OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N

MERCOSUR/GMC/RES N� 14/05:  GU�A PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACI�N DE LA CONFORMIDAD


          VISTO: El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N� 38/95, 77/98, 56/02, 24/03 y 25/03 del Grupo Mercado Com�n.

CONSIDERANDO:

El compromiso de superar los obst�culos t�cnicos al comercio regional, con vista a la formaci�n del Mercado Com�n del Sur.

El significativo avance alcanzado por los Subgrupos de Trabajo en la armonizaci�n de los reglamentos t�cnicos nacionales.

La importancia de complementar el trabajo de armonizaci�n mediante la compatibilizaci�n de los sistemas nacionales de evaluaci�n de la conformidad, adecu�ndolos al funcionamiento de la Uni�n Aduanera.

La conveniencia de que todos los Subgrupos de Trabajo y Grupos ad hoc cuenten con criterios comunes para la adopci�n de procedimientos para la evaluaci�n de la conformidad, de modo de permitir un avance consistente y progresivo en la aceptaci�n mutua de los resultados de la aplicaci�n de dichos procedimientos.

La conveniencia de establecer procedimientos para la aceptaci�n de los resultados de la evaluaci�n de conformidad de los Estados Partes conforme a los item 5 y 7 del Punto VI �Contenido de los Acuerdos� del Anexo de la Resoluci�n GMC N� 25/03 � Directrices para la Celebraci�n de Acuerdos de Reconocimiento de Sistemas de Evaluaci�n de la Conformidad.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la �Gu�a para el Reconocimiento de los Procedimientos de Evaluaci�n de la Conformidad�, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resoluci�n.

Art. 2 � Esta Resoluci�n se aplica como orientaci�n a las autoridades oficiales competentes de los Estados Partes, en la negociaci�n de acuerdos de reconocimiento de los procedimientos de evaluaci�n de la conformidad para los productos sujetos a reglamentaci�n t�cnica. Su aplicaci�n debe ser realizada con participaci�n de la autoridad oficial competente de cada Estado Parte y puede efectuarse de manera integral o parcial, considerando las diferencias existentes en los diversos sistemas de evaluaci�n de la conformidad de los Estados Partes.

Art. 3 � Esta Resoluci�n no necesita ser incorporada al ordenamiento jur�dico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organizaci�n o del funcionamiento del MERCOSUR.

LVIII GMC � Asunci�n, 09/VI/05


ANEXO

GU�A PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACI�N DE LA CONFORMIDAD

INDICE

I. OBJETIVO
II. CONSIDERACIONES GENERALES
III. DEFINICIONES
IV. GU�A PARA LA ACEPTACI�N DE LOS RESULTADOS DE LAS ACTIVIDADES EJECUTADAS POR LABORATORIOS DE CALIBRACI�N Y DE ENSAYO
V. GU�A PARA ACEPTACI�N DE LOS INFORMES Y CERTIFICADOS DE INSPECCI�N
VI. GU�A PARA LA ACEPTACI�N DE LOS CERTIFICADOS DE EVALUACI�N DE LA CONFORMIDAD DE PRODUCTOS

I. OBJETIVO

La presente Gu�a fue elaborada con el objeto de orientar acerca de los procedimientos necesarios para fortalecer la confianza en la ejecuci�n de las actividades de evaluaci�n de la conformidad implementadas en cada Estado Parte, que permita la aceptaci�n de sus resultados.

Con el objeto de facilitar el reconocimiento de las estructuras de evaluaci�n de la conformidad implementadas en los Estados Partes en el �mbito obligatorio en sus diferentes niveles o sistemas relacionados, en la presente Gu�a se especifican los procedimientos para la aceptaci�n de los informes de ensayo y de calibraci�n, de los informes y certificados de inspecci�n, as� como de los certificados de conformidad de productos, emitidos por un organismo designado de evaluaci�n de la conformidad de un Estado Parte.

La aceptaci�n de los informes y certificados emitidos por los organismos designados de evaluaci�n de la conformidad se deber� concretar por medio de acuerdos de reconocimiento entre las autoridades oficiales competentes de los Estados Partes, conforme las orientaciones establecidas en la Resoluci�n GMC N� 25/03 � �Directrices para la Celebraci�n de Acuerdos de Reconocimiento de Sistemas de Evaluaci�n de la Conformidad�.

