OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 41/94: Identidad y calidad del ajo


ANEXO

REGLAMENTO TECNICO PARA LA FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD DEL AJO

1. ALCANCE

El presente Reglamento tiene por objeto definir las caracter�sticas de identidad, calidad, acondicionamiento, empaque y presentaci�n de los ajos, destinados al consumo "in natura" que se comercialicen en el �mbito del MERCOSUR.

2. DEFINICIONES

2.1 Ajo: Es el bulbo perteneciente a la especie Allium sativum L.

2.2 Defectos Graves

2.2.1 Flacidez o Bulbo chocho: el bulbo que presenta uno o m�s bulbillos que han perdido turgencia.

2.2.2 Podredumbre: da�os patol�gicos y/o fisiol�gicos que impliquen cualquier grado de descomposici�n, desintegraci�n o fermentaci�n de los tejidos.

2.2.3 Con moho (mofado): es aquel que presenta desarrollo de hongos en cat�filas o t�nicas externas.

2.2.4 Brotado: es aquel que presenta emisi�n de hojas por el �pice de los bulbillos o dientes.

2.2.5 Da�os por plagas: lesiones causadas por insectos y/o nem�todos.

2.3 Defectos Generales

2.3.1 Bulbo perfilhado:es aquel que presenta un grupo de bulbillos recubiertos por hojas protectoras d�ndole apariencia de un solo bulbillo.

2.3.2 Da�os mec�nicos: lesiones de origen mec�nico que se observan en las cat�filas o t�nicas, o en los bulbillos.

2.3.3 Deformaciones: desviaciones de la forma caracter�stica del cultivar.

2.3.4 Manchado: bulbo que presenta alteraciones en la coloraci�n normal superior al veinticinco por ciento (25%) de su superficie.

2.3.5 Bulbo sin cat�fila o t�nica: bulbo que presenta m�s del cinco por ciento (5%) de la superficie desprovista totalmente de cat�filas o t�nicas.

2.3.6 Bulbo abierto: es el que presenta los bulbillos separados en m�s de un tercio (1/3) de su largo en la regi�n apical.

2.3.7 Bulbo incompleto: es aquel que le falta uno o m�s bulbillos.

2.3.8 Bulbo con disco agrietado (estourado):es el que presenta partido el disco basal.

3. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS SOBRE TECNICAS ANALITICAS

4. COMPOSICION Y CAILIDAD

4.1 Clasificaci�n: Los ajos ser�n clasificados en:

4.1.1 Grupos: De acuerdo a la coloraci�n de las cat�filas o t�nicas de los bulbillos o dientes, se consideran dos:

- blanco
- colorado o rojo (roxo): incluye diversas tonalidades.

4.1.2 Clases o calibres: Los bulbos que se empaquen con destino a la comercializaci�n deber�n ser ordenados y calibrados de acuerdo con el mayor di�metro transversal del bulbo. Se admiten:

CLASE Mayor di�metro transversal (mm)

1 gigante > 66

2 grande > 56 < 66

3 mediano > 46 < 56

4 chico > 36 < 46

La diferencia de calibre entre los bulbos de un mismo envase no exceder� de l0 mm.

Tolerancias: Se permite la mezcla dentro de un mismo envase con un m�ximo de:

Clase: cinco por ciento (5%) de unidades de la clase inmediata inferior o superior para ajo rojo (roxo) y diez por ciento (10%) para el ajo blanco.

El n�mero de envases que superen la tolerancia de clase no podr� exceder el veinte por ciento (20%) del n�mero de unidades muestreadas.

4.1.3 Tipo,. grado de selecci�n o categor�as:

De acuerdo con las tolerancias de defectos los ajos se clasificar�n en los grados indicados en la TABLA I.

