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Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 63/93: Aprobaci�n del "Procedimiento de Intercambio Informativo para el caso de Investigaciones de Dumping por Importaciones provenientes de algunos de los pa�ses del Mercosur".


VISTO el Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 10 de la decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n , las Decisiones N� 3/92 y N� 7/93 y las Recomendaciones del Subgrupo de Trabajo N� 1 "Asuntos Comerciales".

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Tratado establece, en su Art�culo 1�, que el Mercado Com�n implica, entre otras premisas, la coordinaci�n de pol�ticas macroecon�micas y sectoriales entre los Estados Partes a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia y el compromiso de armonizar sus legislaciones en las areas pertinentes para lograr el fortalecimiento del proceso de integraci�n.

Que el CMC aprob� por DEC N� 3/92 el "Procedimiento de Quejas y Consultas sobre Pr�cticas Desleales de Comercio aplicables durante el per�odo de transici�n".

Que asimismo, el CMC aprob� por DEC N� 7/93 el "Reglamento relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subsidios provenientes de pa�ses no miembros del Mercado Com�n del Sur", el que tendr� vigencia a partir del 1� de enero de 1995.

Que los Gobiernos de los Estados Partes consideraron conveniente establecer un mecanismo de intercambio de informaci�n para los casos de investigaci�n de dumping por importaciones provenientes de alguno de los pa�ses integrantes del MERCOSUR durante el per�odo de transici�n.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art�culo 1. Aprobar el "PROCEDIMIENTO DE INTERCAMBIO INFORMATIVO PARA EL CASO DE INVESTIGACIONES DE DUMPING POR IMPORTACIONES PROVENIENTES DE ALGUNO DE LOS PAISES DEL MERCOSUR" que figura en el Anexo de la presente Resoluci�n.

Art�culo 2. Los Organismos responsables del intercambio informativo a realizarse en el �mbito del procedimiento aprobado en el art�culo ser�n los siguientes:

Por la Rep�blica Argentina:

SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES Subsecretar�a de Comercio Exterior

Por la Rep�blica Federativa del Brasil:

MINISTERIO DA INDUSTRIA, DO COMERCIO E DO TURISMO Secretar�a de Comercio Exterior.

Por la Rep�blica del Paraguay:

MINISTERIO DE INDUSTRIA Ministerio de Industria y Comercio

Por la Rep�blica Oriental del Uruguay

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PROCEDIMIENTO DE INTERCAMBIO INFORMATIVO PARA EL CASO DE INVESTIGACIONES DE DUMPING POR IMPORTACIONES PROVENIENTES DE ALGUNO DE LOS PAISES INTEGRANTES DEL MERCOSUR

Durante el per�odo de transici�n y hasta tanto el Mercado Com�n del Sur quede conformado como tal, las investigaciones encaminadas a determinar la existencia, el grado y los efectos de un supuesto da�o por importaciones provenientes de alguno de los pa�ses miembros, se iniciar� y desarrollar� en cada uno de ellos siguiendo los procedimientos nacionales legalmente establecidos al efecto.

Al recibirse un per�odo de investigaci�n las autoridades competentes de cada pa�s examinar�n en la forma de pr�ctica la exactitud y procedencia de los datos presentados para determinar si existen evidencias suficientes que justifiquen el inicio de una investigaci�n.

Despu�s de verificar que la petici�n se encuentra debidamente justificada y antes o al iniciar la investigaci�n, las autoridades lo notificar�n al gobierno del pa�s exportador involucrado del MERCOSUR.

La notificaci�n referida en el p�rrafo precedente ser� a los efectos de informar al gobierno del pa�s exportador acerca de las caracter�sticas principales de los hechos bajo an�lisis e investigaci�n tendr� como objetivo principal facilitar el conocimiento mutuo y eventualmente aclarar los problemas planteados.

La notificaci�n incluir� una descripci�n completa del producto eventualmente objeto de dumping, la identidad de los exportadores y/o productores, precios a los que se vende el producto cuando se destina al mercado interno del pa�s exportador, precios de exportaci�n, vol�menes involucrados en las operaciones sospechosas de dumping y plazos durante los cu�les se han venido realizando tales exportaciones.

Estas informaciones solo podr�n ser utilizadas para los fines enunciados en el presente esquema y no ser�n divulgadas sin consentimiento expreso dado al efecto por el pa�s importador.

Asimismo se considerar� que en general la informaci�n proporcionada reviste el car�cter confidencial y su divulgaci�n puede tener consecuencias desfavorables para el pa�s que la ha prove�do.

El pa�s importador que lleva adelante un pedido de investigaci�n podr� ofrecer a las autoridades del pa�s exportador la oportunidad de ofrecer informaci�n complementaria referida a las operaciones involucradas como asimismo la posibilidad de reunirse para confrontar la informaci�n y documentaci�n disponible.

El procedimiento previsto en el presente esquema no impedir� en ning�n caso y bajo ninguna circunstancia que las autoridades del pa�s importador adopten decisiones preliminares o apliquen con prontitud medidas provisionales u otras que a su criterio resultaren aprobadas para prevenir o reparar el perjuicio causado por el dumping invocado por los sectores nacionales peticionantes.