguientes objetivos:
- Reforzar y desarrollar la cooperación económica, comercial y en materia de inversiones, y en otras áreas de cooperación mutuamente
acordadas entre las Partes; y
- Liberalizar progresivamente y promover el comercio de bienes así como facilitar las inversiones bilaterales.
CAPÍTULO II
COMERCIO DE BIENES
ARTÍCULO 3
Alcance
Este Capítulo se aplicará al comercio de bienes entre las Partes.
ARTÍCULO 4
Derechos de Importación
A los efectos del presente Acuerdo, "Derechos de importación" se refiere a todos los derechos, tasas o cargas fiscales
impuestas en conexión con la importación de bienes, excepto aquellas impuestas conforme a los Artículos III y VIII del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en lo sucesivo denominado "GATT 1994").
ARTÍCULO 5
Importación Libre de Derechos de Aduana de Ciertas Muestras Comerciales e Impresos Publicitarios
Cada Parte autorizara la importación libre de dercchos de aduana de muestras comerciales de valor no significativo y de
impresos publicitarios provenientes del territorio de la otra Parte.
ARTÍCULO 6
Concesiones
Respecto a los productos listados en el Anexo I del presente Acuerdo, en virtud de sus diposiciones relevantes y
sujetas a las condiciones allí mismo epecificadas, la República de China (Taiwán) eliminará los derechos de importación
de los productos listados en la "Lista de Productos de la República de China (Taiwán), y la República del Paraguay mantendrá
su trato actual de NMF de la OMC para los productos listados en la "Lista de Productos de la República del Paraguay"
(1).
De conformidad con el GATT 1994, con el fin de acelerar la expansión del comercio de bienes, las Partes acuerdan continuar
con la reducción y eliminación progresiva de derechos y otras disposiciones restrictivas del comercio. Con esta finalidad,
el Comité Conjunto establecido bajo el Artículo 23 del presente Acuerdo (en lo sucesivo denominado "el Comite Conjunto"),
deberá examinar y actualizar el Anexo I del presente Acuerdo, a más tardar seis (6) meses luego de la entrada en vigencia
del presente Acuerdo, o a más tardar doce (12) meses desde la última actualización.
ARTÍCULO 7
Normas de Origen
A fin de cumplir con los requisitos para las preferencias arancelarias, las importaciones bajo la Lista de Productos de
la República de China (Taiwán) del Anexo I del presente Acuerdo, deben reunir los requisitos de las nonnas de origen según
se estipula en la NOTA I del Anexo I de este Acuerdo y en el Anexo II de este Acuerdo.
CAPÍTULO III
COOPERACIÓN TÉCNICA Y TECNOLÓGICA
ARTÍCULO 8
Cooperación técnica y tecnológica
Las Partes deberán establecer un mecanismo de cooperación tecnológica a fin de desarrollar sus sectores industriales
y de infraestructura, en particular en los campos agrícolas y actividades agro-industriales, actividades bancarias,
ingeniería y construcción, química, química fina, fertilizantes, farmacéutica (especialmente principios activos),
automatización y robótica, irrigación, aleaciones y superaleaciones, aviónica, microelectrónicas, telecomunicaciones,
salud, equipamientos médicos, educación, sistemas de equipamientos de seguridad y otros sectores. La cooperación
tecnológica puede estar compuesta de transferencias de tecnologia y proyectos conjuntos para el desarrollo de nuevas
tecnologías asi como nuevas iniciativas.
Las Partes apoyarán los estudios destinados a identificar potenciales sectores de inversión, para desarrollar clústeres
para actividades agro-industriales.
Con este fin, el Comité Conjunto debe, a más tardar seis (6) meses después de la entrada en vigor del presente Acuerdo,
definir sectores prioritarios para la cooperación tecnológica, y solicitar a las autoridades competentes de las respectivas
Partes la identificación de proyectos especificos y establecer el establecimiento de mecanismos para su implementación.
