Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 52/96: Listado de Informaciones y Documentaci�n requerida para el registro de productos farmac�uticos similares. Resoluci�n GMC N�23/95.
VISTO:
El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisi�n N� 3/94 del Consejo del Mercado Com�n; las
Resoluciones N� 91/93 y N� 23/95.del Grupo Mercado Com�n, las Recomendaciones N� 3/95 y 20/96 del S.G.T. N� 3 - �Reglamentos T�cnicos�.
CONSIDERANDO:
Que en la Reuni�n Ordinaria de la Comisi�n de Productos para la Salud (Subgrupo de Trabajo N� 3 - Reglamentos T�cnicos )
realizada en Montevideo, los d�as 10 al 13 de Junio de 1996, se continu� con el tratamiento del tema Registro de Productos
Farmac�uticos de acuerdo a la Resoluci�n GMC N� 23/95.
Que en la reuni�n mencionada se aprob� el documento �Listado de Informaciones y Documentaci�n Requerida para el Registro
de Productos Farmac�uticos Similares de acuerdo a la Resoluci�n GMC N� 23/95�.
Que la armonizaci�n de la operatoria para el registro de Productos Farmac�uticos en los Estados Partes se encuentran listadas en
los Anexos de la Decisi�n N� 3/94 del G.M.C., Restricciones No Arancelarias, como medida a ser armonizada.
Que el documento aprobado oportunamente, por la Resoluci�n G.M.C. N� 23/95, constituye una parte del Reglamento del Registro
de Productos Farmac�uticos.
Que se hace necesario el dictado de normas complementarias para la operativizaci�n de la Resoluci�n mencionada.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art�culo 1. Aprobar el documento denominado �Listado de Informaciones y Documentaci�n Requerida para el Registro de Productos
Farmac�uticos Similares de acuerdo a la Resoluci�n GMC N� 23/95�; que figura como Anexo I y forma parte de la presente
Resoluci�n.
Art�culo 2. Los Estados Partes, pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas, necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos:
Argentina:
A.N.M.A.T. (Administraci�n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog�a M�dica)
Ministerio de Salud y Acci�n Social
Brasil:
Secretar�a de Vigil�ncia Sanit�ria de Minist�rio da Sa�de
Paraguay:
Direcci�n de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social
Uruguay:
Ministerio de Salud P�blica
Art�culo 3. La presente Resoluci�n entrar� en vigor en el Mercosur el 1� de agosto de 1996.
XXII GMC, Buenos Aires, 21/VI/1996.-
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