OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 35/94: Clasificaci�n de Vehiculos


VISTO

El Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 10 de la Decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n, las Resoluciones N� 9/91 y N� 91/93 del Grupo Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 10/94 del Subgrupo de Trabajo N� 3 " Normas T�cnicas".

CONSIDERANDO

Que los veh�culos deben cumplir una serie de requisitos t�cnicos en virtud de las legislaciones nacionales respectivas;

Que dichos requisitos se aplican a los veh�culos seg�n la categor�a en la que se encuentren encuadrados de acuerdo con sus caracter�sticas t�cnicas;

Que resulta necesario armonizar dicha clasificaci�n;

Que para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de modo de posibilitar el libre intercambio de veh�culos, sus partes y piezas;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ARTICULO 1. A los efectos de la aplicaci�n de los requisitos de seguridad, emisiones de gases contaminantes y ruidos, armonizados en las resoluciones particulares, se aprueba el Reglamento Armonizado de los vehiculos "CLASIFICACION DE VEHICULOS"; basada en las caracter�sticas t�cnicas de los mismos que figura como Anexo de la presente Resoluci�n.

ARTICULO 2. Elim�nase el Punto 8.3 del Anexo I de la Resoluci�n N� 9/91 delGMC.

ARTICULO 3. La presente Resoluci�n entrar� en vigor el 1 de enero de 1995.

ARTICULO 4. Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismo.

Por Argentina:
- Secretar�a de Transporte
- Secretar�a de Industria

Por Brasil:
- Ministerio de Justicia Secretar�a de Tr�nsito.
- Departamento Nacional de Tr�nsito

Por Paraguay:
- Ministerio de Obras P�blicas y Comunicaciones
- Viceministerio de Transporte

Por Uruguay:
- Ministerio de Transporte y Obras P�blicas
- Ministerio de Industria y Energ�a