ARTÍCULO 9
Pequeñas y Medianas Empresas - Pymes
Las Partes establecerán un mecanismo de cooperación técnica a fin de desarrollar sus capacidades técnicas en
sectores específicos, con atención particular a Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), incluyendo:
- La organización y la realización de ferias, exhibiciones, conferencias, publicidades, asesoramientos y otros
servicios comerciales;
- El desarrollo de contactos entre entidades comerciales, asociaciones de fabricantes, cámaras de comercio y otras
asociaciones comerciales de ambas Partes;
- La capacitación de técnicos.
Con este fin, el Comité Conjunto debe, a más tardar seis (6) meses después de la entrada en vigor del presente Acuerdo,
definir sectores prioritarios para la cooperación técnica, y solicitar a las autoridades competentes de las respectivas
Partes la identificación de proyectos específicos y establecer el establecimiento de mecanismos para su implementación.
ARTÍCULO 10
Promoción de Inversiones
Las Partes reconocen la importancia de promover los flujos de inversiones transfronterizos, las transferencias
tecnológicas, como medios para alcanzar el crecimiento y el desarrollo económico. A fin de aumentar los f1ujos de
inversión, las Partes deben cooperar mediante:
- El intercambio de información, incluyendo sectores potenciales y oportunidades de inversión, leyes, nonnas y políticas,
a fin de incrementar el conocimiento sobre sus ambientes de inversión;
- Promover y apoyar actividades de promoción de inversiones tales como conferencias de inversión, ferias, exhibiciones
y misiones de promoción de inversiones;
- La discusión de posibilidades de negociación de acuerdos de promoción de inversión bilateral en vista de futuros del
fomento de los flujos de inversión y transferencias tecnológicas; y
- EI desarrollo de mecanismos para inversiones conjuntas conducidos por sectores privados basándose en consideraciones
comerciales, en particular con las Pymes.
La Partes reconocen que el objetivo de la promoción de inversiones será de conformidad con sus disposiciones nacionales.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y COOPERACION
ARTÍCULO 11
Valoración aduanera
El Acuerdo sabre la implementación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo
de la OMC sobre Valoración Aduanera) regirá las reglas de valoración aduanera aplicadas por las Partes a su comercio bilateral.
ARTÍCULO 12
Facilitación de Procedimientos Aduaneross
Las Partes tomarán las medidas necesarias para facilitar los procedimientos aduaneros para los productos originarios de
cualquiera de las Partes.
ARTÍCULO 13
Cooperación Aduanera
Las Partes se comprometen a desarrollar mecanismos de cooperación aduanera a fin de asegurar la observacionnel cumplimiento
de las disposiciones sobre el comercio. Para ese fin, deben establecer un diálogo sobre temas aduaneros y proveer asistencia
mutua.
CAPÍTULO V
OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO
ARTÍCULO 14
Obligaciones multilaterales
Las Partes reafirman sus derechos y obligaciones con respecto al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio
de la OMC.
ARTÍCULO 15
Asistencia Técnica y Cooperación
Las Partes deben cooperar en los marcos de normalización, metrologia, evaluac1ón de la conformidad y certificación de
productos, con el fin de eliminar obstáculos técnicos al comercio y promover normas internacionales armonizadas
en reglamentos técnicos.
CAPÍTULO VI
MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
ARTÍCULO 16
Obligaciones multilaterales
Las Partes reafirman sus derechos y obligaciones bajo el Acuerdo de sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias de la OMC.
ARTÍCULO 17
Asistencia Técnica y Cooperación
Las Partes se comprometen a prestar atención especial a la cooperación técnica, con el propósito de facilitar la
implementación del presente Acuerdo.
CAPÍTULO VII
DEFENSA COMERCIAL
ARTÍCULO 18
Medidas Antidumping, Subvenciones y Medidas Compensatorias
En la aplicación de medidas antidumping o compensatorias, así como especto a las subvenciones, las Partes se regirán
por sus respect1vas leg1slac1ones, las cuales serán consistentes con el Acuerdo OMC.
