Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 21/93: Acuerdos Bilaterales.
VISTO La Decisi�n N� 10/92 del Consejo del Mercado
Com�n, las Resoluciones N� 16/92 y N� 35/92 del Grupo Mercado
Com�n.
CONSIDERANDO
Que en dichas normas se establecieron pautas para definir
criterios comunes a los Estados Partes en funci�n del art�culo
8� inciso b) del Tratado de Asunci�n
Que, por la mencionada Decisi�n se deleg� al Grupo
Mercado Com�n la atribuci�n para definir los criterios a ser
aplicados por los Estados Partes en sus negociaciones con
otros pa�ses de la ALADI
Que, en funci�n del cronograma para la definici�n del
arancel externo com�n, se hace necesario extender los plazos
de la Resoluci�n GMC N� 35/92
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art�culo 1 - Los Estados Partes podr�n negociar acuerdos bilaterales
con otros pa�ses miembros de la ALADI hasta el 31 de diciembre de 1993, respetando
los criterios adoptados en los art�culos 1, 2, y 3 que conforman la Resoluci�n
GMC N� 35/92.
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