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Acuerdo de Complementación Económica Mercosur - Chile
ACE No35


PROTOCOLO SOBRE INTEGRACIÓN FISICA DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA MERCOSUR-CHILE

Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, convienen en incorporar al Acuerdo de Complementación Económica MERCOSUR - Chile el siguiente Protocolo:

Artículo 1 - Las Partes Contratantes reafirman la voluntad política de integrar físicamente sus territorios para facilitar el tránsito y el intercambio comercial recíproco y hacia terceros países mediante el establecimiento y desarrollo de vinculaciones terrestres, fluviales, lacustres, marítimas y aéreas.

Artículo 2 - En este sentido, entienden que la integración física consiste en el desarrollo, ampliación, perfeccionamiento y mantenimiento de interconexiones de tránsito bioceánicas así como de vinculaciones intra-zona en materia de transporte y comunicaciones que faciliten el libre tránsito de personas, bienes y mercancías, recíproco y hacia terceros países.

Artículo 3 - La integración física amparada por el Acuerdo de Complementación Económica entre las Partes Contratantes comprenderá los siguientes elementos:

    a) Las obras actuales y futuras según el artículo 6, que identifiquen y definan interconexiones conformadas por vinculaciones viales, ferroviarias, portuarias, aeroportuarias, fluviales, lacustres, marítimas y sus combinaciones.

    b) La libre utilización de las interconexiones de infraestructura física en el espacio económico ampliado, sean éstas, caminos, pasos fronterizos habilitados y sus instalaciones, puertos fluviales, lacustres y marítimos situados en el Pacífico y en el Atlántico, así como terminales de carga, ferrovías y canales.

Artículo 4 - Las Partes Contratantes convienen en que las acciones relacionadas con la integración física estarán sustentadas en los principios relativos al libre tránsito contenidos en el Tratado de Montevideo 1980, y en los Acuerdos bilaterales suscriptos sobre la materia entre los Estados Partes del MERCOSUR y Chile, así como en los Acuerdos multilaterales en que sean parte y que garanticen el libre tránsito.

Artículo 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR, cuando corresponda, y la República de Chile, se comprometen a desarrollar las obras de infraestructura que conformen las interconexiones a que se refiere el artículo 3 a), y disponer los procedimientos que permitan asignar los recursos necesarios para concretarlas y hacerlas operativas.

Artículo 6 -

    a) Las Partes Signatarias acuerdan, en una primera etapa, realizar en sus respectivos territorios el programa coordinado de inversiones determinado en el Apéndice del presente Protocolo, referido a los siguientes Pasos entre Chile y el MERCOSUR: Jama, Sico, San Francisco, Agua Negra, Cristo Redentor, Pehuenche, Pino Hachado, Cardenal Samoré, Coihaique, Huemules, Integración Austral y San Sebastián.

    b) Las Partes Signatarias reconocen que deben identificarse los Pasos dentro de la lista del inciso a) anterior, que puedan formar parte de interconexiones bioceánicas. Los Estados Partes del MERCOSUR toman nota de la posición chilena de priorizar, al efecto, los siguientes Pasos: Jama, Sico, Cristo Redentor, Pino Hachado, Cardenal Samoré, Integración Austral y San Sebastián.

    c) La Comisión Administradora del Acuerdo identificará, entre los Pasos referidos en el Apéndice, aquellos que puedan formar parte de interconexiones bioceánicas. A tal fin podrá recomendar los mecanismos que permitan realizar los análisis técnicos pertinentes.

    d) Las inversiones indicadas en el Apéndice, se efectuarán sin perjuicio de aquellas que las Partes Signatarias decidan Ilevar a cabo a fin de perfeccionar en sus respectivos territorios las interconexiones bioceánicas.

    e) En una segunda etapa, las Partes Contratantes, encomiendan a la Comisión Administradora identificar los proyectos de obras programadas o en ejecución, así como la propuesta de nuevas obras de infraestructura, preferentemente en puertos, aeropuertos y emprendimientos viales en infraestructura física.

Hecho en Potrero de los Funes, Provincia de San Luis, República Argentina, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis, en seis ejemplares en idioma español, siendo todos ellos igualmente válidos.


Apéndice del Protocolo sobre Integración Física Mercosur-Chile

Programa sobre montos básicos a invertir por la República de Chile y la República Argentina en conexiones viales por los pasos fronterizos durante el período 1996-2000.
(en millones de dólares)

Inversiones en los Pasos
Inversiones Argentinas
Inversiones Chilenas
Fronterizos de:
en su Territorio:
en su Territorio:
JAMA
45,00
54,00
SICO
8,00
1,00
SAN FRANCISCO
24,00
14,00
AGUA NEGRA
10,00
10,00
CRISTO REDENTOR *
15,00
15,00
PEHUENCHE
15,00
10,70
PINO HACHADO
2,00
20,00
CARDENAL SAMORÉ
12,00
10,00
COIHAIQUE
7,00
1,00
HUEMULES
6,00
0,30
INTEGRACIÓN AUSTRAL
15,00
10,00
SAN SEBASTIÁN
6,00
10,00
TOTALES
165,00
156,00

*Los montos básicos serán incrementados en función de las conclusiones técnicas relativas al Túnel a Baja Altura y de las resoluciones que se adopten sobre la materia.

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