OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 21/94: Declaraci�n de los aditivos en la lista de ingredientes


VISTO el Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 10 de la Decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n, la Resoluci�n N� 91/93 del Grupo Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 23/94 del Subgrupo de Trabajo N� 3 "Normas T�cnicas".

CONSIDERANDO:


Que es necesario especificar la forma de declarar los aditivos alimentarios en la lista de ingredientes correspondiente a la rotulaci�n de alimentos envasados que se indica en el Anexo.

Que �ste Reglamento T�cnico complementa la Resoluci�n N� 36/93 del GMC.

Que es necesario facilitar el comercio inter y extra MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art�culo1. Apru�base la forma de declaraci�n de los aditivos alimentarios en la lista de ingredientes correspondiente a la rotulaci�n de alimentos envasados que figura como Anexo a la presente Resoluci�n.

Art�culo 2. Los Estados Parte pondr�n en vigencia las disposiciones reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos.

Argentina:

- Ministerio de Salud y Acci�n Social

- Ministerio de Econom�a, Obras y Servicios P�blicos

- Secretar�a de Agricultura, Ganader�a y Pesca

- Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)

- Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)

- Secretar�a de Industria

- Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)

Brasil:

- Minist�rio da Agricultura, do Abastecimento e da Reforma Agr�ria

Paraguay:

- Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social

- Ministerio de Insdustria de Comercio

Uruguay:

- Ministerio de Salud P�blica

Art�culo 3. La presente Resoluci�n entrar� en vigor el 1° de enero de 1995

ANEXO A

CLASE DE INGREDIENTES NOMBRE GENERICO


Aceites refinados distintos del aceite de Aceite completado oliva, bien por el calificativo, seg�n el caso "vegetal o "animal".

Bien por la indicaci�n del origen espec�fico vegetal o animal.

El calificativo hidrogenado o parcialmente hidrogenado seg�n sea el caso deber� acompa�ar la menci�n de aceite cuyo origen vegetal u origen espec�fico vegetal o animal venga indicado.

Grasas refinadas excepto la manteca "Grasas" juntamente con el t�rmino "vegetal" o "animal", seg�n el caso.

Almidones y almidones modificados por v�a "Almid�n" enzim�tica o f�sica.

Almidones modificados qu�micamente "Almidones modificados".

Todas las especies de pescado cuando el "Pescado" pescado constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y la presentaci�n de dicho alimento no se haga referencia a una determinada especie de pescado.

Todos los tipos de queso, cuando el queso "Queso" o una mezcla de quesos constituya un ingrediente de otro y siempre que en la etiqueta y la presentaci�n del dicho alimento no se haga referencia a un tipo espec�fico de queso.

Todas las especies y extractos de "Especia", "especias", o "mezcla de especies solas o mezcladas en el especias", seg�n sea el caso.

Todas las hierbas arom�ticas o partes de "Hierbas arom�ticas", o "mezclas Mezclas arom�ticas solas o hierbas arom�ticas", seg�n el caso.

Mezcladas en el alimento todos los tipos de preparados de goma "Goma base", utilizados en la fabricaci�n de la goma base para la goma de mascar.

Todos los tipos de sacarosa "Az�car".

Dextrosa anh�drida y dextrosa "Dextrosa o glucosa" monohidratada.

Todos los tipos de caseinatos "Caseinatos".

Manteca de cacao obtenida por presi�n o "Manteca de cacao" extracci�n o refinada.

Todas las frutas confitadas, sin exceder "Frutas confitadas" del 30% del peso del alimento.