Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO
COM�N
MERCOSUR/GMC/RES N� 18/02:
Sistemas
de
Informaci�n
de Servicios de Telecomunicaciones con C�digo de Acceso Unificado
para los Servicios de Telefon�a
en el �mbito del
MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, el Art�culo 10 de la Decisi�n N� 4/91 del
Consejo del Mercado Com�n.
CONSIDERANDO:
Que para el cumplimiento de los objetivos del Tratado de Asunci�n en lo que
respecta a la integraci�n de los Estados Partes, los Servicios de
Telecomunicaciones desempe�an un rol importante.
Que la adopci�n de principios generales comunes constituye al proceso de
integraci�n de las comunicaciones en el MERCOSUR, los cuales son necesarios para
facilitar los objetivos de integraci�n buscados.
Que es necesario impulsar la integraci�n de los Estados Partes del MERCOSUR
mediante acciones concretas orientadas a facilitar a los usuarios la utilizaci�n
de los servicios de telecomunicaciones.
Que el uso de un C�digo de Acceso Unificado para los Sistemas de Informaci�n de
los Servicios de Telecomunicaciones, utilizados en los Servicios de Telefon�a,
facilitar� la integraci�n mencionada en el considerando anterior, mediante el
acceso de las personas que viajan a otros pa�ses del MERCOSUR a dicha
informaci�n.
Que la naturaleza del servicio a ser prestado exige la adopci�n de un n�mero no
geogr�fico como C�digo de Acceso Unificado.
Que las empresas prestadoras deber�n destinar recursos para brindar este
servicio.
Que inicialmente se brindar�n informaciones sobre: prefijos de cobro revertido
internacional, n�mero de emergencia MERCOSUR, n�meros de atenci�n al cliente de
los diversos operadores, procedimientos de marcaci�n para llamadas locales y de
larga distancia nacional e internacional, los operadores y sus c�digos,
informaci�n sobre c�digos de servicios especiales nacionales de cada Estado
Parte y, si dispone de una p�gina web que contenga las informaciones de tarifas,
la direcci�n de la misma.
EL GRUPO MERCADO COM�N
RESUELVE:
Art. 1 - Asignar en los
Estados Partes del MERCOSUR el c�digo �604 999 1234� como n�mero de acceso para
los �Sistemas de Informaci�n de Servicios de Telecomunicaciones con C�digo de
Acceso Unificado para los servicios de Telefon�a en el �mbito del MERCOSUR�.
Art. 2 - Reservar en los Estados Partes del MERCOSUR el rango de
numeraci�n 604 999 1000 a 604 999 1999 para otros servicios que en el futuro se
decida implementar con numeraci�n com�n.
Art. 3 - Disponer que los Estados Partes establezcan el tratamiento
interno que se dar� a las llamadas a los �Sistemas de Informaci�n de Servicios
de Telecomunicaciones con C�digo de Acceso Unificado�.
Art. 4 - A trav�s de los �Sistemas de Informaci�n de Servicios de
Telecomunicaciones con C�digo de Acceso Unificado� el usuario deber� tener
acceso como m�nimo a las siguientes informaciones:
- Procedimientos para realizar llamadas de cobro revertido internacional,
- El n�mero de emergencia MERCOSUR,
- Los n�meros de atenci�n al cliente de los diversos operadores,
- Los procedimientos de marcaci�n para llamadas locales y de larga distancia
nacional e internacional,
- Los operadores de larga distancia y sus c�digos,
- C�digos de servicios especiales nacionales del Estado Parte,
- Otros servicios de telecomunicaciones a ser ofrecidos en el �mbito del
MERCOSUR, y,
- La direcci�n de la p�gina web, en caso de que se disponga de la misma, que
contenga informaciones sobre tarifas.
Art. 5 - Las informaciones propender�n a brindarse en idioma espa�ol y
portugu�s.
Art. 6 - El servicio podr� brindarse a t�tulo oneroso.
XLVI GMC � Buenos Aires,
20/VI/02
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