II. CONSIDERACIONES GENERALES

Para la aplicaci�n de los procedimentos para la evaluaci�n de la conformidad debe tenerse en cuenta las normas internacionales, regionales, sub-regionales y nacionales.

Es conveniente adoptar, en la medida de lo posible, la normativa internacional referente a los procedimientos de evaluaci�n de la conformidad, en sus diferentes niveles, dado que la adopci�n de principios y criterios comunes facilita el proceso de reconocimiento y aceptaci�n de sus resultados.

Los organismos de evaluaci�n de la conformidad deben ser designados por la autoridad oficial competente del Estado Parte y cumplir con los siguientes requisitos generales:

a) Comprobada capacidad (de acuerdo con requisitos internacionales) y experiencia en la aplicaci�n de los procedimientos de evaluaci�n de la conformidad para los productos objeto del acuerdo.

b) Independencia, imparcialidad y actuaci�n no discriminatoria.

c) Comprobada capacidad (de acuerdo con requisitos internacionales) y experiencia en la aplicaci�n de los procedimientos determinados por los reglamentos t�cnicos.

d) Conocimiento de los requisitos generales de evaluaci�n del riesgo para aquellos productos objeto del acuerdo.

e) Recursos humanos, materiales y de infraestructura adecuados a las actividades que desarrollan.

f) Sistema de gesti�n de calidad implementado sobre la base de las normas pertinentes, conforme a su actividad.

g) Procedimientos implementados para el tratamiento, notificaci�n y seguimiento de no conformidades y de cooperaci�n y actuaci�n conjunta con otros organismos (si correspondiere) siempre que se detecten productos que, estando sujetos a una determinada reglamentaci�n t�cnica, no cumplan con la misma.

Deben ser, adem�s, designados por la autoridad oficial competente del Estado Parte sobre la base de los siguientes requisitos espec�ficos:

a) Los organismos ser�n evaluados peri�dicamente seg�n criterios y procedimientos objetivos de desempe�o, establecidos por la autoridad oficial competente, la cual mantendr� registros de esas evaluaciones.

b) La evaluaci�n de la competencia t�cnica de los organismos deber� incluir el conocimiento tecnol�gico de los productos y de sus procesos de producci�n, el conocimiento y su capacidad de aplicaci�n de los reglamentos t�cnicos, normas y procedimientos de evaluaci�n de la conformidad aplicables.

c) Los organismos deber�n operar conforme a las normas y gu�as aplicables en cada caso:

  • Laboratorios de Ensayo y Calibraci�n: ISO/IEC 17025:1999.
  • Laboratorios Cl�nicos: ISO 15189:2003.
  • Organismos de Inspecci�n: ISO/IEC 17020:1998.
  • Organismos de Certificaci�n: Gu�a ISO/IEC 65:1996.
  • Otros que acuerden las autoridades oficiales competentes.

III. DEFINICIONES

Para la aplicaci�n de las Gu�as deben adoptarse las definiciones de la Resoluci�n GMC N� 24/03 �Glosario de T�rminos Relativos a Evaluaci�n de la Conformidad� complementadas por las definiciones de la Gu�a ISO/IEC 17000:2004.

IV. GU�A PARA LA ACEPTACI�N DE LOS RESULTADOS DE LAS ACTIVIDADES EJECUTADAS POR LABORAT�RIOS DE CALIBRACI�N Y DE ENSAYO

1. Objetivo

Esta Gu�a establece el procedimiento para la aceptaci�n de los resultados de las actividades de calibraci�n y de ensayo, incluyendo la emisi�n de los informes y certificados.

Dicha aceptaci�n se deber� concretar por medio de acuerdos de reconocimiento entre las autoridades oficiales competentes de los Estados Partes, conforme las orientaciones establecidas en la Resoluci�n GMC N� 25/03 � �Directrices para la Celebraci�n de Acuerdos de Reconocimiento de Sistemas de Evaluaci�n de la Conformidad�.

2. Documentos complementarios

ISO/IEC 17011:2004 � Evaluaci�n de la conformidad - Requisitos generales para los organismos de acreditaci�n que realizan la acreditaci�n de organismos de evaluaci�n de la conformidad.

