OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 27/94: Instalaci�n y uso de cinturones de seguridad


VISTO el Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 10 de la Decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n, las Resoluciones N� 9/91 y N� 91/93 del Grupo Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 1/94 del Subgrupo de Trabajo N� 3 "Normas T�cnicas".

CONSIDERANDO:

Que los veh�culos deben cumplir una serie de requisitos t�cnicos en virtud de las legislaciones nacionales respectivas, entre ellos los correspondientes a la INSTALACION Y USO DE CINTURONES DE SEGURIDAD.

Que dichos requisitos difieren de un Estado Parte a otro lo que puede crear obst�culos t�cnicos al intercambio comercial y a la libre circulaci�n de veh�culos, que podr�an eliminarse a trav�s de la adopci�n de los mismos requisitos t�cnicos por todos los Estados Partes ya sea como complemento o en reemplazo de su legislaci�n actual.

Que resulta necesario unificar los m�todos de ensayo anteriormente adoptados en relaci�n a la INSTALACION Y USO DE CINTURONES DE SEGURIDAD.

Que para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de modo de posibilitar el libre intercambio de veh�culos, sus partes y piezas;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art�culo 1.  Los Estados Partes no podr�n limitar o prohibir la libre circulaci�n, homologaci�n, certificaci�n, venta, importaci�n, comercializaci�n, matriculaci�n o uso de los veh�culos que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Armonizado "INSTALACION Y USO DE CINTURONES DE SEGURIDAD" que figura como Anexo a la presente resoluci�n, por motivos relacionados con los aspectos t�cnicos armonizados en el mismo.

Art�culo 2.Elim�nase el Punto 3.1 del Anexo I de la Resoluci�n N� 9/91 del GMC.

Art�culo 3.La presente resoluci�n entrar� en vigor a partir del 31 de diciembre de 1994.

Art�culo 4.  Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos.

Por Argentina:

- Secretar�a de Transporte

- Secretar�a de Industria

Por Brasil:

- Ministerio de Justicia Secretar�a de Tr�nsito

- Departamento Nacional de Tr�nsito

Por Paraguay:

- Ministerio de Obras P�blicas y Comunicaciones Viceministerio de Transporte

Por Uruguay:

- Ministerio de Transporte y Obras P�blicas Ministerio de Industria y Energ�a

SGT N° 3 - REC N°1/94

REGLAMENTO ARMONIZADO

INSTALACION Y USO DE ClNTURONES DE SEGURIDAD


Art�culo 1. Los cinturones de seguridad ser�n considerados equipamiento obligatorio en los automotores Categor�a M y N para circular en los territorios de los pa�ses signatarios.

Par�grafo �nico: Los autom�viles, camionetas, camiones, veh�culos mixtos y los transportes de escolares estar�n equipados de f�brica obligatoriamente con cinturones de seguridad en n�mero correspondiente al de pasajeros sentados, incluido el conductor. Estos cinturones dar�n cumplimiento a lo establecido por las normas t�cnicas armonizadas por los pa�ses signatarios.

Art�culo 2.Los criterios para la instalaci�n de los cinturones de seguridad en los veh�culos indicados en el Art�culo 1., deber�n cumplir los siguientes requisitos:

I - Autom�viles y veh�culos mixtos:

a -En los asientos delanteros contiguos a las puertas, del tipo "tres puntos" con enrollador;

b -En Ios asientos traseros laterales de autom�viles y veh�culos mixtos de cuatro puertas, del tipo "tres puntos" con o sin enrollador o bien del tipo "abdominal o cintura";

c -En los asientos traseros de autom�viles de dos puertas y en los asientos intermedios, del tipo "abdominal o cintura";

d -En los asientos de los autom�viles convertibles (descapotables) y de tipo "buggy", del tipo "tres puntos" o del tipo "abdominal o cintura".

II - Camionetas y camiones:

a -En los asientos contiguos a las puertas, del tipo "abdominal o cintura", o bien del tipo "tres puntos" con o sin enrollador;

b -En los asientos intermedios, del tipo "abdominal o cintura".

III - Veh�culos para transporte de escolares:

a - En el asiento del conductor, del tipo "tres puntos";

b - En el resto de los asientos, exclusivamente, del tipo "abdominal o cintura."

IV- Transporte p�blico de pasajeros

En los veh�culos de transporte p�blico de pasajeros de larga distancia que no dispongan de protecci�n espec�fica para los pasajeros de la primera fila de asientos, se colocar�n correajes de sujeci�n modelo "p�lvico" (abdominal o cintura), y en el asiento de la �ltima fila ubicado frente al pasillo de tr�nsito.

Dichos correajes de sujeci�n deber�n cumplir las exigencias que establezcan las Normas MERCOSUR armonizadas.

Los elementos de f�jaci�n de los anclajes ser�n: tornillo, tuerca y arandela de seguridad o tap� roscado pasante.

El di�metro de los precitados elementos, deber�n cumplir las exigencias que establezcan las Normas MERCOSUR armonizadas.

Los anclajes y zonas de fijaci�n en los asientos deber�n tener una resistencia equivalente a la establecida para los elementos de fijaci�n m�s arriba mencionados.

La fijaci�n al piso del veh�culo de los asientos que posean correajes de seguridad, debe ser dise�ada de tal forma que su capacidad resistente sea como m�nimo igual a la exigida para los anclajes y elementos de fijaci�n de los antedichos correajes.

Art�culo 3.La presente resoluci�n entrar� en vigor a partir del 31 de diciembre de 1994.