Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 17/92: Tamaño de letra y números en rotulado.
VISTO
El Tratado de Asunci�n suscrito el 26 de marzo de 1991 y la Recomendaci�n Nro. 7 del Subgrupo de Trabajo Nro.3
-Normas T�cnicas-, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar en los r�tulos de alimentaci�n envasados con las indicaciones obligatorias establecidas por la
Resoluci�n GMC Nro. 10/91;
Que de esta forma se facilitar� a los consumidores identificar con claridad las caracter�sticas del producto establecidas en el
r�tulo;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1. Los productos premedidos llevar�n en la cara principal la cantidad nominal del producto contenido,
debiendo respetar las proporciones entre la altura de las letras y los n�meros de la superficie de la cara principal, de acuerdo a
la siguiente tabla:
Superficie de la cara principal en cm2 |
Altura mínima de los números y letras en mm |
Mayor que 10 y menor que 40 |
2.0 |
Entre 40 y 170 |
3.0 |
Entre 170 y 650 |
4.5 |
Entre 650 y 2600 |
4.5 |
Mayor que 2600 |
10.0 |
Artículo 2. Cuando un envase secundario est� constituido por dos (2) o m�s unidades individuales, pero que no est�n
destinadas a ser vendidas separadamente, las gamas de valores de la Tabla se aplicar�n al envase secundario.
Artículo 3. Cuando un envase secundario est� constituido por dos (2) o m�s unidades individuales que pueden ser
vendidas separadamente, las gamas de valores de la Tabla se aplicar�n a ambos envases.
Artículo 4. Los s�mbolos o denominaciones metrol�gicas de las unidades de medida (SI) se consignar�n en una
relaci�n m�nima de dos tercios (2/3) de la altura de la cifra.
Artículo 5. El tama�o de letra y n�mero para el resto de los �tems de la rotulaci�n obligatoria no ser� inferior a un (1)
mm.
Artículo 6. Toda la informaci�n de la rotulaci�n deber� presentarse en caracteres perfectamente legibles.
Artículo 7. La presente resoluci�n entrar� en vigencia el 1ro. de enero de 1993.
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