OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 03/92: Criterios generales de envases y equipamientos alimentarios en contacto con alimentos


VISTO

El Articulo 13 del Tratado de Asunci�n suscrito de 26 de marzo de 1991, y la Recomendaci�n No 4/92 del Subgrupo de Trabajo No 3- Normas T�cnicas, y

CONSIDERANDO

Que es necesario compatibilizar las legislaciones vigentes en los Estados Partes del MERCOSUR relacionados con los envases y equipamiento en contacto con alimentos, que tengan en cuenta primordialmente la protecci�n de la salud humana, y tambi�n los aspectos econ�micos y tecnol�gicos,

Que la normativa resultante sea, a su vez, compatible con las normas internacionales que rigen en esta materia,

Que dicha normativa debe eliminar las barreras t�cnicas que obstaculicen la libre circulaci�n de los productos alimenticios envasados,

Que es necesario dejar sentado a trav�s de una normativa armonizada marco, principios generales referidos a diversos art�culos en contacto con alimentos que en un futuro se podr�n completar con normas espec�ficas para cada tipo de material.

Por ello, EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE

Artículo 1. Los envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios que se comercialicen entre los Estados Partes del MERCOSUR, deber�n cumplir con las exigencias establecidas en el documento "CRITERIOS GENERALES DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS ALIMENTARIOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS" que se incluye como Anexo I.

Artículo 2. Lo establecido en el Artículo 1 no se aplicar� obligatoriamente a los alimentos envasados destinados a la exportaci�n a terceros pa�ses.

Artículo 3. Instar a los organismos competentes de los Estados Parte del MERCOSUR que arbitren los medios para poner en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para la plena implementaci�n de lo dispuesto en la presente Resoluci�n y que comuniquen el texto de las mismas al Grupo Mercado Com�n.