OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 01/96: Clasificaci�n de deudores y riesgo crediticio


VISTO:

El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisi�n N� 10/93 del Consejo del Mercado Com�n, la Resoluci�n N� 20/95 del Grupo Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 1/96 del SGT N� 4 "Asuntos Financieros".

CONSIDERANDO:

Que la Decisi�n N� 9/95 CMC aprueba el "Programa de Acci�n del MERCOSUR hasta el a�o 2000" para la profundizaci�n del proceso de integraci�n hacia el mercado com�n, y que los sistemas financieros de los Estados Partes constituyen una de las �reas que acompa�an este proceso,

Que en virtud de las especiales caracter�sticas que revisten las entidades financieras, es necesario que existan resguardos y regulaciones m�nimas para que la participaci�n de tales entidades en el proceso de integraci�n se desarrolle ordenadamente y sin una exposici�n de riesgos no deseable para la estabilidad de los respectivos sistemas,

Que los Estados Partes est�n estableciendo regulaciones prudenciales en armon�a con los principios que gu�an a la comunidad internacional, tales como una serie de est�ndares m�nimos impulsados, en particular, por el Comit� de Basilea.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art�culo 1.Los Estados Partes deber�n adoptar para sus sistemas financieros los principios y normas b�sicas establecidas por la comunidad financiera internacional para la clasificaci�n de deudores y previsionamiento m�nimo por incobrabilidad, fundamentalmente seg�n la capacidad de repago en funci�n de su flujo de fondos.

Art�culo 2.Los Estados Partes deber�n armonizar los criterios de fraccionamiento de riesgo crediticio y las operaciones con empresas o personas vinculadas de acuerdo con los principios y normas b�sicas establecidas por la comunidad financiera internacional.