OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 11/96: Intensidad de las medidas fitosanitarias por tipo de plaga


VISTO:

El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisi�n N� 6/93 del Consejo del Mercado Com�n, la Resoluci�n N� 91/93 del Grupo Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 15/95 del Subgrupo de Trabajo N� 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:

Que a efectos de eliminar obst�culos innecesarios al comercio de productos vegetales, es necesario armonizar entre los Estados Partes del MERCOSUR el grado de intensidad de las medidas fitosanitarias a ser aplicadas para distintos tipos de plagas.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art�culo 1. Aprobar el "Est�ndar 3.7.a - Intensidad de las Medidas Fitosanitarias por Tipo de Plaga" que consta como Anexo y forma parte de la presente Resoluci�n.

Art�culo 2. Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos:

Argentina:

SAPYA/IASCAV

Brasil:

MAARA/SDA

Paraguay:

MAG/DDV

Uruguay:

MGAP/DGSA/SPA

Art�culo 3. La presente Resoluci�n entrar� en vigor en el Mercosur antes del 1� de julio de 1996.

ANEXO

ESTANDAR 3.7.A INTENSIDAD DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS POR TIPO DE PLAGA