Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 31/93: Comercialización de la leche en polvo.
VISTO El Artículo 13 del Tratado de Asunci�n, el Artículo 10 de la
Decisi�n N� 4/91 del CMC, la Resoluci�n N� 18/92 del Grupo Mercado
Com�n y la Recomendaci�n N� 27/93 del SGT N�3.
CONSIDERANDO Que es necesario fijar la Identidad y Calidad de la leche en
polvo y la leche instant�nea destinada al consumo humano.
Que la armonizaci�n de los reglamentos t�cnicos propender� a
eliminar los obst�culos que generan las diferencias en los
reglamentos t�cnicos nacionales, dando cumplimiento a lo
establecido por el Tratado de Asunci�n.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1. Los Estados Partes no podr�n prohibir ni restringir por
razones de identidad y calidad la comercializaci�n de la
leche en polvo que cumpla con lo establecido en el Anexo de
la presente Resoluci�n.
Artículo 2. Los Estados Partes pondr�n en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n y
comunicar�n el texto de las mismas al Grupo Mercado Com�n a
trav�s de la Secretar�a Administrativa.
Artículo 3. Lo establecido en el Artículo 1 de la presente Resoluci�n
no se aplicar� obligatoriamente a la leche en polvo
destinada a la exportaci�n a terceros pa�ses.
Artículo 4. La presente Resoluci�n comenzar� a regir el 31 de
Diciembre de 1993.
ANEXO 1
Reglamento t�cnico para la fijaci�n de identidad y calidad de
leche en polvo.
1. Alcance.
1.1 Objetivo
Fijar la identidad y las caracter�sticas m�nimas de calidad
a las que deber� obedecer la leche en polvo y la leche en polvo
instant�nea destinada al consumo humano, con excepci�n de la
destinada para formulaciones para lactantes.
1.2 Ambito de aplicaci�n
El presente reglamento se refiere a la leche en polvo y la
leche en polvo instant�nea destinada al consumo humano, con
excepci�n de la destinada para formulaciones para lactantes y
farmac�uticas, a ser comercializada en el MERCOSUR.
2. Descripci�n
2.1 Definici�n
Se entiende por leche en polvo al producto que se obtiene
por deshidrataci�n de la leche de vaca, entera, descremada o
parcialmente descremada y apta para la alimentaci�n humana,
mediante procesos tecnol�gicamente adecuados.
2.2 Clasificaci�n
2.2.1 Por contenido de materia grasa en:
2.2.1.1 Entera (mayor o igual que 26.0%)
2.2.1.2 Parcialmente descremada (entre 1,5 y 25,9%)
2.2.1.3 Descremada (menor que 1,5%)
2.2.2 De acuerdo al tratamiento t�rmico mediante el cual ha
sido procesada la leche en polvo descremada, se clasifica en:
2.2.2.1 De bajo tratamiento, cuyo contenido de nitr�geno de
la prote�na de suero no denaturalizada es mayor o igual que 6,00
mg/g (ADMI 916)
2.2.2.2 De tratamiento mediano, cuyo contenido de nitr�geno
de la prote�na de suero no denaturalizada es menor que 1,50 mg/g
(ADMI 916)
2.2.3 De acuerdo a su humectabilidad y dispersabilidad se
puede clasificar en instant�nea o no (ver punto 4.2.2).
2.3 Designaci�n (denominaci�n de venta)
El producto deber� ser denominado " leche en polvo entera",
"leche en polvo parcialmente descremada" o "leche en polvo
descremada".
La palabra "instant�nea" se agregar� a la designaci�n si
correspondiera.
En el caso de leche en polvo descremada podr� utilizarse la
designaci�n de lato, mediano o bajo tratamiento, seg�n la
clasificaci�n (2.2.2).
El producto que presente un m�nimo de 12,0% y un m�ximo de
14,0% de materia grasa podr�, opcionalmente, ser denominado como
"leche en polvo semidescremada".
3. Referencias
ADMI, 1971, Bulletin 916
AOAC, 15th. Ed., 1990, 930.30
CODEX ALIMENTARIUX, vol. H. CAC/RCP 31-1993.
FIL 9C: 1987
26: 1982
60A: 1978
73A: 1985
81: 1981
82A: 1987
86: 1981
87: 1979
93A: 1985
100A: 1987
129A: 1988
APHA. Standard Methods for the Examination of Dairy Products.
1976, Vol. 24. 4. Composici�n y requisitos
4.1 Composici�n.
4.1.1 Ingredientes obligatorios
Leche de vaca
4.2 Requisitos
4.2.1 Caracter�sticas sensoriales
4.2.1.1 Aspecto: Polvo uniforme sin grumos. No
contendr� sustancias extra�as macro ni microsc�picamente
visibles.
