OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 34/93: Aprobación de los Principios Fitosanitarios Básicos respecto al Tránsito Internacional de Productos de Origen Vegetal.


VISTO

El Artículo 13 del Tratado de Asunci�n el Artículo 10 de la Decisi�n N 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendaci�n N 4/93 del Subgrupo de Trabajo N 8 "Pol�tica Agr�cola".

CONSIDERANDO:

Que el Art�culo VI numeral 3 de la Convenci�n Internacional de Protecci�n Fitosanitaria (FAO/ROMA) excepto a las mercader�as de tr�nsito del cumplimiento de los requisitos relativos a la importaci�n salvo que dichas medidas sean necesarias para la protecci�n de sus propias plantas.

Que por Resoluci�n MERCOSUR\GMC\RES N 61/92 se han aprobado un conjunto de principios de cuarentena vegetal en relaci�n al comercio internacional cuyo �mbito de aplicaci�n se extiende a los riesgos representados por el Tr�nsito Internacional de Productos de Origen Vegetal.

Que es necesario y conveniente armonizar las reglementaciones que los pa�ses miembros aplican al tr�nsito de vegetales sus partes productos y subproductos de manera tal que las medidas aplicadas representen el menor grado de interferencia con el libre comercio en forma compatible con la salvaguarda de la seguridad fitosanitaria de los paises transitados.

Que a tales efectos el COSAVE ha aprobado los principios b�sicos respecto al Tr�nsito Internacional y una propuesta de reglamentaci�n regional que resulta concordante con la posici�n sustentada por los Estados Partes del MERCOSUR en cuanto a que el libre comercio y la circulaci�n de productos de origen vegetal s�lo deben estar limitadas por razones t�cnicas justificables.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar los Principios Fitosanitarios B�sicos respecto al Tr�nsito Internacional de Productos de Origen Vegetal sus partes y Sub-productos contenidos en el documento que se adjunta a la presente Resoluci�n y que forma parte de la misma (Anexo A).

Artículo 2. Aprobar el Reglamento Regional sobre Tr�nsito Internacional de Productos de Origen Vegetal entre los Estados Partes que consta en el Anexo B.

Artículo 3. Los Ministerios competentes de los respectivos pa�ses adoptar�n las medidas necesarias para la puesta en pr�ctica antes del 30 de Diciembre de 1993 de un reglamento espec�fico en la materia en Acuerdo con el Reglamento Regional contenido en el Anexo B de la presente resoluci�n.

Artículo 4. Los servicios Fitosanitarios de los respectivos pa�ses adoptar n las medidas pertinentes a efectos de adecuar los aspectos operativos del Tr�nsito Internacional a los principios adoptados en la presente Resoluci�n� hasta tanto se establezca un reglamento espec�fico en la materia.

ANEXO A

PRINCIPIOS BASICOS APLICABLES AL TRANSITO INTERNACIONAL DE PRODUCTOS AGRICOLAS EN EL MERCOSUR

    1. Se entiende por tr�nsito Internacional el ingreso y circulaci�n de vegetales sus partes sus productos y subproductos a trav�s del territorio de un pa�s con destino a terceros paises.

    2. Con el objetivo de prevenir la introducci�n de plagas cuarentenarias a consecuencia del Tr�nsito Internacional por sus territorios se reconoce que los paises pueden ejercer el derecho de soberan�a para utilizar medidas fitosanitarias que regulen las condiciones del Tr�nsito Internacional de vegetales sus partes productos y subproductos por sus respectivos territorios.

    3. Todo precepto normativo que establezcan los Estados Partes del MERCOSUR en materia de Tr�nsito Internacional estar� sometido a la jurisdicci�n nacional.

    4. Las reglamentaciones de Tr�nsito Internacional de los Estados Partes ser�n consistentes con los principios cuarentenarios adoptados por MERCOSUR y en lo que refiere a la intensidad de las medidas adoptadas deber�n respetar los principios de necesidad� m�nimo impacto manejo de riesgo y estar basadas en el an�lisis de riesgo efectuado sobre los factores exclusivamente vinculados al tr�nsito.

