Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 35/96: Enmienda de la Res. Mercosur/GMC/N�102/94
VISTO:
El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, la Resoluci�n N�. 91/93, la
Resoluci�n N� 102/94 y la Recomendaci�n N� 9/96 del SGT N� 3 Reglamentos
T�cnicos.
CONSIDERANDO:
Que se ha detectado en la Resoluci�n MERCOSUR/GMC/N 102/94 un error de transcripci�n del
Proyecto de Resoluci�n correspondiente elevado por los Coordinadores Nacionales;
Que por dicho error se establece un l�mite m�ximo de plomo en leche fluida pronta para
el consumo de 0,005 mg/kg. que no se corresponde con lo acordado;
Que dicho l�mite debe ser de 0,05 mg/kg.;
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art�culo 1. Sustituir en la Resoluci�n MERCOSUR/GMC/N 102/94. en el item
Chumbo, la l�nea leite fluida, pronto para consumo 0,005 mg/kg
por leite fluida, pronto para consumo 0,05 mg/kg
Art�culo 2. Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos:
Argentina:
Ministerio de Salud y Acci�n Social
Ministerio de Econom�a y Obras y Servicios P�blicos
Secretar�a de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n (Servicio Nacional de Sanidad
Animal).
Brasil:
Ministerio de Salud Ministerio de Agricultura y de Abastecimiento.
Paraguay:
Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social.
Ministerio de Agricultura y Ganader�a.
Uruguay:
Ministerio de Salud P�blica.
Ministerio de Industria, Energ�a y Miner�a. (Laboratorio Tecnol�gico del Uruguay)
Ministerio de Ganader�a, Agricultura y Pesca.
Art�culo 3. La presente Resoluci�n entrar� en vigor en el
MERCOSUR en un plazo m�ximo de 90 (noventa) d�as a partir de la fecha de su aprobaci�n.
XXIII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996.-
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