ISO/IEC 17025:1999 � Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayos y calibraci�n.

ISO 15189:2003 � Laboratorios cl�nicos. Requisitos Particulares relativos a la calidad y la competencia.

Otros que acuerden las autoridades oficiales competentes.

3. Requisitos para la evaluaci�n de la competencia t�cnica

Los organismos responsables por la evaluaci�n de la competencia t�cnica de los laboratorios de ensayo y calibraci�n deben operar con base en los requisitos de la ISO/IEC 17011:2004. Las autoridades oficiales competentes podr�n establecer otros requisitos.

Los laboratorios de ensayo y de calibraci�n deben operar con base en los requisitos de la ISO/IEC 17025:1999 y los laboratorios cl�nicos con base en los requisitos de la ISO 15189:2003. Las autoridades oficiales competentes podr�n establecer otros requisitos.

3.1 Desarrollo de los Trabajos

Deben ser cumplidas las siguientes etapas:

a) Intercambio de la documentaci�n utilizada para la evaluaci�n de la competencia t�cnica de los laboratorios de ensayo y de calibraci�n - Etapa 1.

b) An�lisis de la documentaci�n por los evaluadores � Etapa 2.

c) Intercambio entre los evaluadores � Etapa 3.

d) Establecimiento y conservaci�n de la correspondencia de las mediciones con patrones trazables a patrones internacionales � Etapa 4.

e) Establecimiento de programas interlaboratoriales � Etapa 5.

f) Verificaci�n y evaluaci�n del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 3. por parte de los evaluadores - Etapa 6.

3.2 Cronograma de Trabajo

Etapa 1

30 d�as

Etapa 2  

60 d�as

Etapa 3  

30 d�as

Etapa 4                                   Actividad Cont�nua
Etapa 5                                                                Actividad Cont�nua
Etapa 6  

120 d�as

3.3 Ejecuci�n de las Etapas

a) Etapa 1

Los evaluadores de cada Estado Parte deber�n intercambiar la documentaci�n aplicada para la evaluaci�n de la competencia t�cnica.

b) Etapa 2

Los evaluadores de cada Estado Parte deber�n estudiar la documentaci�n de los dem�s Estados Partes. En el caso de necesidad de aclaraciones, �stas deber�n ser solicitadas y obtenidas formalmente, constituy�ndose tambi�n en registros del proceso de reconocimiento. Los evaluadores deber�n emitir e intercambiar los informes de los an�lisis de la documentaci�n.

c) Etapa 3

Cada organismo deber� formar por lo menos dos equipos, compuestos cada uno de dos evaluadores con experiencia comprobada en la evaluaci�n de Laboratorios. Deber� ser acordado entre los organismos el lugar para la realizaci�n de la etapa, que consistir� en las siguientes actividades:

  • Armonizaci�n de la aplicaci�n de los conceptos de la ISO/IEC 17011:2004.
  • Definici�n de los formatos y contenidos de los registros de la actividad de evaluaci�n, informe del an�lisis de la documentaci�n, informe de evaluaci�n e informe de evaluaci�n de auditorias testigo.

  • Definici�n de los plazos para la elaboraci�n de los informes de la actividad de evaluaci�n entre pares (si corresponde).

d) Etapa 4

Para la verificaci�n del establecimiento y conservaci�n de la correspondencia de las mediciones con patrones trazables a patrones internacionales, los laboratorios contar�n con la asistencia de los respectivos organismos nacionales de metrolog�a

cient�fica.

e) Etapa 5

Ser�n establecidos programas conjuntos de comparaciones interlaboratorios permanentes o ser�n aceptados como v�lidos otros programas que ya se encuentren establecidos y en ejecuci�n, que involucren a los laboratorios.

f) Etapa 6

Los equipos de evaluadores deber�n acordar en una reuni�n preparatoria el procedimiento de evaluaci�n y ejecutarlo. El procedimiento debe incluir la realizaci�n de visitas, inspecciones, auditorias cruzadas y conjuntas de los laboratorios participantes de los Estados Partes. Estas actividades contemplar�n, entre otras, la evaluaci�n de la adecuaci�n de las infraestructuras, metodolog�as y personal, a los prop�sitos del laboratorio.

Si hubiere antecedentes de actividades an�logas previas, �stas podr�n ser tenidas en cuenta.

