OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 03/96: Formulario para consulta sobre la importaci�n de animales, semen, embriones y huevos f�rtiles de aves del pa�s/zona donde se registren enfermedades ex�ticas


VISTO:

El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, la Resoluci�n N� 67/93 del Grupo Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 5/95 del SGT N� 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:

Que el SGT N� 8 recomienda la adopci�n en el �mbito del Mercosur de un "Formulario para consulta sobre la importaci�n de animales, semen, embriones y huevos f�rtiles de aves del pa�s/zona donde se registran enfermedades ex�ticas" para el MERCOSUR.

Que el Formulario propuesto es necesario para dar cumplimiento al art�culo 6� de la Res N� 67/93 GMC.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art�culo 1. Aprobar en el �mbito del Mercosur el "Formulario para consulta sobre la importaci�n de animales, semen, embriones y huevos f�rtiles de aves del pa�s/zona donde se registran enfermedades ex�ticas" para el MERCOSUR, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resoluci�n.

Art�culo 2. La consulta previa de importaci�n ser� requerida en los casos previstos en la Res N� 67/93 GMC, cuando no exista norma MERCOSUR armonizada establecida para el caso, acompa�ada de los estudios de riesgo efectuados y/o de informaci�n sobre las garant�as sanitarias, cuarentenarias, tratamientos, etc., a ser cumplidos en el pa�s de procedencia y/o de destino.

Art�culo 3. El formulario ser� elevado por la autoridad veterinaria del pa�s importador directamente a las autoridades veterinarias correspondientes de los dem�s Estados Partes.

Art�culo 4. Las autoridades veterinarias consultadas tendr�n un plazo de hasta 30 d�as para la respuesta, la cual deber� estar fundamentada cient�ficamente y en concordancia con las normas internacionales pertinentes.

Art�culo 5. Las consultas y las posiciones de cada Estado Parte tendr�n car�cter reservado y no podr�n tener otro uso m�s all� de la finalidad que se propone.

Art�culo 6. Cuando no hubiera consenso sobre la posici�n a ser adoptada, el pa�s interesado podr� solicitar su tratamiento en la primera reuni�n del Sub-Comit� de Sanidad Animal.

Art�culo 7. La presente Resoluci�n deber� entrar en vigor en el Mercosur antes del 1� de julio de 1996.