Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 41/92: Los productos premedidos llevar�n en la cara principal la cantidad nominal del producto contenido.
VISTO: el art�culo del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 10 de la Decisi�n N� 4/91
del Consejo del Mercado Com�n y la Resoluci�n N� 17 y
CONSIDERANDO:
Que es necesario extender a los r�tulos de los productos envasados, la reglamentaci�n
establecida para los alimentos de acuerdo a lo dispuesto en la Resoluci�n GMC N 17/92;
Que de esta forma se facilitar� a los consumidores identificar con claridad las
caracter�sticas del producto establecidas en el r�tulo;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art�culo 1 -Los productos premedidos llevar�n en la cara principal la
cantidad nominal del producto contenido, debiendo respetar
las proporciones entre la altura de las letras y los n�meros de la superficie de la cara
principal, de acuerdo a la siguiente tabla.
Superficie de la cara Altura mínima de los principal en cm2 n�meros y letras en mm
Mayor que 10 y menor que 40 2. Entre 40 y 170 3. Entre 170 y 650 4.5 Entre 650 y 2600 6.
Mayor que 2600 10.
Art�culo 2 - Cuando un envase secundario est� constitu�do por dos (2)
o m�s unidades individuales, pero que no est�n destinadas a ser vendidas separadamente,
las gamas de valores de la Tabla se aplicar�n al envase secundario.
Art�culo 3 -Cuando un envase secundario est� constitu�do por dos (2)
o m�s unidades individuales, pero que no est�n destinadas a ser vendidas separadamente,
las gamas de valores de la Tabla se aplicar�n a ambos envases.
Art�culo 4 -Los s�mbolos o denominaciones metrol�gicas de las
unidades de medida (SI) se consignar�n en una relaci�n m�nima de dos tercios (2/3) de
la altura de la cifra.
Art�culo 5 -El tama�o de letra y n�mero para el resto de los �tems
de la rotulaci�n obligatoria no ser� inferior a un (1) mm.
Art�culo 6 -Toda la informaci�n de la rotulaci�n deber� presentarse
en caracteres perfectamente legibles.
Art�culo 7 -La presente resoluci�n entrar� en vigencia el 1 de junio
de 1993.
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