OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 31/93: Comercialización de la leche en polvo.


VISTO

El Artículo 13 del Tratado de Asunci�n, el Artículo 10 de la Decisi�n N� 4/91 del CMC, la Resoluci�n N� 18/92 del Grupo Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 27/93 del SGT N�3.

CONSIDERANDO

Que es necesario fijar la Identidad y Calidad de la leche en polvo y la leche instant�nea destinada al consumo humano.

Que la armonizaci�n de los reglamentos t�cnicos propender� a eliminar los obst�culos que generan las diferencias en los reglamentos t�cnicos nacionales, dando cumplimiento a lo establecido por el Tratado de Asunci�n.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1. Los Estados Partes no podr�n prohibir ni restringir por razones de identidad y calidad la comercializaci�n de la leche en polvo que cumpla con lo establecido en el Anexo de la presente Resoluci�n.

Artículo 2. Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n y comunicar�n el texto de las mismas al Grupo Mercado Com�n a trav�s de la Secretar�a Administrativa.

Artículo 3. Lo establecido en el Artículo 1 de la presente Resoluci�n no se aplicar� obligatoriamente a la leche en polvo destinada a la exportaci�n a terceros pa�ses.

Artículo 4. La presente Resoluci�n comenzar� a regir el 31 de Diciembre de 1993.

ANEXO 1

Reglamento t�cnico para la fijaci�n de identidad y calidad de leche en polvo.

1. Alcance.

1.1 Objetivo

Fijar la identidad y las caracter�sticas m�nimas de calidad a las que deber� obedecer la leche en polvo y la leche en polvo instant�nea destinada al consumo humano, con excepci�n de la destinada para formulaciones para lactantes.

1.2 Ambito de aplicaci�n

El presente reglamento se refiere a la leche en polvo y la leche en polvo instant�nea destinada al consumo humano, con excepci�n de la destinada para formulaciones para lactantes y farmac�uticas, a ser comercializada en el MERCOSUR.

2. Descripci�n

2.1 Definici�n

Se entiende por leche en polvo al producto que se obtiene por deshidrataci�n de la leche de vaca, entera, descremada o parcialmente descremada y apta para la alimentaci�n humana, mediante procesos tecnol�gicamente adecuados.

2.2 Clasificaci�n

2.2.1 Por contenido de materia grasa en:

2.2.1.1 Entera (mayor o igual que 26.0%)

2.2.1.2 Parcialmente descremada (entre 1,5 y 25,9%)

2.2.1.3 Descremada (menor que 1,5%)

2.2.2 De acuerdo al tratamiento t�rmico mediante el cual ha sido procesada la leche en polvo descremada, se clasifica en:

2.2.2.1 De bajo tratamiento, cuyo contenido de nitr�geno de la prote�na de suero no denaturalizada es mayor o igual que 6,00 mg/g (ADMI 916)

2.2.2.2 De tratamiento mediano, cuyo contenido de nitr�geno de la prote�na de suero no denaturalizada es menor que 1,50 mg/g (ADMI 916)

2.2.3 De acuerdo a su humectabilidad y dispersabilidad se puede clasificar en instant�nea o no (ver punto 4.2.2).

2.3 Designaci�n (denominaci�n de venta)

El producto deber� ser denominado " leche en polvo entera", "leche en polvo parcialmente descremada" o "leche en polvo descremada".

La palabra "instant�nea" se agregar� a la designaci�n si correspondiera.

En el caso de leche en polvo descremada podr� utilizarse la designaci�n de lato, mediano o bajo tratamiento, seg�n la clasificaci�n (2.2.2).

El producto que presente un m�nimo de 12,0% y un m�ximo de 14,0% de materia grasa podr�, opcionalmente, ser denominado como "leche en polvo semidescremada".

3. Referencias

ADMI, 1971, Bulletin 916

AOAC, 15th. Ed., 1990, 930.30

CODEX ALIMENTARIUX, vol. H. CAC/RCP 31-1993.

FIL

    9C: 1987

    26: 1982

    60A: 1978

    73A: 1985

    81: 1981

    82A: 1987

    86: 1981

    87: 1979

    93A: 1985

    100A: 1987

    129A: 1988

APHA. Standard Methods for the Examination of Dairy Products.

1976, Vol. 24.

