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Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 41/96: Nomenclatura para ingredientes utilizados en productos de higiene personal, cosm�ticos y perfumes de origen Mercosur y extrazona para uso en registro entre los estados partes


VISTO

El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, la Resoluci�n N� 91/93 del Grupo Mercado Com�n, y la Recomendaci�n N� 18/96 del SGT N� 3 "Reglamentos T�cnicos".

CONSIDERANDO

Que es necesario contar con un sistema de documentaci�n t�cnica uniforme entre los cuatro Estados Partes a los efectos de facilitar la tramitaci�n d los Registros de Productos de Higiene Personal, Cosm�ticos y Perfumes;

Que a tales fines se requiere establecer una nomenclatura �nica de los ingredientes que forman parte de la f�rmula de los Productos de Higiene Personal, Cosm�ticos y Perfumes;

Que la misma debe ser internacionalmente reconocida a efectos de atender tambi�n el registro de tales productos provenientes de otros mercados extra zona;

Que se entiende conveniente utilizar al respecto la nomenclatura INCI (International Name Cosmetic Ingredients), para los ingredientes en ella contenidos; para las sustancias colorantes la correspondiente al n�mero de Color Index y para los productos vegetales la denominaci�n bot�nica del sistema Lineo;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ARTICULO 1. Aprobar el documento: "Nomenclatura para Ingredientes Utilizados en Productos de Higiene Personal, Cosm�ticos y Perfumes de origen Mercosur y extrazona para uso en registro entre los Estados Partes" que figura en el Anexo I de la presente Resoluci�n.


ARTICULO 2. Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos:

Argentina:
ANMAT (ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA)

Brasil:
SECRETARIA DE VIGILANCIA SANITARIA DEL MINISTERIO DE SALUD

Paraguay:
DIRECCION DE VIGILANCIA SANITARIA DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL

Uruguay:
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

ARTICULO 3. La presente Resoluci�n entrar� en vigor en el Mercosur el 1� de agosto de1996.