Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 42/93: Aprobaci�n del Reglamento T�cnico Mercosur "Interconexi�n de Sistemas de Telecomunicaciones en Zonas Lim�trofes".
VISTO el Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 10 de la Decisi�n N� 4/91 del
Consejo del Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 32/93 del Subgrupo de Trabajo N� 3
"Normas T�cnicas".
CONSIDERANDO:
Los Objetivos del Tratado de Asunci�n y que la intercomunicaci�n fronteriza se contempla
en la legislaci�n espec�fica de cada pa�s.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art�culo 1. Aprobar el Reglamento T�cnico MERCOSUR "INTERCONEXION DE SISTEMAS DE
TELECOMUNICACIONES EN ZONAS LIMITROFES", que consta como Anexo a la presente
Resoluci�n.
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR
INTERCONEXION DE SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES EN ZONAS LIMITROFES
1. OBJETIVO
El presente reglamento tiene por objetivo definir los procedimientos y condiciones para
Interconexi�n de Sistemas de Telecomunicaciones en zonas lim�trofes.
2. CONCEPTOS Y DEFINICIONES
2.1 Cuando en el ejercicio de su soberan�a, las Administraciones de los
pa�ses miembros del Mercosur negocien entre si acuerdos relativos a los Servicios de
Telecomunicaciones Internacional, Servicios de Telecomunicaciones Internacional Regional y
Servicio de Telecomunicaciones Internacional Fronterizo, deber�n tener en cuenta las
siguientes definiciones:
1) Los enlaces fronterizos de telecomunicaciones podr�n ser
utilizados para dar soporte a Servicios de Telecomunicaciones Internacional y/o Servicios
de Telecomunicaciones Internacional Regional y/o Servicios de Telecomunicaciones
Internacional Fronterizo.
2) Se entiende por Servicio de Telecomunicaciones Internacional
Fronterizo como aquellos prestados entre dos localidades de distintos pa�ses, cuya
distancia entre si no sea superior a 50km, a trav�s de un conjunto de instalaciones que
permitan el flujo de este tr�fico. Espec�ficamente para servicios telef�nicos
conmutados, las centrales locales deben estar ubicadas dentro de la distancia geod�sica
no superior a 50 km, debiendo el tr�fico resultante de esas interconexiones ser
restringido a estas localidades.
3) La prestaci�n del Servicio de Telecomunicaciones Internacional
Fronterizo entre localidades m�s alejadas ser�n evaluadas por las respectivas
Administraciones con la participaci�n de las Empresas prestadoras que se encuentran
debidamente autorizadas, y podr�n ser objeto de acuerdos bilaterales.
4) Se entiende por Servicio de Telecomunicaciones Internacional aquel
prestado entre cualquier localidad de dos pa�ses distintos.
5) Se entiende por Servicio de Telecomunicaciones Internacional Regional
aquel prestado a trav�s de un conjunto de instalaciones entre regiones del Pa�s y otras
situadas en pa�ses lim�trofes en com�n acuerdo entre las prestadoras que se encuentren
debidamente autorizadas para brindar el referido servicio.
6) Se entiende por complejo la unidad funcional que sirve de sede a por
lo menos uno de los siguientes organismos gubernamentales que cumplen funciones en la
frontera: Inmigraci�n, Fuerza de seguridad, Aduana, Control sanitario y Organismos
especializados de frontera con las caracter�sticas propias de cada pa�s, y que tengan
una necesidad permanente de comunicaci�n con su similar.
3. CARACTERISTICAS Y PROVISION DE LOS ENLACES FRONTERIZOS
3.1 Los enlaces fronterizos entre los pa�ses miembros del Mercosur
deben ser aptos para transmisi�n de servicios de telefon�a, datos, telex y facs�mil.
Deben ser de buena calidad, altamente confiables y deben permitir la validez de la
informaci�n cursada.
3.2 Dichos enlaces ser�n provistos por las empresas prestadoras que se
encuentren debidamente autorizadas a tal efecto por sus respectivas Administraciones, y
bajo las condiciones previstas por la normativa t�cnica vigente en cada pa�s miembro.
3.3 Los costos de implantaci�n de los enlaces fronterizos deber�n ser
prorrateadas individualmente para cada proyecto y negociada la forma de ratio entre las
partes.
3.4 Los costos de operaci�n y mantenimiento deben ser objeto de
negociaci�n directa entre las partes.
3.5 La contrataci�n del conjunto de instalaciones necesarios al
establecimiento de los enlaces fronterizos deber�n observar las mejores condiciones
t�cnicas y econ�micas, para ambas partes independientemente de los reglamentos internos
de cada pa�s-miembro
3.6 Deber�n ser establecidos procedimientos espec�ficos que faciliten
el transporte fronterizo de personal, material, equipamiento e instrumental, destinados a
la instalaci�n y el mantenimiento del conjunto de instalaciones que dan soporte al
Servicio de Telecomunicaciones Internacional Fronterizo, debiendo las Empresas prestadoras
que se encuentren debidamente autorizadas para la prestaci�n del servicio y provisi�n de
enlaces, acordar los procedimientos operacionales preventivos y correctivos a ser
adoptados, para el debido mantenimiento.
4. SERVICIOS DE TELECOMUNICACION INTERNACIONAL FRONTERIZO
4.1 La prestaci�n de los Servicios de Telecomunicaci�n Internacional
Fronterizo, se efectuar� a trav�s de Empresas prestadoras que se encuentren debidamente
autorizadas para ello, de acuerdo a las reglamentaciones internas de cada pa�s-miembro.
4.2 La Empresa prestadora que se encuentren debidamente autorizada para
prestar el Servicio de Telecomunicaciones Internacional Fronterizo del pa�s de origen,
deber� suministrar a su similar del pa�s de destino todas las informaciones sobre el
tr�fico fronterizo cursado.
4.3 Los Estados - Parte del Mercado Com�n del Sur, o en su caso, las
Empresas prestadoras que se encuentren debidamente autorizadas para prestar el Servicio de
Telecomunicaciones Internacional fronterizo, se comprometen a respetar los acuerdos
vigentes entre los pa�ses-miembros a los que representen.
5. TARIFACION DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES INTERNACIONAL
FRONTERIZO
5.1 La tarifa a ser establecida para el Servicio de Telecomunicaciones
Internacional Fronterizo deber� ser la m�s econ�mica posible, siguiendo las normas de
cada pa�s-miembro.
5.2 Para el Servicio P�blico Conmutado Internacional Fronterizo, no
habr� repartici�n del cobro de las tarifas entre las Empresas prestadoras que se
encuentren debidamente autorizadas, quedando las Empresas originales de la llamada con el
producto total de la aplicaci�n de las referidas tarifas.
5.3 En casos donde hubiere un desequilibrio de tr�fico cursado, podr�n
ser acordados criterios para la repartici�n del cobro de las tarifas.
5.4 Para los servicios cursados en l�neas privadas ser� cobrado de
acuerdo a las condiciones que se pacten entre las partes.
6. INDICADORES OPERACIONALES
Deben ser definidos entre las Administraciones de los pa�ses miembros un elenco de
indicadores operacionales que posibiliten la evaluaci�n de la calidad de servicio.
7. OTROS SERVICIOS INTERNACIONALES
El Servicio de Telecomunicaciones Internacional y el Servicio de Telecomunicaciones
Internacional Regional y la conexi�n entre complejos deber�n tener tratamiento
espec�fico en otros documentos.
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