OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 40/94: Reglamento de identidad y calidad del pescado fresco


VISTO

El Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 10 de la Decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n, la Recomendaci�n N� 8/94 del Subgrupo de Trabajo N� 3 "Normas T�cnicas".

CONSIDERANDO

Que es necesario fijar la identidad y calidad de pescado fresco (entero y eviscerado) destinados al consumo humano;

Que la armonizaci�n de los Reglamentos T�cnicos tender� a eliminar los obst�culos que generan las diferentes Reglamentaciones Nacionales vigentes;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:


ARTICULO 1. Aprobar el Reglamento T�cnico sobre la identidad y calidad de pescado fresco (entero y eviscerado) que figura como Anexo a la presente Resoluci�n.

ARTICULO 2. Los Estados Partes no podr�n prohibir ni restringir la comercializaci�n del producto que cumpla con lo establecido en la presente Resoluci�n.

ARTICULO 3. Los organismos competentes de los Estados Partes:

Argentina:
- Secretar�a de Agricultura, Ganader�a y Pesca
- Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)

Brasil:
- Secretar�a de Defensa Agropecuaria del M.A.A.R.A.

Paraguay:
- Ministerio de Agricultura y Ganader�a
- Ministerio de Industria y Comercio
- Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social

Uruguay:
- Ministerio de Ganader�a, Agricultura y Pesca
- Ministerio de Salud P�blica

Adoptar�n las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento alo expuesto precedentemente.

ARTICULO 4. La presente Resoluci�n estar� en vigencia 1/1/95