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Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 58/96: Tarjeta entrada/salida (TES)


VISTO:

El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones 5/93 y 12/93 del Consejo del Mercado Com�n, la Propuesta N 3/96 de la Comisi�n de Comercio del Mercosur.

CONSIDERANDO:

Que se estima necesario proceder, en el menor tiempo posible, a la uniformidad de las tarjetas de Entrada/Salida (TES), vigentes en los Estados Partes, para los transportes a�reos, fluvial o mar�timo y terrestre.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art�culo 1. Aprobar el modelo de Tarjeta de Entrada/Salida (TES), que consta como Anexo y forma parte de la presente Resoluci�n.

Art�culo 2. La provisi�n de la Tarjeta ser� obligatoria para las empresas de transporte internacional a�reo, fluvial o mar�timo y terrestre.

Art�culo 3. El texto de la Tarjeta deber� estar escrito, obligatoriamente, en espa�ol y portugu�s (siendo indistinto el orden que se utilice) y, optativamente, en cualquier otro idioma que se estime necesario, siempre que los signos gr�ficos del mismo correspondan a los usados en los idiomas mencionados.

Art�culo 4. La Tarjeta constar� de dos (02) v�as con copiativo qu�mico, cuyos destinatarios ser�n:

    1o. V�a, para la autoridad migratoria, como constancia de entrada o salida, seg�n corresponda.

    2o. V�a, para el pasajero, como constancia de permanencia o reingreso, o para la autoridad migratoria, como constancia de entrada, seg�n corresponda.

Art�culo 5. La Tarjeta deber� ser confeccionada de acuerdo a las siguientes caracter�sticas:

Formato: 11 cm. x 15 cm.

Papel: Off - set blanco.

Gramaje: 1 V�a, 75 gramos. 2 V�a. 75 gramos.

Impresi�n: 1 V�a, copiativo qu�mico en el reverso, en todos los campos.

Letra: Imprenta, con tinta negra, en las dos v�as

Art�culo 6. La Tarjeta deber� ser completada por el pasajero con tinta, en letra de imprenta y sin enmiendas, e intervenidas en ambas v�as por la autoridad migratoria.

Art�culo 7. La presente Resoluci�n entrar� en vigor en el Mercosur dentro de los ciento ochenta (180) d�as de la fecha de la presente.

XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996.