ARTÍCULO 19
Medidas de Salvaguardia
Los derechos y lus obligaciones de las Partes con relación a medidas de salvaguardia se regirán por el Articulo XIX
del GATT 1994 y el Acuerdo desobre Salvaguardias de la OMC.
CAPÍTULO VIII
PROPIEDAD INTELECTUAL
ARTÍCULO 20
Propiedad Intelectual
Las Partes sc comprometen a:
- Promover la importancia de los derechos de propiedad intelectual en el fomento del comercio de bienes y servicios,
de la innovación y del desarrollo económico, social y cultural;
- Promover la protección efectiva, la aplicación y el mantenimiento de derechos de propiedad intelectual; y
- Reconocer la necesidad de alcanzar un equilibrio justo entre los propietarios de derechos intelectuales, los intereses
legitimos de los usuarios, y el interés ampliado de la población con relación a asuntos protegidos.
CAPÍTULO IX
TRANSPARENCIA
ARTÍCULO 21
Publicación
Cada Parte asegurará la publicación inmediata de sus leyes, reglamentos, procedimientos y normativas administrativas relacionadas
a cualquier asunto abarcado por el presente Acuerdo.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 22
Excepciones
Ninguna disposición del presente Acuerdo debe interpretarse de una manera que evite la adopción o el mantenimiento de medidas de excepción
consistentes con los reglamentos de la OMC por alguna de las Partes.
ARTÍCULO 23
Comité Conjunto
Por la presente se establece un Comite Conjunto, en el cual las Partes estarán representadas por el Ministerio de Asuntos Económicos (MOEA)
de la República de China (Taiwán) y el Ministerio de lndustria y Comercio (MIC) de la República del Paraguay.
El Comite Conjunto sera responsable de la administraci6n de! Acuerdo, y asegurara su adecuada implementaci6n.
Para el propósito de lo establecido en el párrafo anterior, las Partes intercambiarán información y, a pedido de la otra parte, celebrarán
consultas dentro del Comité Conjunto. El Comité Conjunto revisará periódicamente la posibilidad de futuras eliminaciones de obstáculos al
comercio entre la República de China (Taiwán) y la República del Paraguay.
El Comité Conjunto establecerá sus propias reglas de procedimientos.
ARTÍCULO 24
Disposiciones varias
Este Acuerdo incluirá a los Anexos y sus contenidos, y todos los futuros instrumentos legales acordados conforme al presente Acuerdo.
Cada Parte designará un punto focalde contacto para facilitar la comunicación entre las Partes sobre cualquier asunto cubierto por el
presente Acuerdo. A pedido de la otra Parte, el punto focalde contacto identificará la oficina o el funcionario responsable del asunto,
y asistirá, como fuera necesario, para facilitar la comunicación con la Parte solicitante.
El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días luego de que las Partes hayan notificado formalmente, a través de los
canales diplomáticos, la finalización de los procedimientos intemos necesarios para el efecto.
EN TESTIMO IO DE ELLO, los firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.
Firmado en Taipéi, el 12 de julio de 2017 en duplicado en idioma chino mandarin, español e inglés, todos los textos son igualmente
válidos. En caso de divergencia en la interpretación prevalecerá el texto en inglés.
Para la República de China
(Taiwan)
_________________________
Chih-Kung Lee
Ministro,
Ministerio de Economia
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Para la República del Paraguay
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Gustavo Leite
Ministro,
Ministerio de Industria y Comercio
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Notas:
(1) La República del Paraguay proveerá los beneficios en virtud del marco
de la "Lista de Excepciones" bajo el Acuerdo MERCOSUR, mientras la misma esté vigente. En caso que la "Lista de Excepciones"
deje de estar vigente, las Partes acuerdan realizar consultas para alcanzar un ajuste mutuamente beneficioso.
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