V. GU�A PARA ACEPTACI�N DE LOS INFORMES Y CERTIFICADOS DE INSPECCI�N

1. Objetivo

Esta gu�a establece el procedimiento para la aceptaci�n de los resultados de las actividades de inspecci�n, incluyendo la emisi�n de los informes y certificados respectivos.

Dicha aceptaci�n se deber� concretar por medio de acuerdos de reconocimiento entre las autoridades oficiales competentes de los Estados Partes, conforme las orientaciones establecidas en la Resoluci�n GMC N� 25/03 � �Directrices para la Celebraci�n de Acuerdos de Reconocimiento de Sistemas de Evaluaci�n de la Conformidad�.

2. Documentos complementarios

ISO/IEC 17011:2004 � Evaluaci�n de la conformidad - Requisitos generales para los organismos de acreditaci�n que realizan la acreditaci�n de organismos de evaluaci�n de la conformidad.

ISO/IEC 17020:1998. Criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan inspecci�n.

Otros que acuerden las autoridades oficiales competentes.

3. Requisitos para la evaluaci�n de la competencia t�cnica

Los organismos responsables por la evaluaci�n de la competencia t�cnica de los organismos de inspecci�n del producto deben operar con base en los requisitos de la ISO/IEC 17011:2004. Las autoridades oficiales competentes podr�n establecer otros requisitos.

Los organismos de inspecci�n deben operar con base en los requisitos de la ISO/IEC 17020:1998. Las autoridades oficiales competentes podr�n establecer otros requisitos.

3.1 Desarrollo de los Trabajos

Deben ser cumplidas las siguientes etapas:

a) Intercambio de la documentaci�n utilizada para la evaluaci�n de la competencia t�cnica de los organismos de inspecci�n - Etapa 1.

b) An�lisis de la documentaci�n por los evaluadores � Etapa 2.

c) Intercambio entre los evaluadores � Etapa 3.

d) Verificaci�n y evaluaci�n del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 3. por parte de los evaluadores - Etapa 4.

3.2 Cronograma de Trabajo

Etapa 1 30 d�as      
Etapa 2   60 d�as    
Etapa 3     30 d�as  
Etapa 4       120 d�as

3.3 Ejecuci�n de las Etapas

a) Etapa 1

Los evaluadores de cada Estado Parte deber�n intercambiar la documentaci�n aplicada para la evaluaci�n de la competencia t�cnica.

b) Etapa 2

Los evaluadores de cada Estado Parte deber�n estudiar la documentaci�n de los dem�s Estados Partes. En el caso de necesidad de aclaraciones, �stas deber�n ser solicitadas y obtenidas formalmente, constituy�ndose tambi�n en registros del proceso de reconocimiento. Los evaluadores deber�n emitir e intercambiar los informes de los an�lisis de la documentaci�n.

c) Etapa 3

Cada organismo deber� formar por lo menos dos equipos, compuestos cada uno de dos evaluadores con experiencia comprobada en la evaluaci�n de organismos de inspecci�n. Deber� ser acordado entre los organismos el lugar para la realizaci�n de la etapa, que consistir� en las siguientes actividades:

  • Armonizaci�n de la aplicaci�n de los conceptos de la ISO/IEC 17011:2004.
  • Definici�n de los formatos y contenidos de los registros de la actividad de evaluaci�n, informe del an�lisis de la documentaci�n, informe de evaluaci�n e informe de evaluaci�n de auditor�as testigo.

  • Definici�n de los plazos para la elaboraci�n de los informes de la actividad de evaluaci�n entre pares (si corresponde).

d) Etapa 4

Los equipos de evaluadores deber�n acordar en una reuni�n preparatoria el procedimiento de evaluaci�n y ejecutarlo. El procedimiento debe incluir la realizaci�n de visitas, inspecciones, auditorias cruzadas y conjuntas de los organismos de inspecci�n participantes de los Estados Partes. Estas actividades contemplar�n, entre otras, la evaluaci�n de la adecuaci�n de las infraestructuras, metodolog�as y personal, a los prop�sitos del organismo de inspecci�n.

Si hubiere antecedentes de actividades an�logas previas, �stas podr�n ser tenidas en cuenta.

