Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 34/93: Aprobación de los Principios Fitosanitarios Básicos respecto al Tránsito Internacional de Productos de Origen Vegetal.
VISTO El Artículo 13 del Tratado de Asunci�n el Artículo
10 de la Decisi�n N 4/91 del Consejo del Mercado Común y
la Recomendaci�n N 4/93 del Subgrupo de Trabajo N 8
"Pol�tica Agr�cola".
CONSIDERANDO:
Que el Art�culo VI numeral 3 de la
Convenci�n Internacional de Protecci�n Fitosanitaria
(FAO/ROMA) excepto a las mercader�as de tr�nsito del cumplimiento
de los requisitos relativos a la importaci�n salvo que
dichas medidas sean necesarias para la protecci�n de sus
propias plantas.
Que por Resoluci�n MERCOSUR\GMC\RES N 61/92 se
han aprobado un conjunto de principios de cuarentena vegetal
en relaci�n al comercio internacional cuyo �mbito de
aplicaci�n se extiende a los riesgos representados por el
Tr�nsito Internacional de Productos de Origen Vegetal.
Que es necesario y conveniente armonizar
las reglementaciones que los pa�ses miembros aplican al
tr�nsito de vegetales sus partes productos y subproductos de
manera tal que las medidas aplicadas representen el menor grado
de interferencia con el libre comercio en forma compatible
con la salvaguarda de la seguridad fitosanitaria de los
paises transitados.
Que a tales efectos el COSAVE ha aprobado
los principios b�sicos respecto al Tr�nsito Internacional y
una propuesta de reglamentaci�n regional que resulta
concordante con la posici�n sustentada por los Estados Partes
del MERCOSUR en cuanto a que el libre comercio y la
circulaci�n de productos de origen vegetal s�lo deben estar limitadas
por razones t�cnicas justificables.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar los Principios Fitosanitarios
B�sicos respecto al Tr�nsito Internacional de Productos
de Origen Vegetal sus partes y Sub-productos contenidos en el documento que se adjunta
a la presente Resoluci�n y que forma parte de la
misma (Anexo A).
Artículo 2. Aprobar el Reglamento Regional sobre
Tr�nsito Internacional de Productos de Origen Vegetal
entre los Estados Partes que consta en el Anexo B.
Artículo 3. Los Ministerios competentes de los
respectivos pa�ses adoptar�n las medidas necesarias para
la puesta en pr�ctica antes del 30 de Diciembre
de 1993 de un reglamento espec�fico en la materia
en Acuerdo con el Reglamento Regional contenido en
el Anexo B de la presente resoluci�n.
Artículo 4. Los servicios Fitosanitarios de los respectivos
pa�ses adoptar n las medidas pertinentes a efectos
de adecuar los aspectos operativos del Tr�nsito
Internacional a los principios adoptados en la
presente Resoluci�n� hasta tanto se establezca un
reglamento espec�fico en la materia.
ANEXO A
PRINCIPIOS BASICOS APLICABLES AL TRANSITO INTERNACIONAL DE
PRODUCTOS AGRICOLAS EN EL MERCOSUR
1. Se entiende por tr�nsito Internacional el ingreso y
circulaci�n de vegetales sus partes sus productos y
subproductos a trav�s del territorio de un pa�s con destino
a terceros paises.
2. Con el objetivo de prevenir la introducci�n de plagas
cuarentenarias a consecuencia del Tr�nsito Internacional
por sus territorios se reconoce que los paises pueden
ejercer el derecho de soberan�a para utilizar medidas
fitosanitarias que regulen las condiciones del Tr�nsito
Internacional de vegetales sus partes productos y
subproductos por sus respectivos territorios.
3. Todo precepto normativo que establezcan los Estados Partes
del MERCOSUR en materia de Tr�nsito Internacional estar�
sometido a la jurisdicci�n nacional.
4. Las reglamentaciones de Tr�nsito Internacional de los
Estados Partes ser�n consistentes con los principios
cuarentenarios adoptados por MERCOSUR y en lo que refiere a
la intensidad de las medidas adoptadas deber�n respetar los
principios de necesidad� m�nimo impacto manejo de riesgo y
estar basadas en el an�lisis de riesgo efectuado sobre los
factores exclusivamente vinculados al tr�nsito.
