OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nro. 57/92: Instrumentos de medici�n reglamentados.


VISTO El Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n firmado el 26 de marzo de 1991, y la recomendaci�n N�21 acordada por el Subgrupo de Trabajo Nro. 3 - Normas T�cnicas -, y

CONSIDERANDO

Que la reglamentaci�n existente a la fecha difiere entre los Estados Partes;

Que por tal motivo se hace necesario la adecuaci�n sobre la actividad metrol�gica entre los Estados Partes;

Que la norma estudiada establece los requisitos generales y m�nimos que deben cumplir las presentaciones de solicitudes de aprobaciones modelos de instrumentos de medici�n reglamentados, lo que permitir� a los Estados Partes comercializarlos sin la existencia de trabas no arancelarias;

Que para la propuesta se han consensuado los requisitos exigidos en cada uno de los Estados Partes, seg�n fuera acordado;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ARTICULO 1: La documentaci�n de las solicitudes de aprobaciones de modelos de instrumentos de medici�n reglamentados, grupos funcionales, dispositivos complementarios y variantes de los mismos, deber�n efectuarse conforme lo dispuesto en los Anexos (1) UNO a (10) DIEZ que se incorporan a esta Resoluci�n como Anexos se indican:

ANEXO I: Normas Generales para la aprobaci�n de modelo de instrumentos de medici�n.

ANEXO II: Documentaci�n para la aprobaci�n de modelo de instrumentos de pesar.

ANEXO III: Documentaci�n para la aprobaci�n de modelo de surtidores.

ANEXO IV: Documentaci�n para la aprobaci�n de modelo de medidas de longitud.

ANEXO V: Documentaci�n para la aprobaci�n de modelo de tax�metros.

ANEXO VI: Documentaci�n para la aprobaci�n de medidas de capacidad, patrones de trabajo, medidas de capacidad de calibraci�n.

ANEXO VII: Documentaci�n para la aprobaci�n de medidas de masa.

ANEXO VIII: Norma para aprobaci�n de modelo "Simplificada" en instrumentos de medici�n.

ANEXO IX: Formato, dimensiones y plegado de l�minas o planos.

ANEXO X: Documentaci�n para la aprobaci�n de probetas graduadas, butir�metros y pipetas.

ARTICULO 2: Las solicitudes de aprobaciones de variantes de modelo que se soliciten, deber�n ser previamente autorizadas por el organismo competente en el tema, a efectos de determinar su condici�n de tal, � si por las modificaciones introducidas corresponde una aprobaci�n de modelo.

ARTICULO 3: Lo dispuesto en los Art�culos 1ro. y 2do. de la presente Resoluci�n no ser� de aplicaci�n a los instrumentos de medici�n reglamentados destinados a la exportaci�n a terceros pa�ses.

ARTICULO 4: Los organismos competentes de los Estados Partes adoptar�n las medidas pertinentes a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.

ARTICULO 5: La presente Resoluci�n comenzar� a regir a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y tres (01-01-1993).