VI. GU�A PARA LA ACEPTACI�N DE LOS CERTIFICADOS DE EVALUACI�N DE LA CONFORMIDAD DE PRODUCTOS

1. Objetivo

Esta Gu�a establece el procedimiento para la aceptaci�n de los certificados de evaluaci�n de la conformidad de productos.

Dicha aceptaci�n se deber� concretar por medio de acuerdos de reconocimiento entre las autoridades oficiales competentes de los Estados Partes, conforme las orientaciones establecidas en la Resoluci�n GMC N� 25/03 � �Directrices para la Celebraci�n de Acuerdos de Reconocimiento de Sistemas de Evaluaci�n de la Conformidad�.

2. Documentos complementarios

ISO/IEC 17011:2004 � Evaluaci�n de la conformidad - Requisitos generales para los organismos de acreditaci�n que realizan la acreditaci�n de organismos de evaluaci�n de la conformidad.

ISO/IEC GU�A 65:1996 � Requisitos generales para organismos que operan sistemas de certificaci�n de productos.

Otros que acuerden las autoridades oficiales competentes.

3. Requisitos para la evaluaci�n de la competencia t�cnica

Los organismos responsables por la evaluaci�n de la competencia t�cnica de los organismos de certificaci�n del producto deben operar con base en los requisitos de la ISO/IEC 17011:2004. Las autoridades oficiales competentes podr�n establecer otros requisitos.

Los organismos de certificaci�n de productos deben operar con base en los requisitos de la Gu�a ISO/IEC 65:1996. Las autoridades oficiales competentes podr�n establecer otros requisitos.

3.1 Desarrollo de los Trabajos

Deben ser cumplidas las siguientes etapas:

a) Intercambio de la documentaci�n utilizada para la evaluaci�n de la competencia t�cnica de los organismos de certificaci�n de productos - Etapa 1.

b) An�lisis de la documentaci�n por los evaluadores � Etapa 2.

c) Intercambio entre los evaluadores � Etapa 3.

d) Verificaci�n y evaluaci�n del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 3. por parte de los evaluadores - Etapa 4.

3.2 Cronograma de Trabajo

Etapa 1 30 d�as      
Etapa 2   60 d�as    
Etapa 3     30 d�as  
Etapa 4       120 d�as

3.3 Ejecuci�n de las Etapas

a) Etapa 1

Los evaluadores de cada Estado Parte deber�n intercambiar la documentaci�n aplicada para la evaluaci�n de la competencia t�cnica.

b) Etapa 2

Los evaluadores de cada Estado Parte deber�n estudiar la documentaci�n de los dem�s Estados Partes. En el caso de necesidad de aclaraciones, �stas deber�n ser solicitadas y obtenidas formalmente, constituy�ndose tambi�n en registros del proceso de reconocimiento. Los evaluadores deber�n emitir e intercambiar los informes de los an�lisis de la documentaci�n.

c) Etapa 3

Cada organismo deber� formar por lo menos dos equipos, compuestos cada uno de dos evaluadores con experiencia comprobada en la evaluaci�n de organismos de certificaci�n de producto. Deber� ser acordado entre los organismos el lugar para la realizaci�n de la etapa, que consistir� en las siguientes actividades:

  • Armonizaci�n de la aplicaci�n de los conceptos de la ISO/IEC 17011:2004.
  • Definici�n de los formatos y contenidos de los registros de la actividad de evaluaci�n, informe del an�lisis de la documentaci�n, informe de evaluaci�n e informe de evaluaci�n de las auditor�as testigo.

  • Definici�n de los plazos para la elaboraci�n de los informes de la actividad de evaluaci�n entre pares (si corresponde).

d) Etapa 4

Los equipos de evaluadores deber�n acordar en una reuni�n preparatoria el procedimiento de evaluaci�n y ejecutarlo. El procedimiento debe incluir la realizaci�n de visitas, inspecciones, auditor�as cruzadas y conjuntas de los organismos de certificaci�n de productos participantes de los Estados Partes. Estas actividades contemplar�n, entre otras, la evaluaci�n de la adecuaci�n de las infraestructuras, metodolog�as y personal, a los prop�sitos del organismo de certificaci�n de producto.

Si hubiere antecedentes de actividades an�logas previas, �stas podr�n ser tenidas en cuenta.