OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 29/93: Aprobaci�n del Sistema de Convalidaci�n del Certificado de Registro de los Productos Veterinarios con normas armonizadas en el Mercosur.


VISTO

El Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 10 de la Decisi�n N� 4/91, la Recomendaci�n N� 1/92 del Grupo Mercado Com�n y Resoluci�n N� 46/92 del Grupo Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 23/93 del Subgrupo de Trabajo N� 3.

CONSIDERANDO

Que es necesaria la armonizaci�n de un sistema de convalidaci�n para los productos Veterinarios Registrados en los Estados Partes del MERCOSUR.

Que las normas vigentes en la materia en los Estados Partes son en sus principios comparables y compatibles.

Que es necesario promover el avance cient�fico en la Sanidad Animal y el desarrollo de la industria de productos Veterinarios de acuerdo con el progreso tecnol�gico.

Que es imprescindible facilitar la circulaci�n de productos Veterinarios registrados oficialmente entre los Estados Partes del MERCOSUR, con las m�s estrictas normas de calidad, eficacia y seguridad a los efectos de dar cumplimiento al Tratado de Asunci�n.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art�culo 1 - Aprobar el Sistema de Convalidaci�n del Certificado de Registro de los Productos Veterinarios con normas armonizadas en el MERCOSUR, el que se adjunta como anexo I.

Art�culo 2 - Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n y comunicar�n el texto de las mismas al Grupo Mercado Com�n a trav�s de la Secretar�a Administrativa.

SISTEMA DE CONVALIDACION DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE LOS PRODUCTOS VETERINARIOS CON NORMAS ARMONIZADAS EN EL MERCOSUR

Requisitos que se deben cumplir para comercializar PRODUCTOS VETERINARIOS aprobados originalmente en uno de los pa�ses de los ESTADOS PARTE en cualquiera de los tres restantes.

Art�culo 1 - El ORGANISMO COMPETENTE DEL ESTADO PARTE DE PROCEDENCIA donde se REGISTRE originalmente el producto, otorgar�un CERTIFICADO y n�mero precedido por la sigla del mencionado ORGANISMO. En dicho CERTIFICADO deber� constar que el producto de referencia se ajusta a las NORMAS ARMONIZADAS.

Art�culo 2 - A los efectos de la CONVALIDACION del CERTIFICADO DE REGISTRO, el REPRESENTANTE LEGAL EN EL ESTADO PARTE DE DESTINO, deber� presentar ante el ORGANISMO COMPETENTE DEL ESTADO PARTE DE DESTINO:

a) Copia del DOSSIER DE REGISTRO en el idioma oficial del ESTADO PARTE DE PROCEDENCIA.

b) La copia deber�� ser, en cada una de sus hojas, sellada FOTOCOPIA FIEL DEL ORIGINAL y rubricada por el funcionario autorizado del ORGANISMO COMPETENTE del ESTADO PARTE DE PROCEDENCIA.  

c) Proyecto de todo el material impreso que contenga o acompa�e al producto en el idioma del ESTADO PARTE DE DESTINO o en ambos idiomas oficiales. (Art. 19 MRPVM).  

Art�culo 3 - Para la obtenci�n de la CONVALIDACION, los documentos mencionados en el punto 2 (dos) ser�n protocolizados en el ORGANISMO COMPETENTE DEL ESTADO PARTE DE DESTINO. El plazo para el otorgamiento de la CONVALIDACION ser�� como m�ximo de 90 (noventa) d�as a partir de la fecha de presentaci�n del "DOSSIER"

Art�culo 4 - EL ORGANISMO COMPETENTE DEL ESTADO PARTE DE DESTINO, evaluar� el DOSSIER DE REGISTRO dentro del MARCO REGULATORIO y las NORMAS ARMONIZADAS para cada producto.

Art�culo 5 - Todo PRODUCTO, para recibir la CONVALIDACION DEL REGISTRO deber� ajustarse a la NORMA ARMONIZADA, en el ORGANISMO COMPETENTE DEL ESTADO PARTE DE PROCEDENCIA.

Art�culo 6 - En el caso de que el ORGANISMO COMPETENTE DEL ESTADO PARTE DE DESTINO en el cual fue protocolizado el pedido de CONVALIDACION identifique una divergencia importante en el "DOSSIER" t�cnico en relaci�n con las NORMAS ARMONIZADAS deber� remitirlo a trav�s del interesado al ORGANISMO COMPETENTE DEL ESTADO PARTE DE PROCEDENCIA el que deber��resolverlo en un plazo no mayor de 60 (sesenta) d�as.

Articulo 7 - EL ORGANISMO COMPETENTE DEL ESTADO PARTE DE DESTINO otorgar�� un CERTIFICADO DE CONVALIDACION, cuyo n�mero ser��el mismo que otorg� originalmente el ORGANISMO COMPETETENTE del ESTADO PARTE DE PROCEDENCIA, precedido por la sigla del mencionado ORGANISMO (punto 1). A continuaci�n de la sigla y el n�mero se colocar� una barra y la inicial con may�scula del ESTADO PARTE DE DESTINO.

EJEMPLOS: SENASA Cert. No. 190.993/B (PRODUCTO VETERINARIO Registrado en Argentina y CONVALIDADO en Brasil).