OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N

MERCOSUR/GMC/RES N� 26/01: Actas y Documentos del Mercosur 


VISTO: El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N� 4/93, N� 23/00 y N� 59/00 del Consejo del Mercado Com�n y las Resoluciones N� 23/98 y N� 66/99 del Grupo Mercado Com�n.

CONSIDERANDO: 

Que es necesario racionalizar y uniformar la metodolog�a utilizada en la elaboraci�n de las versiones definitivas de las normas y documentos emanados de los �rganos del MERCOSUR.

Que a fin de asegurar mejores condiciones de acceso, manejo y conservaci�n de las normas y documentos del MERCOSUR se hace necesario establecer m�todos eficaces de clasificaci�n y certificaci�n de la documentaci�n y normativa aprobada.

Que compete a la Secretar�a Administrativa del MERCOSUR servir de archivo oficial de la documentaci�n y normativa emanadas del MERCOSUR.


EL GRUPO MERCADO COM�N
RESUELVE:


Art. 1.- Las reuniones de los �rganos del MERCOSUR ser�n, salvo decisi�n en contrario, registradas en Acta, de acuerdo con las orientaciones que figuran en el Anexo I de la presente Resoluci�n.

El Acta deber� contener, en el cuerpo principal, un resumen de los temas tratados y en anexo, cuando correspondiere, las normas aprobadas, los proyectos de normas a ser elevados a los �rganos con capacidad decisoria y la documentaci�n considerada que se estime pertinente. 

Las normas aprobadas, los proyectos de normas y la documentaci�n anexada al Acta, deben ser identificadas de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la presente Resoluci�n.

Art. 2.- A los fines previstos en el Art�culo 1 de la presente Resoluci�n, la Delegaci�n en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore elaborar� un proyecto de Acta, con los respectivos anexos, a ser considerado por la respectiva reuni�n.

En ausencia de alguna Delegaci�n en las reuniones de los �rganos dependientes de los �rganos con capacidad decisoria, el Acta y sus respectivos Anexos, consensuados por las Delegaciones presentes en la reuni�n, se considerar�n aprobados si, en un plazo de treinta (30) d�as corridos posteriores a la reuni�n que los aprob�, la Delegaci�n o Delegaciones ausentes no manifestaran ninguna objeci�n.

Art. 3.- Las normas y los proyectos de normas ser�n elaborados en las versiones en portugu�s y espa�ol, correspondiendo a los �rganos responsables de su elaboraci�n o aprobaci�n, seg�n sea el caso, asegurar el igual sentido de las dos versiones.

Excepcionalmente y en casos debidamente fundados, se podr� establecer que los Anexos que forman parte de una norma y/o de un proyecto de norma, consten en uno de los idiomas oficiales del MERCOSUR o en un tercer idioma, dejando expresa constancia de ello.

En el caso de los proyectos de normas, la Secretar�a Administrativa del MERCOSUR procurar� verificar el igual sentido de las dos versiones, con anterioridad a la reuni�n que los aprobar�, proponiendo a la Presidencia Pro Tempore las correcciones que fueran necesarias.

Art. 4.- Las normas y proyectos de normas deber�n indicar, en el VISTO los fundamentos jur�dicos, en el CONSIDERANDO las razones y objetivos y, al final de la parte dispositiva, la necesidad o no de incorporaci�n y, si fuera el caso, el plazo para ese fin, conforme lo previsto en la Decisi�n CMC N� 23/00. 

En los casos de derogaci�n total o parcial de una norma MERCOSUR, se deber� citar expresamente en la parte dispositiva de la nueva norma, la norma que se deroga o las disposiciones sustituidas, en su caso. 


Para la divulgaci�n de las modificaciones en vigor de la Normativa MERCOSUR, la SAM elaborar� peri�dicamente, el texto actualizado de cada norma modificada, con indicaci�n de las normas que dispusieron la derogaci�n total o parcial, en su caso.

