Mercado Comum do Sul (MERCOSUL)
RESOLU��ES DO GRUPO MERCADO COMUM
MERCOSUL/GMC/RES N� 21/99: Modificaci�n de la Nomenclatura Com�n del
Mercosur
VISTO el Expediente N� 061-008465/99 del Registro del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Uni�n
Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Com�n del Sur y consiguientemente
qued� aprobada la Nomenclatura Com�n del MERCOSUR, puesta en vigencia mediante
el dictado del Decreto N� 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que por el Decreto N� 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 se procedi� a
efectuar ajustes en la Nomenclatura Com�n del MERCOSUR, modificando
parcialmente el contenido del Decreto N� 2275/94.
Que mediante la Resoluci�n del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS N� 12 de fecha 6 de enero de 1998 se procedi� a elevar,
transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 1999 el Derecho de Importaci�n
Extrazona correspondiente a todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Com�n del MERCOSUR (N.C.M.), correspondiendo prorrogar la vigencia de la medida
por un per�odo anual.
Que por la Resoluci�n N� 1737 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 29 de diciembre de 1998, se efectuaron
modificaciones en la Nomenclatura Com�n del MERCOSUR (N.C.M.) correspondiendo
su actualizaci�n en funci�n de la normativa nacional vigente.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado intervenci�n en la confecci�n de la presente
medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la
intervenci�n que le compete.
Que la presente resoluci�n se dicta en funci�n de lo previsto en la Ley N�
22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y su modificatoria Ley N� 25.233 y
en la Ley N� 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros.
751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de
fecha 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:
Art�culo 1� - Sustit�yense en la Nomenclatura Com�n del MERCOSUR (Anexo I
del Decreto N� 998/95) los Derechos de Importaci�n Extrazona (D.I.E.) de las
posiciones arancelarias comprendidas en los Reg�menes de Excepciones al Arancel
Externo com�n (Anexo II del Decreto N� 998/95), de Excepciones al Arancel
Externo Com�n de Bienes de Capital (Anexo VI del Decreto N� 998/95) y de
Excepciones al Arancel Externo Com�n de Inform�tica y Telecomunicaciones (Anexo
VII del Decreto N� 998/95), seg�n corresponda, vigentes al 31 de diciembre de
1999, por los consignados en la columna correspondiente al a�o 2000 de los
respectivos cronogramas de Convergencia Arancelaria de los Reg�menes indicados.
Art. 2� - Manti�nese, independientemente de lo dispuesto en el
Art�culo anterior, el tratamiento arancelario asignado por la Resoluci�n del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N� 986 de fecha 10 de
septiembre de 1997 a las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Com�n del MERCOSUR (N.C.M.):
N.C.M. |
N.C.M. |
6402.19.00 |
6403.91.00 |
6402.20.00 |
6403.99.00 |
6402.91.00 |
6404.11.00 |
6402.99.00 |
6404.19.00 |
6403.12.00 |
6404.20.00 |
6403.19.00 |
6405.10.10 |
6403.20.00 |
6405.10.20 |
6403.30.00 |
6405.10.90 |
6403.40.00 |
6405.20.00 |
6403.51.00 |
6405.90.00 |
6403.59.00 |
|
Art. 3� - Sustit�yese el texto del Art�culo 1� de la Resoluci�n
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N� 12/98 por el que
se indica a continuaci�n:
"ARTICULO 1� - El�vase en TRES (3) puntos porcentuales el
Derecho de Importaci�n Extrazona correspondiente a todas las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Com�n del MERCOSUR, hasta el 31 de diciembre
del a�o 2000".
Art. 4� - Sustit�yese el Anexo II de la Resoluci�n del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N� 1737/98, por la planilla
que, como Anexo, forma parte integrante de la
presente resoluci�n.
Art. 5� - F�jase para la siguiente mercader�a el Derecho de
Importaci�n Extrazona (D.I.E.) que incluye lo dispuesto por el Art�culo 1� de
la Resoluci�n del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N�
12/98 y se indica a continuaci�n:
N.C.M. MERCADERIAS D.I.E.%
7304.59.10 Tubos de acero SAE 52100 16
Art. 6� - Manti�nense las disposiciones contenidas en la Resoluci�n
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N� 12/98 para los
Derechos de Importaci�n Extrazona que corresponda aplicar en virtud de lo
establecido en los Art�culos 1� y 2� de la presente resoluci�n.
Art. 7� - La presente resoluci�n comenzar� a regir a partir del 1
de enero del 2000.
Art. 8� - Comun�quese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional
del Registro Oficial y arch�vese.
- Jos� L. Machinea.
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ANEXO A LA RESOLUCION M.E. N� 21/99
N.C.M. |
MERCADERIAS |
8407.90.00 |
Los dem�s motores de hasta 270 HP, seg�n Norma DIN 6271 o
equivalente, excepto los con eje vertical D.I.E.% 15 |
8408.90.90 |
Los dem�s motores de potencia m�xima inferior o
igual a 360 HP, seg�n Norma DIN 6271 o equivalente, a m�s de 1000 rpm
D.I.E.% 15 |
8415.83.00 |
Unidades compactas prefabricadas, sin unidad condensador
D.I.E.% 15 |
8479.89.99 |
Llaves hidr�ulicas para enroscar ca�er�as de perforaci�n
y entubaci�n de pozos de petr�leo D.I.E.% 15 |
|