Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 63/93: Aprobaci�n del "Procedimiento de Intercambio Informativo para el caso de Investigaciones de Dumping por Importaciones provenientes de algunos de los pa�ses del Mercosur".
VISTO el Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 10 de la decisi�n N�
4/91 del Consejo del Mercado Com�n , las Decisiones N� 3/92 y N� 7/93 y las
Recomendaciones del Subgrupo de Trabajo N� 1 "Asuntos Comerciales".
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Tratado establece, en su Art�culo 1�, que el Mercado Com�n implica,
entre otras premisas, la coordinaci�n de pol�ticas macroecon�micas y sectoriales entre
los Estados Partes a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia y el compromiso
de armonizar sus legislaciones en las areas pertinentes para lograr el fortalecimiento del
proceso de integraci�n.
Que el CMC aprob� por DEC N� 3/92 el "Procedimiento de Quejas y Consultas sobre
Pr�cticas Desleales de Comercio aplicables durante el per�odo de transici�n".
Que asimismo, el CMC aprob� por DEC N� 7/93 el "Reglamento relativo a la defensa
contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subsidios provenientes de pa�ses
no miembros del Mercado Com�n del Sur", el que tendr� vigencia a partir del 1� de
enero de 1995.
Que los Gobiernos de los Estados Partes consideraron conveniente establecer un mecanismo
de intercambio de informaci�n para los casos de investigaci�n de dumping por
importaciones provenientes de alguno de los pa�ses integrantes del MERCOSUR durante el
per�odo de transici�n.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art�culo 1. Aprobar el "PROCEDIMIENTO DE INTERCAMBIO INFORMATIVO PARA EL CASO DE INVESTIGACIONES DE DUMPING POR IMPORTACIONES PROVENIENTES DE ALGUNO DE LOS PAISES DEL
MERCOSUR" que figura en el Anexo de la presente Resoluci�n.
Art�culo 2. Los Organismos responsables del intercambio informativo a
realizarse en el �mbito del procedimiento aprobado en el art�culo ser�n los siguientes:
Por la Rep�blica Argentina:
SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES Subsecretar�a de Comercio Exterior
Por la Rep�blica Federativa del Brasil:
MINISTERIO DA INDUSTRIA, DO COMERCIO E DO TURISMO Secretar�a de Comercio Exterior.
Por la Rep�blica del Paraguay:
MINISTERIO DE INDUSTRIA Ministerio de Industria y Comercio
Por la Rep�blica Oriental del Uruguay
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PROCEDIMIENTO DE INTERCAMBIO INFORMATIVO PARA EL CASO DE INVESTIGACIONES DE DUMPING POR
IMPORTACIONES PROVENIENTES DE ALGUNO DE LOS PAISES INTEGRANTES DEL MERCOSUR
Durante el per�odo de transici�n y hasta tanto el Mercado Com�n del Sur quede
conformado como tal, las investigaciones encaminadas a determinar la existencia, el grado
y los efectos de un supuesto da�o por importaciones provenientes de alguno de los pa�ses
miembros, se iniciar� y desarrollar� en cada uno de ellos siguiendo los procedimientos
nacionales legalmente establecidos al efecto.
Al recibirse un per�odo de investigaci�n las autoridades competentes de cada pa�s
examinar�n en la forma de pr�ctica la exactitud y procedencia de los datos presentados
para determinar si existen evidencias suficientes que justifiquen el inicio de una
investigaci�n.
Despu�s de verificar que la petici�n se encuentra debidamente justificada y antes o al
iniciar la investigaci�n, las autoridades lo notificar�n al gobierno del pa�s
exportador involucrado del MERCOSUR.
La notificaci�n referida en el p�rrafo precedente ser� a los efectos de informar al
gobierno del pa�s exportador acerca de las caracter�sticas principales de los hechos
bajo an�lisis e investigaci�n tendr� como objetivo principal facilitar el conocimiento
mutuo y eventualmente aclarar los problemas planteados.
La notificaci�n incluir� una descripci�n completa del producto eventualmente objeto de
dumping, la identidad de los exportadores y/o productores, precios a los que se vende el
producto cuando se destina al mercado interno del pa�s exportador, precios de
exportaci�n, vol�menes involucrados en las operaciones sospechosas de dumping y plazos
durante los cu�les se han venido realizando tales exportaciones.
Estas informaciones solo podr�n ser utilizadas para los fines enunciados en el presente
esquema y no ser�n divulgadas sin consentimiento expreso dado al efecto por el pa�s
importador.
Asimismo se considerar� que en general la informaci�n proporcionada reviste el car�cter
confidencial y su divulgaci�n puede tener consecuencias desfavorables para el pa�s que
la ha prove�do.
El pa�s importador que lleva adelante un pedido de investigaci�n podr� ofrecer a las
autoridades del pa�s exportador la oportunidad de ofrecer informaci�n complementaria
referida a las operaciones involucradas como asimismo la posibilidad de reunirse para
confrontar la informaci�n y documentaci�n disponible.
El procedimiento previsto en el presente esquema no impedir� en ning�n caso y bajo
ninguna circunstancia que las autoridades del pa�s importador adopten decisiones
preliminares o apliquen con prontitud medidas provisionales u otras que a su criterio
resultaren aprobadas para prevenir o reparar el perjuicio causado por el dumping invocado
por los sectores nacionales peticionantes.
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