OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 18/93: Sustitución de la definición de Coadyuvante de Elaboración de productos alimenticios incluidos en el artículo primero de la Res. GMC No. 31/92.


VISTO

El Art�culo. 13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 1 de la Decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 11/93 del Subgrupo de Trabajo N� 3 "Normas T�cnicas".

CONSIDERANDO

Que es necesario unificar criterios entre los Estados Partes en el ��rea de alimentos industrializados.

Que por Resoluci�n del GMC N� 31/92, se ha aprobado una definici�n de coadyuvante de elaboraci�n.

Que es necesario modificar dicha definici�n para dejar debidamente establecido el verdadero alcance de este t�rmino.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESULEVE:

Art�culo 1 - Sustit�yase el texto de la definici�n de Coadyuvante de Elaboraci�n de productos alimentarios incluidos en el art�culo primero de la Resoluci�n GMC N� 31/92 por el siguiente:

COADYUVANTE DE TECNOLOGIA Es toda sustancia, excluyendo los equipamientos y los utensilios , que no se consume por s� sola como ingrediente alimenticio y que se emplea intencionalmente en la elaboraci�n de materias primas, alimentos o sus ingredientes, para obtener una finalidad tecnol�gica durante el tratamiento o elaboraci�n .Deber� ser eliminado del alimento o inactivado, pudiendo admitirse la presencia de trazas de la sustancias, o sus derivados, en el producto final.