5. A los efectos de asegurar la transparencia del sistema y el
cumplimiento del principio de no discriminaci�n� los Estados
Partes una vez efectuado el an�lisis de riesgo y
establecidas las exigencias que correspondan en cada caso
comunicar�n al COSAVE tales disposiciones� incluyendo la
fundamentaci�n t�cnica de la medida adoptada.
ANEXO B
REGLAMENTO REGIONAL PARA EL TRANSITO INTERNACIONAL DE
PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL
MERCOSUR
Art�culo 1. Los vegetales sus partes sus productos y
subproductos que deban ingresar y circular por el territorio
nacional r�gimen de tr�nsito internacional estar�n sujetos a
las disposiciones que a continuaci�n se establecen.
Art�culo 2. Toda partida de vegetales sus partes sus
productos y subproductos bajo r�gimen de tr�nsito internacional
deber� estar acompa�ada del Certificado Fitosanitario de
exportaci�n o de reexportaci�n cuando corresponda� emitido por
la autoridad fitosanitaria competente.
Art�culo 3. La autoridad fitosanitaria nacional en base al
an�lisis de riesgo que representa el tr�nsito internacional de
la mercader�a� podr� establecer las condiciones y requisitos a
que estar� sujeto para autorizar el mismo incluyendo
condiciones de tratamiento puntos de ingreso y de egreso v�as
de circulaci�n plazos y lugar de permanencia en el territorio
nacional. En ning�n caso las mercader�as ingresadas bajo
r�gimen de tr�nsito internacional podr�n ser objeto de
procedimientos de fraccionamiento manufactura o reenvasado.
Art�culo 4. El an�lisis de riesgo a que refiere el art�culo
anterior tomar� en cuenta:
a) La existencia de plagas cuarentenarias en el pa�s de origen
y o reexportaci�n;
b) Las caracter�sticas y posibilidades de dispersi�n de dichas
plagas durante el tr�nsito;
c) Las caracter�sticas de envase y medios de transporte
utilizados;
d) Las caracter�sticas de producci�n de las zonas transitadas
en relaci�n con el riesgo que la plaga representa; y
e) La disponibilidad de tratamientos cuarentenarios adecuados.
Art�culo 5. Los requisitos establecidos para la autoridad
fitosanitaria deber�n ser consistentes con el nivel de riesgo
estimado y representar en todos los casos la m�nima
interferencia con el comercio internacional compatible con la
salvaguarda de la condici�n fitosanitaria nacional.
Art�culo 6. Los requisitos establecidos en cada caso y su
fundamentaci�n t�cnica ser�n comunicados al COSAVE;
Art�culo 7. En casos de incumplimiento de las condiciones y
plazos establecidos por la autoridad fitosanitaria o en caso
de producirse contingencias imprevistas durante el tr�nsito�
que motiven la apertura de contenedores o envases� la
mencionada autoridad dispondr� la aplicaci�n de las medidas
fitosanitarias que correspondan las que podr�n llegar a la
destrucci�n de las mercader�as sin derecho a indemnizaci�n y
siendo de cargo del titular de las mismas los gastos derivados
de su aplicaci�n.
Art�culo 8. Cuando las mercader�as en r�gimen de tr�nsito
internacional deban ser almacenadas temporalmente en el
territorio nacional� deber�an hacerlo en dep�sitos previamente
autorizados por la autoridad fitosanitaria luego de comprobar
que cumplen con las condiciones necesarias para impedir la
diseminaci�n de plagas y enfermedades.
Los Ministerios Competentes de los respectivos paises
adoptar�n las medidas necesarias para la puesta en
pr�ctica antes del 30 de Diciembre de 1993 de un
reglamento especifico en la materia en Acuerdo con el
Reglamento Regional contenido en el Anexo B de la presente
resoluci�n.
Los servicios Fitosanitarios de los respectivos paises
adoptar�n las medidas pertinentes a efectos de adecuar los
aspectos operativos del Tr�nsito Internacional a los
principios adoptados en la presente Resoluci�n hasta tanto
se establezca un reglamento espec�fico en la materia.
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