Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 27/94: Instalaci�n y uso de cinturones de seguridad
VISTO el Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 10 de la Decisi�n N�
4/91 del Consejo del Mercado Com�n, las Resoluciones N� 9/91 y N� 91/93 del Grupo
Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 1/94 del Subgrupo de Trabajo N� 3 "Normas
T�cnicas".
CONSIDERANDO:
Que los veh�culos deben cumplir una serie de requisitos t�cnicos en virtud de las
legislaciones nacionales respectivas, entre ellos los correspondientes a la INSTALACION Y
USO DE CINTURONES DE SEGURIDAD.
Que dichos requisitos difieren de un Estado Parte a otro lo que puede crear obst�culos
t�cnicos al intercambio comercial y a la libre circulaci�n de veh�culos, que podr�an
eliminarse a trav�s de la adopci�n de los mismos requisitos t�cnicos por todos los
Estados Partes ya sea como complemento o en reemplazo de su legislaci�n actual.
Que resulta necesario unificar los m�todos de ensayo anteriormente adoptados en relaci�n
a la INSTALACION Y USO DE CINTURONES DE SEGURIDAD.
Que para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de modo de
posibilitar el libre intercambio de veh�culos, sus partes y piezas;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art�culo 1. Los Estados Partes no podr�n limitar o prohibir la
libre circulaci�n, homologaci�n, certificaci�n, venta, importaci�n, comercializaci�n,
matriculaci�n o uso de los veh�culos que cumplan con los requisitos establecidos en el
Reglamento Armonizado "INSTALACION Y USO DE CINTURONES DE SEGURIDAD" que figura
como Anexo a la presente resoluci�n, por motivos relacionados con los aspectos t�cnicos
armonizados en el mismo.
Art�culo 2.Elim�nase el Punto 3.1 del Anexo I de la Resoluci�n N�
9/91 del GMC.
Art�culo 3.La presente resoluci�n entrar� en vigor a partir del 31 de
diciembre de 1994.
Art�culo 4. Los Estados Partes pondr�n en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos.
Por Argentina:
- Secretar�a de Transporte
- Secretar�a de Industria
Por Brasil:
- Ministerio de Justicia Secretar�a de Tr�nsito
- Departamento Nacional de Tr�nsito
Por Paraguay:
- Ministerio de Obras P�blicas y Comunicaciones Viceministerio de Transporte
Por Uruguay:
- Ministerio de Transporte y Obras P�blicas Ministerio de Industria y Energ�a
SGT N° 3 - REC N°1/94
REGLAMENTO ARMONIZADO
INSTALACION Y USO DE ClNTURONES DE SEGURIDAD
Art�culo 1. Los cinturones de seguridad ser�n considerados
equipamiento obligatorio en los automotores Categor�a M y N para circular en los
territorios de los pa�ses signatarios.
Par�grafo �nico: Los autom�viles, camionetas, camiones, veh�culos mixtos y los
transportes de escolares estar�n equipados de f�brica obligatoriamente con cinturones de
seguridad en n�mero correspondiente al de pasajeros sentados, incluido el conductor.
Estos cinturones dar�n cumplimiento a lo establecido por las normas t�cnicas armonizadas
por los pa�ses signatarios.
Art�culo 2.Los criterios para la instalaci�n de los cinturones de
seguridad en los veh�culos indicados en el Art�culo 1., deber�n cumplir los siguientes
requisitos:
I - Autom�viles y veh�culos mixtos:
a -En los asientos delanteros contiguos a las puertas, del tipo
"tres puntos" con enrollador;
b -En Ios asientos traseros laterales de autom�viles y veh�culos
mixtos de cuatro puertas, del tipo "tres puntos" con o sin enrollador o bien del
tipo "abdominal o cintura";
c -En los asientos traseros de autom�viles de dos puertas y en los
asientos intermedios, del tipo "abdominal o cintura";
d -En los asientos de los autom�viles convertibles (descapotables) y de
tipo "buggy", del tipo "tres puntos" o del tipo "abdominal o
cintura".
II - Camionetas y camiones:
a -En los asientos contiguos a las puertas, del tipo "abdominal
o cintura", o bien del tipo "tres puntos" con o sin enrollador;
b -En los asientos intermedios, del tipo "abdominal o
cintura".
III - Veh�culos para transporte de escolares:
a - En el asiento del conductor, del tipo "tres puntos";
b - En el resto de los asientos, exclusivamente, del tipo "abdominal o cintura."
IV- Transporte p�blico de pasajeros
En los veh�culos de transporte p�blico de pasajeros de larga distancia que no dispongan
de protecci�n espec�fica para los pasajeros de la primera fila de asientos, se
colocar�n correajes de sujeci�n modelo "p�lvico" (abdominal o cintura), y en
el asiento de la �ltima fila ubicado frente al pasillo de tr�nsito.
Dichos correajes de sujeci�n deber�n cumplir las exigencias que establezcan las Normas
MERCOSUR armonizadas.
Los elementos de f�jaci�n de los anclajes ser�n: tornillo, tuerca y arandela de
seguridad o tap� roscado pasante.
El di�metro de los precitados elementos, deber�n cumplir las exigencias que establezcan
las Normas MERCOSUR armonizadas.
Los anclajes y zonas de fijaci�n en los asientos deber�n tener una resistencia
equivalente a la establecida para los elementos de fijaci�n m�s arriba mencionados.
La fijaci�n al piso del veh�culo de los asientos que posean correajes de seguridad, debe
ser dise�ada de tal forma que su capacidad resistente sea como m�nimo igual a la exigida
para los anclajes y elementos de fijaci�n de los antedichos correajes.
Art�culo 3.La presente resoluci�n entrar� en vigor a partir del 31 de
diciembre de 1994.
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