Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 01/96: Clasificaci�n de deudores y riesgo crediticio
VISTO:
El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisi�n N� 10/93 del Consejo
del Mercado Com�n, la Resoluci�n N� 20/95 del Grupo Mercado Com�n y la Recomendaci�n
N� 1/96 del SGT N� 4 "Asuntos Financieros".
CONSIDERANDO:
Que la Decisi�n N� 9/95 CMC aprueba el "Programa de Acci�n del MERCOSUR hasta el
a�o 2000" para la profundizaci�n del proceso de integraci�n hacia el mercado
com�n, y que los sistemas financieros de los Estados Partes constituyen una de las �reas
que acompa�an este proceso,
Que en virtud de las especiales caracter�sticas que revisten las entidades financieras,
es necesario que existan resguardos y regulaciones m�nimas para que la participaci�n de
tales entidades en el proceso de integraci�n se desarrolle ordenadamente y sin una
exposici�n de riesgos no deseable para la estabilidad de los respectivos sistemas,
Que los Estados Partes est�n estableciendo regulaciones prudenciales en armon�a con los
principios que gu�an a la comunidad internacional, tales como una serie de est�ndares
m�nimos impulsados, en particular, por el Comit� de Basilea.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art�culo 1.Los Estados Partes deber�n adoptar para sus sistemas
financieros los principios y normas b�sicas establecidas por la comunidad financiera
internacional para la clasificaci�n de deudores y previsionamiento m�nimo por
incobrabilidad, fundamentalmente seg�n la capacidad de repago en funci�n de su flujo de
fondos.
Art�culo 2.Los Estados Partes deber�n armonizar los criterios de
fraccionamiento de riesgo crediticio y las operaciones con empresas o personas vinculadas
de acuerdo con los principios y normas b�sicas establecidas por la comunidad financiera
internacional.
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