OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N

MERCOSUR/GMC/RES N� 27/98 - Formularios y Plazos de Validez de las Autorizaciones de Importaci�n y Exportaci�n y Certificado de No Objeci�n de Estupefacientes y Sustancias Sicotr�picas (Derroga RES GMC N� 49/97)


FORMULARIOS Y PLAZOS DE VALIDEZ DE LAS AUTORIZACIONES DE
IMPORTACI�N Y EXPORTACI�N Y CERTIFICADO DE NO OBJECI�N DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTR�PICAS (DEROGA RES GMC N� 49/97)

 

VISTO:

El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N� 91/93, N� 152/96 y N� 49/97 del Grupo Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 4/98 del Subgrupo de Trabajo N� 3"Reglamentos T�cnicos".

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar con formularios y plazos de validez de las autorizaciones de importaci�n y exportaci�n y certificado de no objeci�n de estupefacientes y sustancias sicotr�picas.

Que debe derogarse la Resoluci�n GMC N� 49/97.

EL GRUPO MERCADO COM�N RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar los "Formularios y Plazos de Validez de las Autorizaciones de Importaci�n y Exportaci�n y Certificado de No Objeci�n de Estupefacientes y Sustancias Sicotr�picas", que figuran como Anexo, en sus versiones en espa�ol y portugu�s, y forman parte de la presente Resoluci�n.

Art. 2 - Los Estados Partes podr�n establecer un formato propio para los documentos mencionados en el art�culo anterior, debiendo ajustarse al texto que consta en los Anexos de la presente Resoluci�n.

Art. 3 - Los plazos de validez de las Autorizaciones de Exportaci�n no podr�n ser inferiores a 90 d�as y para las Autorizaciones de Importaci�n no podr�n ser inferiores a 120 d�as. Los plazos de validez de las Autorizaciones, no podr�n superar en ning�n casolos 180 d�as.

Art. 4 - Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos:

Argentina:

  • Administraci�n Nacional de Medicamentos Alimentos yTecnolog�a M�dica.

Brasil:

  • Secretar�a de Vigil�ncia Sanit�ria do Minist�rio da Sa�de.

Paraguay:

  • Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social.

Uruguay:

  • Ministerio de Salud P�blica.

Art. 5 - Der�gase la Resoluci�n GMC N� 49/97.

Art. 6 - Los Estados Partes del MERCOSUR deber�n incorporar la presente Resoluci�n a sus ordenamientos jur�dicos nacionalesantes del d�a 18/I/99.



XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98