OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN

MERCOSUR/XLVII GMC/RES. N° 58/02: PRESUPUESTO DE LA SAM PARA EL EJERCICIO 2003


VISTO: Los Artículos 14, 32 y 45 del Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 74/98, 86/99, 87/99, 86/00 y 66/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Res. GMC Nº 74/98 establece que la SAM deberá elevar a consideración del GMC, el proyecto de presupuesto para el ejercicio anual;

Que por Res. GMC Nº 86/99 la SAM debe elevar a consideración del GMC, en la última reunión ordinaria de cada año, su proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente;

Que el GMC instruyó a la SAM que elabore en conjunto con el Grupo de Asuntos Presupuestarios, el proyecto de presupuesto de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR.

Que es necesario que el Grupo Mercado Común apruebe el presupuesto de ingresos y egresos de funcionamiento de la SAM;

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR correspondiente al Ejercicio 2003”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 –Crear el renglón "Gastos Comunes" en el subrubro “Gastos y Servicios Diversos”.

Art. 3 – Instruir a la Secretaría Administrativa do MERCOSUL a presentar, a cada reunión ordinária del Grupo Mercado Comum, un informe sobre la ejecución del presupuesto aprobado en la presente Resolución, en especial en lo que se refiere a la utilización del renglón “Otros” en el subrubro “Previsión de Otros Gastos”, a los efectos de facilitar la elaboración del presupuesto del próximo año.

Art. 4 – Registrar el estado de la situación financiera de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR em 30/11/2002, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución

Art. 5 – Instruir a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR a mantener un registro contable de los excedentes presupuestales no comprometidos de ejercicios anteriores. Una vez integrados los creditos presupuestarios correspondientes a esos ejercicios, el GMC deberá definir su destino.

Art. 6 – Instruir a la SAM que elabore, em conjunto con el Grupo de Asuntos Presupuestales, un proyecto de Resolución para revisar las Resoluciones GMC N° 74/98 y 86/99, a ser elevado al Grupo Mercado Común.

Art. 7 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o del funcionamiento del MERCOSUR.


XXVI GMC EXT – Rio de Janeiro, 03/XII/02