4. Composici�n y requisitos

4.1 Composici�n.

4.1.1 Ingredientes obligatorios

Leche de vaca

4.2 Requisitos

4.2.1 Caracter�sticas sensoriales

4.2.1.1 Aspecto: Polvo uniforme sin grumos. No contendr� sustancias extra�as macro ni microsc�picamente visibles.

4.2.1.2 Color: Blanco amarillento.

4.2.1.3 Sabor y olor: Agradable, no rancio, semejante a la leche fluida.

4.2.2 Caracter�sticas f�sico-qu�micas

La leche en polvo deber� contener solamente las prote�nas, az�cares, grasas y otras sustancias minerales de la leche y en las mismas proporciones relativas, salvo por las modificaciones originadas por un proceso tecnol�gicamente adecuado.

REQUISITOS ENTERA PARCIALMENTE DESCREMADA DESCREMADA METODO DE ANALISIS
Materia Grasa (% m/m) mayor o igual que 26,0 1,5 a 25,9 menor que 1,5 FIL 9C: 1987
Humedad (% m/m) máx. 3,5 4,0 4,0 FIL 26: 1982
Acidez titulable (ml NAOH o,1N/10g Sólidos no grasos) máx 18,0 18,0 18,0 FIL 86: 1981
Indice de solubilidad (ml) máx 1,0 1,0 1,0 FIL 81:1981 a 1988
Leches de alto tratamiento térmico 2,0
Partículas quemadas (mg) máx. Disco B Disco B Disco B ADMI 916
Para leche en polvo instantánea: humectabilidad máx (s) 60 60 60 FIL 87: 1979
Para leche en plovo instantánea: dispersabilidad (% m/m) 85 90 90

4.2.3 Acondicionamiento.

Las leches en polvo deber�n ser envasadas en recipientes de primer uso, herm�ticos, adecuados para las condiciones previstas de almacenamiento y que confieran una protecci�n apropiada contra la contaminaci�n.

5. Aditivos y coadyuvantes de tecnolog�a/elaboraci�n.

5.1 Aditivos

Se aceptar� como aditivos �nicamente:

5.1.1 La lecitina como emulsionante para elaboraci�n de leches instant�neas en una proporci�n m�xima de 5g/kg. leche en polvo a ser utilizada en m�quinas de venta autom�tica

Silicatos de aluminio, calcio, M�ximo 10g/kg, solos magnesio y sodio, o en combinaci�n.

Fosfato tric�lcico Idem

Di�xido de silicio Idem

Carbonato de calcio Idem

Carbonato de magnesio Idem

Fosfato de magnesio trib�sico Idem

5.2 Coadyuvantes de tecnolog�a/elaboraci�n.

No se autorizan.

6. Contaminantes.

Los contaminantes org�nicos e inorg�nicos no deben estar presentes en cantidades superiores a los l�mites establecidos por el Reglamento MERCOSUR correspondiente.

7. Higiene.

7.1 Consideraciones generales

Los edificios y las pr�cticas de elaboraci�n, as� como las medidas de higiene, estar�n de acuerdo a lo que se establece en el c�digo Internacional recomendado de pr�cticas de Higiene para la Leche en Polvo (CAC/RCP 31-1983)

7.2 Criterios microbiol�gicos y tolerancias.

MICROORGANISMOS CRITERIO DE CATEGORIA METODO DE

ACEPTACION I.C.M.S.F ENSAYO

(CODEX. vol. H

CAC/RCP 31-1983)

Microorganismos

aerobios mes�filos

viables/g n=5, c=2 m=30 000 5 FIL 100:A

M=100 000 1987

Coliformes totales/g n=5 c=2 m=10 5 FIL 73A:

M=100 1985

Coliformes/g

(a 44,5� C) n=5 c=2 m<3 m=10 5 st. meth.

APHA.1976

Cap. 24

Estafilococos n=5 c=1 m=10 8 FIL 60A

coag.pos/g 1978

Salmonella spp/25g n=10, c=0 m=0 11 FIL 93A

8. Pesos y medidas

Se aplicar� el Reglamento MEROCOSUR correspondiente. Deber� indicarse en el r�tulo de "leche en polvo parcialmente descremada" y " leche semidescremada" el porcentaje de materia grasa correspondiente.

10. M�todos de an�lisis

Los m�todos de an�lisis correspondientes son los indicados en los puntos 4.2.2 y 7.2

11. Muestreo.

Se seguir�n los procedimientos recomendados en la norma FIL 50B:1985

12. Bibliograf�a

Codex Alimentariux, Norma A-5.