4.2.1.2 Color: Blanco amarillento.
4.2.1.3 Sabor y olor: Agradable, no rancio,
semejante a la leche fluida.
4.2.2 Caracter�sticas f�sico-qu�micas
La leche en polvo deber� contener solamente las prote�nas,
az�cares, grasas y otras sustancias minerales de la leche y en
las mismas proporciones relativas, salvo por las modificaciones
originadas por un proceso tecnol�gicamente adecuado.
REQUISITOS |
ENTERA |
PARCIALMENTE DESCREMADA |
DESCREMADA |
METODO DE ANALISIS |
| Materia Grasa (% m/m) |
mayor o igual que 26,0 |
1,5 a 25,9 |
menor que 1,5 |
FIL 9C: 1987 |
Humedad (% m/m) |
máx. 3,5 |
4,0 |
4,0 |
FIL 26: 1982 |
Acidez titulable (ml NAOH o,1N/10g Sólidos no grasos) |
máx 18,0 |
18,0 |
18,0 |
FIL 86: 1981 |
Indice de solubilidad (ml) |
máx 1,0 |
1,0 |
1,0 |
FIL 81:1981 a 1988 |
Leches de alto tratamiento térmico |
|
|
2,0 |
Partículas quemadas (mg) |
máx. Disco B |
Disco B |
Disco B |
ADMI 916 |
Para leche en polvo instantánea: humectabilidad |
máx (s) 60 |
60 |
60 |
FIL 87: 1979 |
Para leche en plovo instantánea: dispersabilidad (% m/m) |
85 |
90 |
90 |
4.2.3 Acondicionamiento. Las leches en polvo deber�n ser envasadas en recipientes de
primer uso, herm�ticos, adecuados para las condiciones previstas
de almacenamiento y que confieran una protecci�n apropiada
contra la contaminaci�n.
5. Aditivos y coadyuvantes de tecnolog�a/elaboraci�n.
5.1 Aditivos
Se aceptar� como aditivos �nicamente:
5.1.1 La lecitina como emulsionante para elaboraci�n
de leches instant�neas en una proporci�n m�xima de 5g/kg.
leche en polvo a ser utilizada en m�quinas de venta autom�tica
Silicatos de aluminio, calcio, M�ximo 10g/kg,
solos magnesio y sodio, o en combinaci�n.
Fosfato tric�lcico Idem Di�xido de silicio Idem
Carbonato de calcio Idem Carbonato de magnesio Idem
Fosfato de magnesio trib�sico Idem
5.2 Coadyuvantes de tecnolog�a/elaboraci�n.
No se autorizan.
6. Contaminantes.
Los contaminantes org�nicos e inorg�nicos no deben estar
presentes en cantidades superiores a los l�mites establecidos
por el Reglamento MERCOSUR correspondiente.
7. Higiene.
7.1 Consideraciones generales
Los edificios y las pr�cticas de elaboraci�n, as� como las
medidas de higiene, estar�n de acuerdo a lo que se establece en
el c�digo Internacional recomendado de pr�cticas de Higiene para
la Leche en Polvo (CAC/RCP 31-1983)
7.2 Criterios microbiol�gicos y tolerancias.
MICROORGANISMOS CRITERIO DE CATEGORIA METODO DE
ACEPTACION I.C.M.S.F ENSAYO
(CODEX. vol. H
CAC/RCP 31-1983) Microorganismos
aerobios mes�filos
viables/g n=5, c=2 m=30 000 5 FIL 100:A
M=100 000 1987
Coliformes
totales/g n=5 c=2 m=10 5 FIL 73A:
M=100 1985 Coliformes/g
(a 44,5� C) n=5 c=2 m<3
m=10 5 st. meth.
APHA.1976
Cap. 24 Estafilococos n=5 c=1 m=10 8 FIL 60A
coag.pos/g 1978 Salmonella spp/25g n=10, c=0 m=0 11 FIL 93A
8. Pesos y medidas
Se aplicar� el Reglamento MEROCOSUR correspondiente.
Deber� indicarse en el r�tulo de "leche en polvo
parcialmente descremada" y " leche semidescremada" el porcentaje
de materia grasa correspondiente.
10. M�todos de an�lisis
Los m�todos de an�lisis correspondientes son los indicados
en los puntos 4.2.2 y 7.2
11. Muestreo.
Se seguir�n los procedimientos recomendados en la norma FIL
50B:1985
12. Bibliograf�a
Codex Alimentariux, Norma A-5.
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