OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 38/92: Intercambio de informaci�n estad�stica de comercio exterior.


VISTO: el art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el art�culo 10 de la Decisi�n N 4/91 y la Decisi�n N� 1/92 del Consejo del Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 001/92 del Subgrupo de Trabajo N� 1: "Asuntos Comerciales",

CONSIDERANDO:

La importancia de contar con estad�sticas de intercambio comercial entre los pa�ses del MERCOSUR, que sean confiables, oportunas, adecuadas y comparables.

Que esta informaci�n ser fundamental para evaluar el monto de los flujos comerciales existentes y los que sean generados en el proceso de integraci�n regional.

Que el intercambio de estad�sticas har� posible armonizar conceptos y definiciones que, a su vez, ayudar�n a eliminar divergencias que actualmente existen entre las distintas fuentes nacionales.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art�culo 1 - El intercambio de informaci�n estad�stica de comercio exterior se realizar de acuerdo al siguiente cronograma:


a) El primer intercambio formal, grabado en cintas o cartuchos, comenzar a partir de marzo de 1993 con entregas trimestrales conteniendo informaciones mensuales, separadamente, a partir de enero de 1993.

b) La informaci�n mensual y total del a�o 1992 ser entregada conjuntamente con la primer remesa correspondiente al primer trimestre de 1993.

c) Los plazos en las entregas mensuales con las correcciones pertinentes, se encuadrar�n en los siguientes per�odos para cada a�o:

enero/marzo  - entrega durante el 2do. trimestre del a�o

enero/junio   -  entrega durante el 3er. trimestre del a�o

enero/setiembre - entrega durante el 4to. trimestre del a�o

enero/diciembre - entrega durante el 1er. trimestre del a�o siguiente


Con esto se entiende que las �ltimas cintas sustituir�n a los datos de los per�odos anteriores.