Art. 5.- Una vez aprobada el Acta, el cuerpo principal en un solo ejemplar ser� rubricado en todas sus p�ginas y firmado al final por el Coordinador de cada Delegaci�n. 

Ser� obligatorio inicialar todas las p�ginas de las normas aprobadas y de los proyectos de normas. Cuando se considere necesario, podr�n tambi�n ser inicialados los dem�s documentos anexados al Acta.

El Coordinador podr� designar un miembro de su delegaci�n para rubricar y/o firmar el Acta y sus Anexos.

Art. 6.- Los originales de las Actas, con sus respectivos anexos, ser�n remitidos, a la Secretar�a Administrativa del MERCOSUR por la Delegaci�n del pa�s en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore o por medio de la Delegaci�n de Uruguay que participe en la reuni�n. 

El cuerpo principal del Acta, las normas aprobadas y los proyectos de normas deber�n tambi�n ser remitidos en medio magn�tico o electr�nico. Siempre que sea posible, los documentos anexados se remitir�n a la SAM de la misma forma, o con indicaci�n del modo de obtenerlos en medios magn�ticos o electr�nicos. 

Art. 7.- A solicitud de las Coordinaciones Nacionales del Grupo Mercado Com�n, la Secretar�a Administrativa del MERCOSUR emitir� copia certificada de las Actas.

Art. 8.- En caso que un Estado Parte identifique errores en el cuerpo principal o en los anexos de las Actas aprobadas por los �rganos de la estructura del MERCOSUR, podr� solicitar a la Secretar�a Administrativa del MERCOSUR por escrito, con copia a los dem�s Estados Partes, que efect�e su correcci�n. 

Si en un plazo de treinta (30) d�as contados a partir de la comunicaci�n de la solicitud de correcciones, no se enviaran a la Secretar�a Administrativa objeciones a la correcci�n propuesta, la Secretar�a informar� a la Presidencia Pro Tempore, con copia a los dem�s Estados Partes, sobre los ajustes efectuados.

En caso que alg�n Estado Parte manifieste, dentro del plazo se�alado, objeciones a la correcci�n solicitada, la SAM lo comunicar� a la Presidencia Pro Tempore, con copia a los dem�s Estados Partes, a fin de que el tema sea inclu�do en la agenda del �rgano del cual eman� el acto en cuesti�n, con vistas a realizar los ajustes necesarios.

Art. 9.- En caso que la Secretar�a Administrativa del MERCOSUR detecte, en el ejercicio de sus funciones, errores en proyectos de normas elevados a los �rganos decisorios o en las normas aprobadas, deber� remitir a la Presidencia Pro Tempore, con copia a los dem�s Estados Partes, una propuesta de correcci�n. 

En el caso de normas aprobadas, las propuestas de correcci�n realizadas por la Secretar�a Administrativa deber�n ser efectuadas en un plazo de diez (10) d�as contados a partir de la aprobaci�n de la norma. 

El procedimiento, para lo dispuesto en los dos p�rrafos anteriores, se realizar� de acuerdo a lo previsto en los p�rrafos segundo y tercero del art�culo anterior.

Art. 10.- Con vistas a los tr�mites de incorporaci�n a los ordenamientos jur�dicos nacionales de los Estados Partes, de cada norma corregida en los t�rminos de los art�culos 8 y 9 de la presente Resoluci�n, la Secretar�a Administrativa elaborar� un documento formal, denominado �Fe de Erratas� con la correcci�n de los errores.

La Secretar�a Administrativa enviar� a los Estados Partes copias certificadas del referido documento, cuyo original ser� firmado por el Director y archivado en aquel �rgano. Asimismo, tomar� los recaudos necesarios para la adecuada divulgaci�n y publicaci�n de la norma con las correcciones acordadas.

Adem�s, mantendr� una base de datos denominada �Consolidado de Fe de Erratas�, conteniendo las normas con correcci�n de errores.

