Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 67/93: Aprobaci�n de las "Normas Sanitarias para la Importaci�n de Animales, Semen, Embriones y Huevos F�rtiles desde Pa�ses Extraregionales"
VISTO el Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 10 de la Decisi�n N� 4/91 del
Consejo del Mercado Com�n y la Recomendaci�n 21/93 del Subgrupo de Trabajo N� 8
"Pol�tica Agr�cola".
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la armonizaci�n de las normas sanitarias que regulan la importaci�n de
productos de origen animal provenientes de pa�ses extranjeros.
Que resulta conveniente facilitar la circulaci�n de productos animales entre los Estados
Partes, cumpliendo con las m�s estrictas normas de calidad, eficacia y seguridad.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art�culo 1. Aprobar las "Normas Sanitarias para la Importaci�n de Animales, Semen,
Embriones y Huevos F�rtiles desde Pa�ses Extraregionales" que se adjunta como Anexo
a la presente Resoluci�n.
Art�culo 2. Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente
Resoluci�n, y comunicar�n el texto de la misma al Grupo Mercado Com�n, a trav�s de la
Secretar�a Administrativa del MERCOSUR.
NORMAS SANITARIAS PARA LA IMPORTACION DE ANIMALES, SEMEN, EMBRIONES Y HUEVOS FERTILES DESDE PAISES EXTRARREGIONALES.
CAPITULO I: DEFINICIONES
Art�culo 1. Para un mejor entendimiento del contenido de �sta Norma se establece el
siguiente glosario t�cnico :
LISTA A:
Es la lista de enfermedades trasmisibles que tienen gran poder de difusi�n y
especial gravedad capaces de extenderse mas all� de las fronteras nacionales, cuyas
consecuencias socioecon�micas y sanitarias pueden ser graves y cuya incidencia en el
comercio internacional de animales y productos animales es importante.
LISTA B:
Es la lista de enfermedades trasmisibles que se consideran importantes desde el
punto de vista socioecon�mico y/o sanitario para las econom�as y cuyos efectos para el
comercio internacional de animales y productos animales no son desdeñables.
ANIMAL: D�cese de toda clase de mam�feros (con excepcion de los mam�feros marinos) o de
aves de las especies dom�sticas y salvajes.
CERTIFICADO ZOOSANITARIO INTERNACIONAL: Es el certificado exten- dido por los Servicios
Veterinarios Oficiales del pa�s exportador en el que consta el correcto estado de salud
de los animales, y en el cual se consignan la o las pruebas biol�gicas a que fueron
sometidos los animales y las vacunaciones y/o tratamientos preventivos efectuados sobre
los mismos objeto del certificado, el cual puede ser individual o colectivo seg�n la
especie animal considerada o las condiciones particulares de la expedici�n. Con este
t�rmino se designa asimismo un certificado en el que constan, para el semen, embriones y
huevos f�rtiles de aves, las garant�as adoptadas para evitar la trasmisi�n de
epizootias. Deber� consignarse en el certificado la situaci�n sanitaria del pa�s de origen y/o procedencia de la region y del establecimiento, con respecto a las enfermedades de las Listas A y B y otras que se consideren necesarias.
EMBRION: Es el �vulo fecundado y viable de mam�fero.
SEMEN: Es el esperma de animales reproductores (mam�feros y aves) destinado a la
inseminaci�n artificial.
CAPITULO II: CONSIDERACIONES GENERALES
Art�culo 2. Los intercambios desde pa�ses extrarregionales para cualquiera de los pa�ses
del MERCUSUR de animales, semen, embriones y huevos f�rtiles depender�n, desde un punto
de vista sanitario, de un conjunto de .lm factores que han de estar reunidos para asegurar
la fluidez de los referidos intercambios sin que los mismos impliquen riesgos para la
salud p�blica y la salud animal de los restantes pa�ses de la regi�n.
Art�culo 3. Cada uno de los Servicios Veterinarios mantendr� a los dem�s, permanentemente
informados de las situaciones zoosanitarias en pa�ses extrarregionales de que tengan
conocimiento, como tambi�n de las novedades epizootiol�gicas que en los mismos se
registren. El mecanismo a trav�s del cual se cumplir� esta tarea ser� establecido por
el Comit� de Sanidad del MERCOSUR (en adelante comit�) con el objetivo de mantener a la
Regi�n en un conocimiento de la situaci�n actualizada de dichos pa�ses.
Art�culo 4. En base a la informaci�n con que se cuente sobre la situaci�n
epizootiol�gica, m�todos cuarentenarios y de laboratorio actualizados sobre enfermedades
de reciente aparici�n en pa�ses extrarregionales se actuar�, con respecto a
importaciones desde pa�ses extrarregionales en forma conjunta. A trav�s de la adopci�n
de r�pidas medidas preventivas regionales se evitar� comprometer, v�a de los
intercambios comerciales unilaterales, la estabilidad zoosanitaria de la regi�n.
CAPITULO III: DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 5. Las autoridades sanitarias oficiales de cada pa�s del MERCOSUR autorizar�n,
seg�n la susceptibilidad por especie, importaciones de animales, semen, embriones y
huevos f�rtiles cuando se originen o provengan de pa�ses libres de las enfermedades
ex�ticas para la regi�n que a continuaci�n de mencionan y que pertenecen a las lista A y
B de la OIE.
