OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN

MERCOSUR/XLVII GMC/RES. N° 54/02: REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA EMPRESAS ESPECIALIZADAS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DESINFESTACIÓN, DESINFECCIÓN, HIGIENIZACIÓN Y LIMPIEZA


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer los requisitos para la aplicación de productos domisanitarios de uso profesional;

Que es necesario definir las directrices para el desarrollo de esta actividad.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para Empresas Especializadas en la Prestación de Servicios de Desinfestación, Desinfección, Higienización y Limpieza”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:     Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT

Brasil:          Agência Nacional de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde (ANVISA)

Paraguay:    Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay:      Ministerio de Salud Pública

Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/05/03.


LVIII GMC , Brasilia , 28/XI/02
 


ANEXO


REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA EMPRESAS ESPECIALIZADAS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DESINFESTACIÓN, DESINFECCIÓN, HIGIENIZACIÓN Y LIMPIEZA

1. OBJETIVO

Este Reglamento Técnico tiene como objetivo establecer requisitos y condiciones para empresas especializadas en la prestación de servicios de desratización, desinfestación, desinfección, higienización y limpieza en el hogar, lugares públicos, industrias y ambientes cerrados o abiertos.

2. ALCANCE

Este Reglamento Técnico comprende a las Empresas Especializadas en la prestación de uno o más de los siguientes servicios: desratización, desinfestación, desinfección, higienización y limpieza.

3. DEFINICIONES/GLOSARIO

3.1 EMPRESA ESPECIALIZADA: Empresa autorizada por la Autoridad Competente para efectuar servicios utilizando los productos debidamente registrados por la Autoridad Sanitaria Competente, observadas las restricciones de uso y seguridad, durante su aplicación.

3.2 PRODUCTO DE USO PROFESIONAL: Producto que por su riesgo o uso específico debe ser aplicado/manipulado exclusivamente por persona capacitada.

4. CONSIDERACIONES GENERALES

4.1 Las Empresas Especializadas solamente podrán funcionar si están debidamente autorizadas por la Autoridad Competente.

4.2 Las Empresas Especializadas deberán tener un responsable para el ejercicio de la función relativa a la actividad de limpieza y un responsable técnico para las actividades de desinfección y/o desinfestación. Los mismos también serán responsables por el entrenamiento del personal.

4.3 Solamente podrán ser usados productos domisanitarios de uso profesional debidamente registrados por la Autoridad Sanitaria competente.

4.4 Los prestadores del servicio deberán entregar a los clientes un comprobante de ejecución incluyendo las recomendaciones y precauciones en el caso de utilización de productos de riesgo potencial o de efecto residual.

4.5 Cuando fuera el caso, los embalajes de productos desinfestantes antes de ser descartados, deberán ser sometidos a triple lavado, debiendo el agua ser aprovechada en preparaciones o inactivada, conforme a las instrucciones del rótulo.