Art. 11.- La correcci�n de los errores detectados en el cuerpo principal del Acta o en sus Anexos, exceptu�ndose las normas aprobadas, ser� efectuada por corrigendum elaborado por la Secretar�a Administrativa, el cual deber� ser identificado de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II, �tem 4, de la presente Resoluci�n.

La Secretar�a Administrativa transmitir� a los Estados Partes copia certificada del referido documento, cuyo original ser� rubricado por el Director de la SAM y archivado en aquel �rgano. Asimismo, adoptar� los recaudos correspondientes para garantizar la adecuada publicidad de la correcci�n efectuada.

Art. 12.- El cuerpo principal de las Actas, las normas y la documentaci�n anexada son p�blicos, salvo que en raz�n de la naturaleza de los temas tratados, los Estados Partes decidan expresamente atribuirles car�cter reservado. 

Los proyectos de normas en negociaci�n tendr�n car�cter reservado, salvo que los Estados Partes decidan lo contrario. Dichos proyectos y otros documentos de car�cter reservado ser�n de acceso exclusivo para los delegados de los Estados Partes y deber�n ser identificados de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II, �tem 5, de la presente Resoluci�n.

Art. 13.- Quedan expresamente derogadas las Resoluciones GMC N� 17/97, N� 18/97, N� 9/98, N� 37/98 y N� 17/99.

Art. 14.- Esta Resoluci�n no necesita ser incorporada a los ordenamientos jur�dicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organizaci�n o funcionamiento del MERCOSUR.


XLII GMC- Asunci�n, 13/VI/01





Anexo I

ELABORACI�N DEL ACTA

1 - Las Actas de las reuniones de los �rganos del MERCOSUR ser�n redactadas en el idioma del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore. La presente disposici�n no se aplica a la documentaci�n que integra el Acta, que podr� ser anexada en portugu�s, espa�ol, o en otro idioma seg�n correspondiere, ni a las normas y proyectos de normas que ser�n siempre redactadas en los t�rminos del Articulo 3 de la presente Resoluci�n.

El Acta y sus Anexos deber�n ser redactados en letra arial 12 y en texto justificado e impresos en papel tama�o A4.

2 - Deber� constar en el Acta la siguiente informaci�n b�sica:

a) Identificaci�n - Las Actas ser�n identificadas en el margen superior izquierdo, con la denominaci�n MERCOSUR, la sigla de identificaci�n del �rgano que las origina y la numeraci�n correspondiente, seguida del a�o (2 d�gitos). La numeraci�n de las mismas se reiniciar� anualmente.

Modelo:
MERCOSUR (sigla del �rgano)/ACTA No. /01
MERCOSUR/SGT N� 2/ACTA N� 1/01

b) N�mero y t�tulo de la Reuni�n � La numeraci�n de cada reuni�n ser� continua. 

Modelo:
(en n�meros romanos) Reuni�n de (nombre completo del �rgano)
II Reuni�n del Subgrupo de Trabajo N� 2 �Aspectos Institucionales�

c) Lugar, fecha de la reuni�n y Delegaciones presentes

Modelo:

Se realiz� en la ciudad de , (pa�s), entre los d�as y de (mes) de (a�o) la (No. de reuni�n en Nos. romanos) Reuni�n del (nombre del �rgano), con la presencia de las delegaciones (presentes).