    5. A los efectos de asegurar la transparencia del sistema y el cumplimiento del principio de no discriminaci�n� los Estados Partes una vez efectuado el an�lisis de riesgo y establecidas las exigencias que correspondan en cada caso comunicar�n al COSAVE tales disposiciones� incluyendo la fundamentaci�n t�cnica de la medida adoptada.

ANEXO B

REGLAMENTO REGIONAL PARA EL TRANSITO INTERNACIONAL DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

Art�culo 1. Los vegetales sus partes sus productos y subproductos que deban ingresar y circular por el territorio nacional r�gimen de tr�nsito internacional estar�n sujetos a las disposiciones que a continuaci�n se establecen.

Art�culo 2. Toda partida de vegetales sus partes sus productos y subproductos bajo r�gimen de tr�nsito internacional deber� estar acompa�ada del Certificado Fitosanitario de exportaci�n o de reexportaci�n cuando corresponda� emitido por la autoridad fitosanitaria competente.

Art�culo 3. La autoridad fitosanitaria nacional en base al an�lisis de riesgo que representa el tr�nsito internacional de la mercader�a� podr� establecer las condiciones y requisitos a que estar� sujeto para autorizar el mismo incluyendo condiciones de tratamiento puntos de ingreso y de egreso v�as de circulaci�n plazos y lugar de permanencia en el territorio nacional. En ning�n caso las mercader�as ingresadas bajo r�gimen de tr�nsito internacional podr�n ser objeto de procedimientos de fraccionamiento manufactura o reenvasado.

Art�culo 4. El an�lisis de riesgo a que refiere el art�culo anterior tomar� en cuenta:

    a) La existencia de plagas cuarentenarias en el pa�s de origen y o reexportaci�n;

    b) Las caracter�sticas y posibilidades de dispersi�n de dichas plagas durante el tr�nsito;

    c) Las caracter�sticas de envase y medios de transporte utilizados;

    d) Las caracter�sticas de producci�n de las zonas transitadas en relaci�n con el riesgo que la plaga representa; y

    e) La disponibilidad de tratamientos cuarentenarios adecuados.

Art�culo 5. Los requisitos establecidos para la autoridad fitosanitaria deber�n ser consistentes con el nivel de riesgo estimado y representar en todos los casos la m�nima interferencia con el comercio internacional compatible con la salvaguarda de la condici�n fitosanitaria nacional.

Art�culo 6. Los requisitos establecidos en cada caso y su fundamentaci�n t�cnica ser�n comunicados al COSAVE;

Art�culo 7. En casos de incumplimiento de las condiciones y plazos establecidos por la autoridad fitosanitaria o en caso de producirse contingencias imprevistas durante el tr�nsito� que motiven la apertura de contenedores o envases� la mencionada autoridad dispondr� la aplicaci�n de las medidas fitosanitarias que correspondan las que podr�n llegar a la destrucci�n de las mercader�as sin derecho a indemnizaci�n y siendo de cargo del titular de las mismas los gastos derivados de su aplicaci�n.

Art�culo 8. Cuando las mercader�as en r�gimen de tr�nsito internacional deban ser almacenadas temporalmente en el territorio nacional� deber�an hacerlo en dep�sitos previamente autorizados por la autoridad fitosanitaria luego de comprobar que cumplen con las condiciones necesarias para impedir la diseminaci�n de plagas y enfermedades.

Los Ministerios Competentes de los respectivos paises adoptar�n las medidas necesarias para la puesta en pr�ctica antes del 30 de Diciembre de 1993 de un reglamento especifico en la materia en Acuerdo con el Reglamento Regional contenido en el Anexo B de la presente resoluci�n.

Los servicios Fitosanitarios de los respectivos paises adoptar�n las medidas pertinentes a efectos de adecuar los aspectos operativos del Tr�nsito Internacional a los principios adoptados en la presente Resoluci�n hasta tanto se establezca un reglamento espec�fico en la materia.