Para efectos de este Tratado, salvo que se especifique otra cosa,
se entenderá por:
arancel aduanero: cualquier impuesto, arancel o tributo a la
importación y cualquier cargo de cualquier tipo aplicado en relación a
la importación de bienes, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo
adicional a las importaciones, excepto:
(a) cualquier cargo equivalente a un impuesto interno establecido de
conformidad con el artículo III:2 del GATT o cualquier disposición
equivalente de un acuerdo sucesor del cual las Partes sean parte, respecto
a bienes similares, competidores directos o sustitutos de la Parte, o
respecto a bienes a partir de los cuales se haya manufacturado o producido
total o parcialmente el bien importado;
(b) cualquier cuota compensatoria que se aplique de acuerdo con la
legislación de cada Parte;
(c) cualquier derecho u otro cargo relacionado con la importación,
proporcional al costo de los servicios prestados; y
(d) cualquier prima ofrecida o recaudada sobre bienes importados,
derivada de todo sistema de licitación, respecto a la administración de
restricciones cuantitativas a la importación o de aranceles-cuota o cupos
de preferencia arancelaria.
bien de una Parte: los productos nacionales como se entienden en
el GATT, aquellos bienes que las Partes convengan, e incluye los bienes
originarios; un bien de una Parte puede incorporar materiales de otros
países;
bien originario: bien que cumple con las reglas de origen
establecidas en el Capítulo V (Reglas de origen);
Código de Valoración Aduanera:el Acuerdo Relativo a la Aplicación
del artículo VII del GATT, incluidas sus notas interpretativas;
Comisión:la Comisión Administradora establecida de conformidad
con el artículo 16-01 (Comisión Administradora);
cuota compensatoria: derechos antidumping y cuotas o derechos
compensatorios seg£n la legislación de cada Parte;
días:días naturales, incluidos el sábado, el domingo y los días
festivos;
empresa: cualquier entidad constituida u organizada conforme al
derecho aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o
gubernamental, incluidas cualesquiera sociedades, fundaciones, compañias,
sucursales, fideicomisos, participaciones, empresas de propietario étnico,
coinversiones u otras asociaciones;
empresa del Estado:una empresa que es propiedad de una Parte o que
está bajo su control mediante participación en el capital social;
empresa de una Parte:una empresa constituida u organizada
conforme a la legislación de una Parte;
fracción arancelaria:el desglose de un código de clasificación
arancelaria del Sistema Armonizado a más de seis dígitos;
medida: cualquier ley, reglamento, procedimiento, disposición
administrativa, o práctica, entre otros;
nacional:una persona física que tiene la nacionalidad de una
Parte conforme a su legislación. Se entenderá que el término se extiende
igualmente a las personas que, de conformidad con la legislación de esa
Parte, tengan el carácter de residentes permanentes en el territorio de
la misma;
Parte:todo Estado respecto del cual haya entrado en vigor este
Tratado;
Parte exportadora:la Parte desde cuyo territorio se exporta un
bien o un servicio;
Parte importadora: la Parte a cuyo territorio se importa un bien o
un servicio;
partida:un código de clasificación arancelaria del Sistema
Armonizado a nivel de cuatro dígitos;
persona: una persona física o una empresa;
persona de una Parte: un nacional o una empresa de una Parte;
Programa de Desgravación Arancelaria: el establecido en el
artículo 3-04 (Desgravación arancelaria);
Secretariado:el Secretariado establecido de conformidad con el
artículo 16-02 (Secretariado);
Sistema Armonizado:el Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías, incluidas las Reglas Generales de
Clasificación y sus notas explicativas;
subpartida: un código de clasificación arancelaria del
Sistema Armonizado a nivel de seis dígitos;
territorio: significa, para cada Parte, el territorio de esa
Parte según se define en el anexo a este artículo.