Se realiz� en la ciudad de Asunci�n, Rep�blica del Paraguay, entre los d�as 29 y 30 de mayo de 2001, la II Reuni�n del Subgrupo de Trabajo N� 2 �Aspectos Institucionales�, con la presencia de las delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. 

d) Resumen de los temas tratados en la Reuni�n en cada punto de la agenda aprobada.

e) Fecha tentativa de la pr�xima reuni�n, en el caso de ser posible, y

f) Indicaci�n de los Anexos que conforman el Acta. Deben figurar obligatoriamente en el Acta los siguientes Anexos

Anexo I - Lista de Participantes (por Delegaci�n);

Anexo II - Agenda;

Anexo III - Resumen del Acta, de conformidad al Art. 15 de la DEC. CMC N� 59/00, con indicaci�n de los temas y de los proyectos de normas que est�n siendo elevados a los �rganos decisorios, elaborados de acuerdo con el modelo que consta en el Anexo III de esta Resoluci�n; y, si fuera el caso,

Anexo IV - Normas y proyectos de normas aprobadas.

En el caso de las Reuniones de la Comisi�n de Comercio, las Nuevas Consultas y las Consultas en plenario presentadas, de conformidad con la Directiva CCM N� 17/99, deben figurar en los Anexos V y VI respectivamente.

Los dem�s Anexos ser�n numerados secuencialmente conforme al orden en que fueron considerados.

3 - Una vez aprobada, el Acta ser� firmada y rubricada de acuerdo con el Art. 5 de la presente Resoluci�n.

4 - Las normas, proyectos de normas y la documentaci�n que conforma el Acta, ser�n identificados de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la presente Resoluci�n. 



Anexo II

SISTEMATIZACI�N Y CLASIFICACI�N DE LAS NORMAS, PROYECTOS DE NORMAS Y DE LA DOCUMENTACI�N EMANADOS DE LOS �RGANOS DEL MERCOSUR


1 - Las normas emanadas de los �rganos con capacidad decisoria del MERCOSUR ser�n identificadas con la denominaci�n MERCOSUR, la sigla del �rgano del cual emanan, seguida del tipo de norma - Decisi�n (DEC.), Resoluci�n (RES.) o Directiva (DIR.) -, de la numeraci�n correspondiente y de los dos �ltimos n�meros del a�o.
Modelo: 
MERCOSUR (CMC, GMC, CCM)(DEC, RES. o DIR.)No. /(a�o)
MERCOSUR/CMC/DEC. N� 1/01

2 - Los proyectos de norma elevados para aprobaci�n de los �rganos con capacidad decisoria del MERCOSUR ser�n identificados con la denominaci�n MERCOSUR, numero de reuni�n y sigla del �rgano del cual emanan, la letra P (proyecto de norma) seguida del tipo de norma a la que se refiere el proyecto - DEC., RES. o DIR. - la numeraci�n correspondiente y el a�o (dos �ltimos n�meros).
Modelo:
MERCOSUR(No. de reuni�n - �rgano) P. (tipo de norma)No. /(a�o)
MERCOSUR/II SGT N� 2/P.RES. N� 1/01 

3 � La documentaci�n anexada al Acta, incluyendo los proyectos de normas en negociaci�n, deber� ser identificada con la denominaci�n MERCOSUR, n�mero de reuni�n y sigla del �rgano del que emanan, seguidos de la siguiente clasificaci�n, de acuerdo con la naturaleza del documento en cuesti�n, con la correspondiente numeraci�n y a�o.

DT Documento de Trabajo
DI Documento Informativo
Modelo:
MERCOSUR (No. de reuni�n - �rgano)/ DT o DI N� /(a�o)
MERCOSUR/II SGT N� 2/DT No. 1/01


4 - Eventuales modificaciones de los textos ya considerados deber�n ser indicados, de forma secuencial, abajo de la identificaci�n del documento original, de acuerdo con la siguiente clasificaci�n:

Add Addendum (agrega elementos al texto anterior)
Rev Revisi�n (sustituye al texto anterior)
Corr Corrigendum (corrige el texto anterior)

Modelo:
MERCOSUR/(No. de reuni�n - �rgano)/ (DT o DI) N� /(a�o)
Add, Rev, Corr (1)(2)...
MERCOSUR/ II SGT N� 2 / DT N� 1/01
Add 1

