OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 52/92: Convenio de Pagos y Cr�ditos Rec�procos.


VISTO:

El Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 1 de la Decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 4 del Subgrupo de Trabajo N� 4 "Pol�ticas Fiscal y Monetaria relacionada con el comercio".

CONSIDERANDO:

Que los pa�ses miembros est�n en condiciones de desarrollar la reglamentaci�n interna correspondiente, ligando el descuento con la operaci�n comercial original e independizando el reembolso de dicha operaci�n del reembolso de la operaci�n financiera;

Que este mecanismo es muy conveniente para proveer liquidez para el financiamiento del comercio exterior del MERCOSUR a la vez que respeta exactamente la distribuci�n de responsabilidades al momento de compensar los pagos;

Que es necesario eliminar diferencias para contribuir a igualar la situaci�n de los operadores pertenecientes a los Estados Partes;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art�culo1� - Los documentos a plazo originados en operaciones comerciales realizadas entre residentes de los Estados Partes del MERCOSUR podr�n ser descontados por las instituciones de cualquier Estado Parte del MERCOSUR autorizadas a operar en el Convenio de Pagos y Cr�ditos Rec�procos. A tal efecto, la instituci�n autorizada del exportador emitir� a favor de la instituci�n autorizada descontante un "Pagar� emitido o avalado por instituciones autorizadas" extendido por igual importe y vencimiento al del instrumento que se descuenta. Al dorso de este Pagar� se consignar�n los datos del instrumento original, el que quedar� en poder de la instituci�n autorizada del exportador. En oportunidad de operar el vencimiento de ambos instrumentos cada instituci�n autorizada se reembolsar� ante su respectivo Banco Central.

Art�culo 2�- Los organismos competentes de los Estados Partes adoptar�n las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.