OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 36/94: Combustible de referencia


VISTO

El Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 10 de la Decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n, las Resoluciones N� 91/93 del Grupo Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 11/94 del Subgrupo de Trabajo N� 3 "Normas T�cnicas".

CONSIDERANDO

Que los veh�culos deben cumplir una serie de requisitos t�cnicos, entre ellos los correspondientes a emisiones de gases contaminantes;

Que para uniformizar los resultados obtenidos en ensayos de emisiones realizados en diversos laboratorios de los distintos Estados Partes, deben establecerse los combustibles de referencia utilizados en los mismos;

Que la protecci�n y el mejoramiento del medio ambiente en relaci�n a los efectos nocivos producidos por las emisiones de veh�culos debe ser uno de los objetivos prioritarios en el proceso de integraci�n;

Que los combustibles de referencia permitir�n establecer una correlaci�n entre laboratorios;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ARTICULO 1. Adoptar los siguientes combustibles de referencia:
I. Nafta sin plomo: De acuerdo al Code of Federal Regulations Par�grafo 86.1213.90 de la Environmental Protectors Agency - USA.

II. Nafta con 22% de alcohol et�lico anhidro: De acuerdo al CNP N� 24/89, "Especifica�oes da gasolina padrao para ensaios de consumo e emissoes veiculares" y DNC N� 03/91, "Especifica�oes do alcool etilico anidro combustivel (AEAC) e alcool elitico hidratado combustivel (AEHC)"

III. GASOIL: De acuerdo al Anexo VI del Reglamento 24 de la Comisi�n Econ�mica para Europa de las Naciones Unidas. En caso de imposibilidad de obtener este combustible se aceptar� comoalternativa la especificaci�n que figura en el Anexo.

ARTICULO 2. A los efectos de la ejecuci�n de los ensayos de homologaci�n de veh�culos en cuanto a los requisitos de emisiones de gases contaminantes y consumo deber� aplicarse la siguiente tabla en funci�n del tipo del motor y del pa�s de destino del veh�culo:

MOTOR CICLO OTTO MOTOR CICLO

ARGENTINA  /  NAFTA sin plomo (B)

PARAGUAY / GASOIL (A)

BRASIL / NAFTA con 22% de plomo

URUGUAY / GASOIL (A) DIESEL

ARTICULO 3. La presente Resoluci�n entrar� en vigor el 1 de enero de 1995.

ARTICULO 4. Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos.

Argentina:
- Secretar�a de Recursos Naturales y Ambiente Humano

Brasil:
- Ministerio de Minas e Energ�a Departamento Nacional de Combustiveis

Paraguay:
- Ministerio de Industria y Comercio - Instituto Nacional de Tecnolog�a y Normalizaci�n

Uruguay:
- ANCAP