Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 37/94: Dispositivos de se�alizaci�n reflectiva de emergencia
VISTO el Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 10 de la Decisi�n N�4/91 del Consejo del Mercado Com�n, las Resoluciones N� 9/91 y N� 91/93 del Grupo Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 12/94 del Subgrupo de Trabajo N� 3 "Normas T�cnicas".
CONSIDERANDO:
Que los veh�culos deben cumplir una serie de requisitos t�cnicos en virtud de las
legislaciones nacionales respectivas, entre ellos los correspondientes a DISPOSITIVO DE SE�ALIZACION REFLECTIVA DE EMERGENCIA.
Que dichos requisitos difieren de un Estado Parte a otro lo que puede crear obst�culos
t�cnicos al intercambio comercial y a la libre circulaci�n de veh�culos, que podr�an eliminarse a trav�s de la adopci�n de los mismos requisitos t�cnicos por todos los Estados Partes, ya sea como complemento o en reemplazo de su legislaci�n actual.
Que resulta necesario unificar los m�todos de ensayo anteriormente adoptados en relaci�n
a DISPOSITIVO DE SE�ALIZACION REFLECTIVA DE EMERGENCIA.
Que para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de modo de
posibilitar el libre intercambio de veh�culos y sus partes y sus piezas.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art�culo1 - Los Estados Partes no podr�n limitar o prohibir la libre
circulaci�n, homologaci�n, certificaci�n, venta, importaci�n, comercializaci�n,
matriculaci�n o uso de los veh�culos que cumplan con los requisitos establecidos en el
Reglamento Armonizado DISPOSITIVO DE SE�ALIZACION REFLECTIVA DE EMERGENCIA que figura
como Anexo a la presente Resoluci�n, por motivos relacionados con los aspectos t�cnicos
armonizados en el mismo.
Art�culo 2 - Elim�nase el Punto 3.2 del Anexo I de la Resoluci�n N�
9/91 del GMC.
Art�culo 3 - La presente Resoluci�n entrar�� en vigor a partir del 1
de enero de 1995.
Art�culo 4 - Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos.
Por Argentina:
- Secretar�a de Transporte
- Secretar�a de Industria
Por Brasil:
- Ministerio de Justicia
- Secretar�a de Tr�nsito
- Departamento Nacional de Tr�nsito
Por Paraguay:
- Ministerio de Obras P�blicas y Comunicaciones - Viceministerio de Transporte
Por Uruguay:
- Ministerio de Transporte y Obras P�blicas
- Ministerio de Industria y Energ�a
ANEXO
REGLAMENTO ARMONIZADO
DISPOSITIVOS DE SE�ALIZACION REFLECTIVA DE EMERGENCIA
1. Los veh�culos autom�viles deber�n salir de f�brica equipados con
un dispositivo reflectivo de emergencia.
2. El dispositivo mencionado en el Punto 1 deber� ser en forma de
tri�ngulo equil�tero con lado externo de cuarenta y cinco cent�metros (45 cm.), ancho m�nimo de los lados seis cent�metros (6 cm.) y �rea reflectiva color rojo, con un ancho m�nimo de cinco cent�metros (5 cm.), cubriendo todo el largo de sus lados.
3. El dispositivo descripto tendr� un alcance m�nimo de visibilidad
nocturna de ciento cincuenta (150) metros y reflectividad diurna de ciento veinte (120) metros y ser�� de un material no sujeto a deterioraci�n por acci�n de la intemperie.
4. No se admitir� la utilizaci�n de dispositivos de se�alizaci�n de
dimensiones diferentes a las establecidas en la presente Resoluci�n y/o con un �rea reflectiva discontinua.
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