5 - El car�cter reservado de las normas y proyectos de norma, as� como la documentaci�n anexada al Acta, deber� ser indicado expresamente encima de la identificaci�n del documento en cuesti�n.
Modelo.
RESERVADO
MERCOSUR (N� de reuni�n - �rgano)/(DEC., RES. O DIR.)/P. (DEC., RES. O DIR.)/(DT o DI) N� /(a�o)
RESERVADO
MERCOSUR/II SGT N� 2 /P. RES. N� 1/01

6- Los datos que permiten identificar las normas, proyectos de normas y la documentaci�n emanada de los �rganos del MERCOSUR, de acuerdo con lo establecido en la presente Resoluci�n, deber�n figurar en el margen superior izquierdo de la p�gina inicial. En caso de normas y proyectos de normas deber� constar, adem�s, en el centro superior de la p�gina inicial el t�tulo respectivo y, al final de la parte dispositiva, en el margen derecho inferior de la �ltima p�gina, el n�mero de la Reuni�n, el lugar y fecha de aprobaci�n. 

7- La delegaci�n del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore deber� coordinar con la Secretar�a Administrativa para que �sta le proporcione el n�mero de Acta, de Reuni�n, as� como, de las normas y proyectos de normas elevados a consideraci�n de los �rganos con capacidad decisoria y de la documentaci�n anexada. La numeraci�n de las Actas, de las normas, proyectos de normas y de la documentaci�n anexada, se reiniciar� anualmente. En el caso de las Reuniones, la numeraci�n ser� continua sin ser interrumpida al final del a�o.

8- La Secretar�a Administrativa del MERCOSUR ser� responsable de la definici�n y divulgaci�n de las siglas oficiales de los �rganos del MERCOSUR, para los fines de la presente Resoluci�n.


Anexo III

RESUMEN DE LAS ACTAS DE LOS �RGANOS DEL MERCOSUR


1 � En el resumen de las Actas de los �rganos del MERCOSUR deber� constar la siguiente informaci�n:

A �Denominaci�n MERCOSUR, n�mero de reuni�n y sigla del �rgano del cual emanan, n�mero del Acta a la que correspondan, lugar de celebraci�n y fecha.

Modelo:
MERCOSUR/(N� de reuni�n - �rgano)
Acta N� 
(ciudad) (fecha)

MERCOSUR/II Reuni�n del SGT N� 2 
Acta N� 1/01
Asunci�n, 30 y 31 de mayo de 2001

B- Breve indicaci�n de los temas tratados
Modelo:

I.- SE TRATARON LOS SIGUIENTES TEMAS: (listado)

C - Indicaci�n de los proyectos de norma elevados para aprobaci�n de los �rganos decisorios del MERCOSUR debidamente identificados, en los t�rminos de la presente Resoluci�n.

Modelo:
II- PROYECTOS DE NORMAS APROBADOS:
P. (tipo de norma) N� /(a�o) (t�tulo)

II- PROYECTOS DE NORMAS APROBADOS:
P. RES. N� 1/01 �Actas y Documentos del MERCOSUR� 

D- Indicaci�n de Documentos elevados a consideraci�n de los �rganos decisorios, debidamente identificados, en los t�rminos de la presente Resoluci�n, identificando el n�mero de anexo en el que figuran.
Modelo:
III - DOCUMENTOS ELEVADOS PARA CONSIDERACI�N DE (�RGANO DECISORIO) DT o DI N� /(a�o)(t�tulo)(Anexo)

III- DOCUMENTOS ELEVADOS A CONSIDERACI�N DEL GMC

DI N� 1/01. �Consideraciones sobre .....� ANEXO IV

E- Pedidos de instrucciones o solicitudes especiales, indicando el punto del Acta en que consten.
Modelo:
IV � SOLICITUDES
(objeto del Pedido) (punto del Acta)

IV � SOLICITUDES
Se solicita al GMC que se expida sobre la interpretaci�n de.... (Punto 5 del Acta)