Lista A:
Peste Bovina
Fiebre aftosa a virus ex�ticos (SAT-1), (SAT-2), (SAT-3), (ASIA-1)
Pleuroneumon�a Contagiosa Bovina
Fiebre del Valle del Rift
Dermatosis Nodular Contagiosa
Viruela Ovina y Caprina
Peste de Pequeños Rumiantes
Enfermedad Vesicular del Cerdo
Peste Porcina Africana
Enfermedad de Teschen
Peste Equina
Peste Aviar
Lista B:
Aglaxia Contagiosa
Scrapie
Encelopat�a Espongiforme Bovina
S�ndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino
Muermo
Durina
Encefalomielitis Equina Venezolana
Arteritis Viral Contagiosa
Metritis Contagiosa Equina
Linfagitis Epizo�tica
Viruela Equina
Encelapomielitis Japonesa
Surra
Heartwater
Maedi-Visna
Enfermedad de Nairobi
Aborto Enzo�tico de la Oveja
Theileriosis
Adenomatosis Pulmonar Ovina
Pleuroneumon�a Contagiosa de los Pequeños Rumiantes
Gastroenteritis Trasmisible del Cerdo
Tularemia
Enfermedad Hemorr�gica Viral del Conejo
La pre citada lista podr� sufrir modificaciones ante la aparici�n de nuevas
enfermedades en el cuadro epizootiol�gico internacional o en aquellas circunstancias que
el Comit� los considere oportuno.
Art�culo 6. Los pa�ses de la regi�n podr�n importar animales, semen, embriones y/o
huevos f�rtiles de alg�n pa�s infectado sin perder su condici�n de libre a determinada
enfermedad, si cumplen con ciertos requisitos referidos a la certificaci�n sanitaria,
m�todos de cuarentena, pruebas diagn�sticas, tratamientos, estudios de riesgo m�nimo
y otros considerados necesarios que para los pa�ses del MERCOSUR determine el Comit�.
El Comit� dictar� las recomendaciones para cada enfermedad, pudiendo considerar las de
la OIE, hasta decidir las que crea convenientes, a fin de no poner en riesgo la sanidad
animal de ninguno de los pa�ses integrantes del Acuerdo. Al respecto establecer�n un
sistema de consulta previa o mecanismo similar.
Art�culo 7. Los animales deber�n ser nacidos en el pa�s de procedencia o haber
permanecido en el mismo durante los �ltimos dieciocho (18) meses anteriores al embarque,
excepto cuando sean originarios de pa�ses o zonas reconocidas como libres de las
enfermedades listadas en esta Norma (Art 5� ) por los pa�ses signatarios del Acuerdo
Sanitario y Fitosanitario del MERCOSUR (en adelante Acuerdo), en cuyo caso, el plazo queda
reducido a dos (2) meses.
Art�culo 8. El Comit� reconocer� y designar� �reas o regiones libres o indemnes a
determinadas enfermedades ex�ticas a los fines de realizar importaciones desde pa�ses
extrarregionales.
Art�culo 9. En las reuniones del Comit�, se definir�n y coordinar�n las estrategias
sanitarias para las importaciones a realizarse desde pa�ses extrarregionales a fin de
armonizar, compatibilizar y actualizar los mecanismos operativos correspondientes.
Art�culo 10. Cuando ocurra alguna situaci�n de emergencia zoosanitaria o cambio en el
cuadro epizootiol�gico mundial, se convocar� con car�cter urgente a una reuni�n
extraordinaria a fin de evaluar los criterios de los controles preventivos a seguir para
evitar la introdicci�n de nuevas enfermedades a la regi�n.
CAPITULO IV: REQUISITOS SANITARIOS GENERALES
Art�culo 11. Se establece como primer requisito sanitario general de importaci�n la
presentaci�n, ante el Servicio Veterinario Oficial del pa�s de destino, de una Solicitud
de Importaci�n la cual una vez analizada, ser� autorizada o rechazada.
Art�culo 12. Al momento de autorizarse la Solicitud de Importaci�n se informar� al
interesado sobre los requisitos sanitarios que se deber�n cumplir tanto en el pa�s de
origen como al arribar a destino y referido a condiciones de:
12.1.- Cuarentenas exigidas;
12.2.- Certificaci�n sobre el estado zoosanitario del pa�s de origen y/p procedencia,
del establecimiento y/o regi�n y estado cl�nico de los animales;
12.3.- Pruebas diagn�sticas con resultado negativo para las enfermedades;
12.4.- Vacunaciones y tratamientos;
12.5.- Limpieza y desinfecci�n;
12.6.- Transporte;
12.7.- Otras, que para cada caso en particular se deban solicitar;
Art�culo 13. La Autorizaciones de Importaci�n ser�n suspendidas o canceladas cuando la
aparici�n o sospecha de una enfermedad de alto riesgo en el pa�s de origen as� lo
justifique.
Art�culo 14. Todos los animales, semen, embriones o huevos f�rtiles deben arribar al punto
de ingreso autorizado por el pa�s importador acompa�ado por un Certificado Zoosanitario
Internacional de origen que corresponda.
Art�culo 15. El Comit� determinar� los puestos fronterizos a�reos, terrestres o
mar�timos por donde ingresar�n importaciones a que se refieran las presentes normas
sanitarias y establecer� la n�mina de Estaciones de Cuarentena oficiales donde se
cumplir�n los controles cuarentenarios establecidos para las importaciones desde pa�ses
extrarregionales.
MERCOSUR
UNIDAD DE SANIDAD ANIMAL SUB GRUPO N� 8 MERCOSUR
NORMA MERCOSUR N� NORMAS SANITARIAS PARA LA IMPORTACION DE ANIMALES, SEMEN, EMBRIONES Y HUEVOS FERTILES DESDE PAISES EXTRARREGIONALES.
Texto acordado por las delegaciones de Brasil, Paraguay y Uauguay en la reuni�n del
28 - 29 /07/1993 y sometido ad referendum de la representaci�n Argentina.
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