OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN

MERCOSUR/GMC/RES. N° 01/04: MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN


          VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N os 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones No 60/00 y 65/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 – Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 – Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a partir del 01/VII/2004, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.

LIII GMC – Buenos Aires, 31/III/04

ANEXO

 

SITUACIÓN ACTUAL

   

MODIFICACIÓN APROBADA

   

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC

%

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC

%

2710.11.90 Los demás

0

2710.11.60 Mezcla de hidrocarburos acíclicos y cíclicos, saturados, derivados de fracciones del petróleo, con un contenido de hidrocarburos aromáticos superior al 0,1 % pero inferior al 2 % en peso, cuya curva de destilación según el método ASTM D 86 presenta un punto inicial mínimo de 70 ºC y una proporción de destilado superior o igual al 90 % en volumen a 210 ºC

4

      2710.11.90 Los demás

0

2710.19.99 Los demás

0

2710.19.94 Mezcla de hidrocarburos acíclicos y cíclicos, saturados, derivados de fracciones del petróleo, con un contenido de hidrocarburos aromáticos superior al 0,1 % pero inferior al 2 % en peso, que destila según el método ASTM D 86 una proporción inferior al 90 % en volumen a 210 ºC con un punto final máximo de 360 ºC

4

      2710.19.99 Los demás

0

2933.91.53 Midazolam

2

2933.91.53 Midazolam y sus sales

14

2933.91.59 Las demás

2

2933.91.59 Las demás

2

2934.99.31 Ketoconazol

2

2934.99.31 Ketoconazol

14

2934.99.39 Los demás

2

2934.99.35 Propiconazol

14

      2934.99.39 Los demás

2

2935.00.99 Las demás

2

2935.00.97 Sulfluramida

14

      2935.00.99 Las demás

2

2940.00.94 Lactogluconato de calcio

12

2940.00.94 Lactogluconato de calcio

2

3004.39.38 Estradiol, de administración por via transdérmica

12

3004.39.38 Suprimido  
3004.39.39 Los demás

8

3004.39.39 Los demás

8

 

3702.54.19 Las demás

14

3702.54.12 De 12 exposiciones (0,5 m de longitud), de 24 exposiciones (1,0 m de longitud) o de 36 exposiciones (1,5 m de longitud)

10

      3702.54.19 Las demás

14

3808.10.29 Los demás

8

3808.10.28 A base de sulfluramida

12

      3808.10.29 Los demás

8

3808.20.29 Los demás

8

3808.20.27 A base de propiconazol

12

      3808.20.29 Los demás

8

3808.30.29 Los demás

8

3808.30.26 A base de imazetapir

12

      3808.30.29 Los demás

8

5503.90.90 Las demás

16

5503.90.20 De poli(alcohol vinílico)

2

      5503.90.90 Las demás

16

8429.51.90 Las demás

14BK

8429.51.9 Las demás  
      8429.51.91 De potencia en el volante superior o igual a 297,5 kW (399 HP)

0BK

      8429.51.92 De potencia en el volante inferior o igual a 43,99 kW (59 HP)

0BK

      8429.51.99 Las demás

14BK

8429.52.10 Excavadoras, con capacidad de carga superior o igual a 19 m3

0BK

8429.52.1 Excavadoras  
      8429.52.11 De potencia en el volante superior o igual a 484,7 kW (650 HP)

0BK

      8429.52.12 De potencia en el volante inferior o igual a 40,3 kW (54 HP)

0BK

      8429.52.19 Las demás

14BK

8458.11.90 Los demás

14BK

8458.11.9 Los demás  
      8458.11.91 De 6 o más husillos portapiezas

0BK

      8458.11.99 Los demás

14BK

8460.90.19 Las demás

14BK

8460.90.12 De esmerilar, con dos o más cabezales y portapiezas rotativo

0BK

      8460.90.19 Las demás

14BK

 

8701.90.00 - Los demás

14BK

8701.90 - Los demás  
      8701.90.10 Tractores especialmente diseñados para arrastrar troncos (“log skidders”)

0BK

      8701.90.90 Los demás

14BK

9021.90.89 Los demás

14

9021.90.82 Oclusores interauriculares constituidos por una malla de alambre de níquel y titanio rellena con tejido de poliéster, incluso presentados con su respectivo catéter

0

      9021.90.89 Los demás

14

9504.90.00 - Los demás

20

9504.90 - Los demás  
      9504.90.10 Juego de bolos automáticos

0

      9504.90.90 Los demás

20

9508.90.00 - Los demás

20

9508.90 - Los demás  
      9508.90.10 Montaña rusa con trayecto superior o igual a 300 m

0

      9508.90.20 Tiovivos, incluso dotados de dispositivo de elevación, con diámetro superior o igual a 16 m

0

      9508.90.30 Coches de los tipos utilizados en montaña rusa y similares, con capacidad superior o igual a 6 personas

0

      9508.90.90 Los demás

20