TABLA I

L�mites m�ximos de defectos por grado de selecci�n expresado en porcentaje de unidades en la muestra

Defectos Graves

Brotado       
Da�os por Podre dumbre
Con moho
Flacidez
Plagas (mofado)
Extra            
Especial       
Seleccionado
Comercial  

Total Graves

Total Generales

El lote que no cumpla con los requisitos previstos en este reglamento al momento de la inspecci�n podr� ser reclasificado o rotulado nuevamente para ajustarse al tipo que le corresponda. La comercializaci�n fuera de especificaci�n no podr� destinarse al consumo "in natura"

4.2 Requisitos generales:

Los bulbos deber�n presentar las caracter�sticas del cultivar bien definidas, ser fisiol�gicamente desarrollados, sanos, limpios, enteros, bien formados, firmes y presentarse libre de insectos vivos y con las ra�ces cortadas contra la base. No tendr�n olor o sabor extra�os y los modos de presentaci�n ser�n:

Sueltos: con los "tallos" cortados netamente y de longitud no superior a 2 cm.

En ristras de veinticuatro bulbos como m�nimo.

Las hojas deber�n ser trenzadas de forma tal que los bulbos presenten un s�lo frente, las �ltimas hojas deber�n estar atadas con hilo, rafia o similar.

4.3 Requisitos f�sicos. qu�micos y micro biol�gicos

No ser� permitida la comercializaci�n de ajos que presenten residuos u otros elementos nocivos a la salud por encima de los l�mites admitidos en el �mbito del MERCOSUR.

4.4 Los par�metros de este Reglamento corresponden a los valores referenciales "en frontera".

5. CONDICIONES DE EMPAOUE ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE

Los ajos que se comercialicen entre los Estados Parte, deber�n empacarse en locales o lugares cubiertos, secos, limpios, ventilados, con dimensiones acorde a los vol�menes a acondicionar y de f�cil higienizaci�n, a fin de evitar efectos perjudiciales para la calidad y conservaci�n de los mismos

El transporte debe asegurar una conservaci�n adecuada.

6. TOMA DE MUESTRAS

La toma de muestras en el lote se har� de acuerdo a la siguiente tabla:

N�mero de Unidades que le M�nimo de Unidades componen el lote a muestrear que componen el lote

001 - 010 01 unidad

011 - 100 02 unidades

101 - 300 04 unidades

301 - 500 05 unidades

501 - 10.000 1% del lote

m�s de 10.000 ra�z cuadrada del n�mero de unidades del lote

6.1 Conformaci�n de la muestra conjunta y an�lisis:

6.1.1 En caso de obtenerse un n�mero de unidades de muestreo entre uno y cuatro, se homogeneizar� el contenido de las cajas, extray�ndose cien (100) bulbos elegidos al azar que conformar�n la muestra a analizar.

6.1.2 Para cinco (5) o m�s unidades, se retirar� como m�nimo treinta (30) bulbos de cada unidad, se homogeneizar�n y se formar� una muestra de cien (100) bulbos para an�lisis.

6.1.3 Los restantes bulbos ser�n devueltos al interesado, incluy�ndose la muestra de an�lisis en caso de ser solicitada.

6.1.4 El interesado tendr� derecho de solicitar una re consideraci�n del dictamen, para lo cual dispondr� de un plazo de veinticuatro (24) horas. En este caso, se proceder� a un re muestreo y an�lisis.

7. ENVASES Y ROTULADO

Los ajos ser�n empacados en cajas de hasta 10 kg., nuevas, limpias, secas y que no transmitan olor o sabor extra�o al producto.

Deber� cumplirse con el Reglamento MERCOSUR para Rotulaci�n de Alimentos Envasados y con las siguientes especificaciones:

- Nombre del producto.
- Nombre del cultivar
- Grupo
- Clase
- Tipo
- Peso neto
- Nombre y domicilio del importador
- Nombre y domicilio del empacador
- Nombre y domicilio del exportador
- Pa�s de origen
- Zona de producci�n
- AFIDI (Acreditaci�n Fitosanitaria de Importaci�n)

* Nota:
* Se admitir� el sellado (carimbado) o uso de etiquetas autoadhesivas para indicar estas informaciones.

** Optativo: Tolerancia en peso neto: Se admitir� por envase hasta un ocho por ciento (8%) en m�s y dos por ciento (2%) en menos del peso indicado.

El n�mero de envases que superen la tolerancia en peso no podr� exceder el veinte por ciento (20%) del n�mero de unidades muestreadas.