OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 17/92: Tamaño de letra y números en rotulado.


VISTO

El Tratado de Asunci�n suscrito el 26 de marzo de 1991 y la Recomendaci�n Nro. 7 del Subgrupo de Trabajo Nro.3 -Normas T�cnicas-, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar en los r�tulos de alimentaci�n envasados con las indicaciones obligatorias establecidas por la Resoluci�n GMC Nro. 10/91;

Que de esta forma se facilitar� a los consumidores identificar con claridad las caracter�sticas del producto establecidas en el r�tulo;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1. Los productos premedidos llevar�n en la cara principal la cantidad nominal del producto contenido, debiendo respetar las proporciones entre la altura de las letras y los n�meros de la superficie de la cara principal, de acuerdo a la siguiente tabla:

Superficie de la cara principal en cm2 Altura mínima de los números y letras en mm
Mayor que 10 y menor que 40 2.0
Entre 40 y 170 3.0
Entre 170 y 650 4.5
Entre 650 y 2600 4.5
Mayor que 2600 10.0

Artículo 2. Cuando un envase secundario est� constituido por dos (2) o m�s unidades individuales, pero que no est�n destinadas a ser vendidas separadamente, las gamas de valores de la Tabla se aplicar�n al envase secundario.

Artículo 3. Cuando un envase secundario est� constituido por dos (2) o m�s unidades individuales que pueden ser vendidas separadamente, las gamas de valores de la Tabla se aplicar�n a ambos envases.

Artículo 4. Los s�mbolos o denominaciones metrol�gicas de las unidades de medida (SI) se consignar�n en una relaci�n m�nima de dos tercios (2/3) de la altura de la cifra.

Artículo 5. El tama�o de letra y n�mero para el resto de los �tems de la rotulaci�n obligatoria no ser� inferior a un (1) mm.

Artículo 6. Toda la informaci�n de la rotulaci�n deber� presentarse en caracteres perfectamente legibles.

Artículo 7. La presente resoluci�n entrar� en vigencia el 1ro. de enero de 1993.