OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N

MERCOSUR/GMC/RES N� 65/99 - Alteraci�n de la Lista de Convergencia del Sector de Bienes de Capital


VISTO: 

El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N� 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Com�n.

CONSIDERANDO:

El inter�s de los Estados Partes de adquirir equipos con financiamiento del Fondo Multilateral para la Implementaci�n del Protocolo de Montreal.

La decisi�n del Comit� Ejecutivo del Protocolo de Montreal que prohibe destinar recursos del financiamiento para el pago de impuestos, tasas y otros costos que no sean inversiones en activos fijos y pago de costos operacionales de los proyectos aprobados.

La inexistencia de producci�n regional de los �tem en cuesti�n.

EL GRUPO MERCADO COM�N RESUELVE:

Art. 1� - Autorizar a los Estados Partes a importar con al�cuota cero, hasta el 31 de marzo del 2000, los siguientes productos:

  • M�quina inyectora de poliuretano para espumaci�n en gabinetes y puertas de refrigeradores y "freezers", comprendida en el c�digo NCM 8477.10.99 

  • M�quina para llenar moldes con poliuretano, por inyecci�n, con presi�n igual o superior a 210 bar para espumaci�n de paneles para c�maras frigor�ficas, comprendida en el c�digo NCM 8477.80.00 

  • Dosificador autom�tico, con dispositivo de inyecci�n, de isocianato y poliol, con bomba volum�trica, PLC y controlador de flujo, comprendida en el c�digo NCM 8479.89.12 

  • Equipamiento para recuperaci�n y reciclaje de CFC-11 y HCFC-123, capacidad de recolecci�n de 0,5 Kg/min (vapor) y 9,0 Kg/min (l�quido), presi�n de vac�o equivalente a 20" de Hg, tanque y accesorios, necesarios y vinculados al desempe�o del equipamiento, comprendida en el c�digo NCM 8479.89.99 

  • Equipamiento de precisi�n identificador de p�rdidas de gases refrigerantes, en la faja de 0,1 a 10.000 g/a�o en base a la medici�n en espectometr�a de masa para detecci�n de p�rdida de gas refrigerante HFC-134a, comprendida en el c�digo NCM 9027.80.90.

XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/1999